Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
11/02/2022

Participación ciudadana, del Municipio y el impacto “combinado”, ejes del freno a las petroleras

Los detalles del dictado de la medida cautelar que suspendió el proyecto de exploración sísmica a 300km de la costa de Mar del Plata.

Participación ciudadana, del Municipio y el impacto “combinado”, ejes del freno a las petroleras
(Foto: archivo / Qué digital)

La participación ciudadana, la falta de consulta a la Municipalidad de General Pueyrredon sobre las petroleras y las “falencias” en el estudio de impacto ambiental en torno a los daños “combinados” de las tareas de exploración sísmica -que implican un bombardeo sonoro subacuático en busca de hidrocarburos-  frente a la costa bonaerense sintetizan los principales argumentos que llevaron al titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, a suspender las operaciones a llevar adelante por Equinor con el dictado de una medida cautelar. Los detalles.

A 40 días de la Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que autorizó la exploración sísmica para la búsqueda de hidrocarburos en el lecho marino -paso previo a su explotación con petroleras offshore- adjudicada a la empresa noruega, este viernes la Justicia Federal falló a favor de frenar las tareas aprobadas a partir de los cuestionamientos planteados en cuatro amparos presentados por distintos actores: desde ambientalistas y abogados hasta el propio intendente Guillermo Montenegro.

Al momento de resolver, luego de haber recibido los informes solicitados al ministerio que conduce Juan Cabandié -entre los que se encuentra el Estudio de Impacto Ambiental de la empresa adjudicada, Equinor– el magistrado decidió unificar su resolución hacia los cuatro amparos presentados hasta el momento por parte de ambientalistas autoconvocados, el intendente Guillermo Montenegro, la organización Greenpeace y la Casa del Trabajador.

En todos ellos, había distintos argumentos en común que permitían unificar el pedido del dictado de una medida cautelar, como el presunto daño a la fauna marina o las falencias en la participación ciudadana, y también pedidos particulares como el de Greenpeace, que buscaba frenar toda actividad exploratoria con fines petroleros a realizarse a futuro en el Mar Argentino.

De esta manera, el juez ponderó los argumentos presentados por el intendente Guillermo Montenegro contra las petroleras, como la falta de comunicación con su gobierno respecto del proyecto y la necesidad de contar con “estudios de impactos acumulativos” que afectarían al partido de General Pueyrredon y las actividades productivas de las que se nutre.

A su vez, hizo una consideración especial en torno a la cuestión biológica, ya que el Estudio de Impacto Ambiental al que accedió el magistrado, reconoce las áreas explorables CAN 100, CAN 108 y CAN 114 como parte de un “ecosistema marino oceánico de alta productividad y diversidad biológica, que se conoce como Ecorregión del Mar Argentino” por lo cual, entre otros puntos, consideró que se debe dar intervención a la Administración de Parques Nacionales por la concurrencia de ejemplares de ballena franca austral, considerada “monumento natural”.

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A su vez, el juez manifestó que la “envergadura” del proyecto, su potencial impacto “relevante” sobre el medio ambiente y la actividad turística de Mar del Plata como también el “intenso interés público” manifestado, imponen un “estándar riguroso de revisión” a los cuestionamientos presentados por las partes.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Fue el primero de los argumentos que el juez citó para dar lugar a la medida cautelar contra las petroleras. Para Martín, el dictado de este tipo de medidas de la administración pública, con injerencia directa en el medio ambiente, deben ser “co-gestionadas” con la ciudadanía. En ese sentido, rescata las normas vigentes en términos de “democracia participativa” como los principios incluidos en la Ley General General de Ambiente (25.675), el Acuerdo de Escazú aprobado por Ley 27.566, y el consagrado “Acceso a la información pública” del Decreto 1172/2003.

A partir de ese marco normativo, manifestó que el gobierno nacional debe dar cumplimiento de los principios de “máxima publicidad”, de “transparencia”, como también el principio “preventivo, “precautorio” y “buena fe”.

En ese sentido, en torno al expediente en cuestión y más allá del desarrollo de una audiencia pública, para el juez las autoridades estatales “no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad“, es decir, no habrían dado a conocer al menos a través de medios “apropiados” la información ambiental de manera “relevante” y en forma “sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”, cuestiones que deben llevarse a cabo “desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones”.

“Las autoridades deben hacer sus máximos esfuerzos de divulgación para alertar a la ciudadanía del proyecto en evaluación, y de esa manera promover ‘una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales”, reza una cita del Acuerdo de Escazú presentada por el magistrado en su dictamen.

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Asimismo, cuestionó que al momento de la resolución del 30 de diciembre del ministerio que conduce Cabandié, no se habían dado a conocer “suficientemente” los informes que motivaron el levantamiento “súbito” de la suspensión de los plazos del estudio de impacto ambiental que derivaron en la aprobación de las tareas en medio de cuestionamientos formales. Esta conducta, para el juez, afectaría la “presunción legal de legitimidad” de la etapa final del proceso.

LA INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO

El segundo argumento citado por el titular del Juzgado Federal N°2 apunta a la “ausencia de un espacio de consulta al Municipio” antes de tomar la decisión de aprobar las tareas que, si bien se hacen fuera de la jurisdicción municipal -a 300 kilómetros de la costa- podrían tener impacto en sus actividades productivas.

En este marco, el juez afirma que a partir de la reforma constitucional de 1994, se dotó de un carácter “protagónico” a jurisdicciones provinciales y municipales como parte de la dinámica del federalismo y, más allá de la existencia de distintas competencias, se impone una “cooperación” entre los distintos niveles estatales, algo que no habría sucedido en este caso.

“El derecho ambiental obliga a revisar ciertos paradigmas, y en el marco de un federalismo ambiental, justifica y exige que las decisiones que se adopten y que puedan involucrar a otros órdenes estatales, sean tomadas con la previa participación de éstos“, define y enfatiza en la importancia de la ciudad de Mar del Plata por ser la más cercana y poseer el Puerto de base de la actividad exploratoria.

“FALENCIAS” EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Para el magistrado, como tercer punto destacado, se encuentra la “insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos” de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino -frente a las costas bonaerenses-, lo cual deriva en un estudio de impacto ambiental con “falencias”.

Específicamente, el magistrado se refiere al potencial “impacto combinado” que se prevé a partir de la proyección de varios proyectos de este estilo en un espacio temporal y geográfico determinado, ya que las áreas a explorar CAN 100, CAN 108 y CAN 114 son solo las primeras de las que se buscan autorizar como parte de la anunciada “expansión petrolera offshore”.

En ese sentido, del análisis realizado por el magistrado del estudio de impacto ambiental, se deriva que el mismo es limitado a prevenir una eventual “superposición temporal y territorial” solo de las tareas de prospección adjudicadas a Equinor (CAN 100,108 y 114), y no se le suman las posibles exploraciones similares a realizar en bloques de la Cuenca Argentina Norte por parte de empresas petroleras como Spectrum (CAN 101-104 y CAN 107-109), YPF (CAN 102) y Shell (CAN 107 y 109).

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Al respecto, el estudio de impacto ambiental de Equinor asegura que sus trabajos de prospección sísmica solo se “superpondrían” con las de Shell, aunque sostienen que las distancias serían suficientes más allá de que reconocen no tener suficiente información sobre los bloques concesionados a esa empresa y que en todo caso, en forma precautoria plantean “planificar las operaciones en forma coordinada“.

Ante ello, el juez federal fue tajante: “La empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica”.

Además, sostiene que el informe deja afuera los posibles impactos de las actividades petroleras en los distintos bloques aún cuando sus operaciones no se produzcan de manera simultánea, y también cuestiona la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica por parte de las autoridades ambientales estatales.

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11/02/2022