Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
13/05/2021

Lucía Pérez: la Corte rechazó el recurso de la defensa y confirmó el nuevo juicio

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la defensa que buscaba evitar la realización de un segundo juicio ordenado por Casación.

Lucía Pérez: la Corte rechazó el recurso de la defensa y confirmó el nuevo juicio
(Fotos: archivo / Qué digital)

La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario que había interpuesto la defensa de Matías Farías y Juan Pablo Offidani contra la decisión del Tribunal de Casación de ordenar un nuevo juicio por el crimen de Lucía Pérez bajo la acusación de los imputados por los delitos de abuso sexual y femicidio. Desde hace semanas la familia de la adolescente reclamaba que el máximo tribunal provincial terminara de expedirse para evitar que se siga demorando la realización del segundo juicio.

La decisión de la Suprema Corte fue emitida este miércoles con la firma de los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y Luis Genoud. Concretamente, el máximo tribunal admitió la queja interpuesta por la defensa, la analizó y finalmente dispuso rechazar el recurso extraordinario.

Esa queja había sido elevada por el defensor adjunto Nicolás Blanco contra dos decisiones del Tribunal de Casación: la primera de agosto del año pasado en la que los jueces ordenaron la realización de un nuevo juicio contra los acusados Farías y Offidani (también contra Alejandro Maciel pero luego se conoció su muerte) por los delitos de abuso sexual y femicidio y una segunda adoptada en octubre cuando Casación desestimó el recurso extraordinario con el que la defensa justamente buscaba ir hasta la Corte.

En cumplimiento de los pasos previstos, de todas maneras la defensa recurrió en queja a la Corte, que ahora analizó ese recurso extraordinario y lo rechazó. De esta manera, quedó allanado el camino -a la defensa sólo le queda la opción de intentar llegar a la Corte de la Nación- para realización del nuevo juicio ordenado por Casación y para lo cual deberá constituirse un nuevo tribunal para que lo lleve adelante.

Los acusados, Farías y Offidani

En su resolución, a la que accedió Qué digital, la Suprema Corte consideró que el recurso interpuesto por la defensa no reparó ni cuestionó uno de los elementos centrales de fallo de Casación y entendió: “El derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial libre de prejuicios y preconceptos, es un elemento de la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio y rige sin distinción de parte, incluyendo a quien ejerce la acción penal”.

Cabe recordar que el Tribunal de Casación al anular parcialmente la sentencia y ordenar un nuevo juicio cuestionó en duros términos “expresiones subjetivas explicitadas en la sentencia, que aparecieron como prefijando conceptos en el razonamiento de los magistrados” y advirtió la presencia de un “déficit de imparcialidad” de los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1, Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale.

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“El caso no reúne las características necesarias para que se configure una violación a la garantía invocada pues la anulación parcial y el reenvío dispuestos hallaron sustento en la afectación a la garantía de imparcialidad judicial, en atención a los estereotipos de género discriminatorios que constató el a quo (Tribunal de Casación) en el fallo de primera instancia. Y la parte tampoco cuestiona que tal circunstancia carezca de entidad suficiente para enervar la garantía de imparcialidad”, afirmaron los jueces de la Corte.

También señalaron “el compromiso que asumió el Estado argentino de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

Y sumaron: “El empleo de estereotipos de género en el razonamiento de los jueces constituye uno de los obstáculos que impiden a las mujeres el ejercicio de su derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, y conduce a descalificar su credibilidad y a asignarles una responsabilidad tácita por los hechos denunciados”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 que llevó adelante el primer juicio

Finalmente, los jueces de la Corte concluyeron que la defensa “no controvirtió eficazmente los motivos explicitados que llevaron al Tribunal de Casación -convocado por la impugnación fiscal y de los particulares damnificados- a anular parcialmente la sentencia y disponer el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio”.

Por el crimen de Lucía Pérez Montero, sucedido el 8 de octubre de 2016, la Justicia imputó a Matías Farías y Juan Pablo Offidani por los delitos de venta de drogas a menores en inmediaciones de una escuela y abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio, en calidad de autor y partícipe secundario, respectivamente. A Alejandro Maciel, en tanto, lo imputó por encubrimiento agravado.

El juicio se llevó adelante en noviembre de 2018. Allí, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 absolvió a Maciel –fallecido en julio de 2020– y también a Farías y Offidani, al entender que no existió abuso sexual y femicidio, y solo les impuso a estos dos últimos condena por venta de drogas, a 8 años de prisión.

Recientemente, y ante el cumplimiento de plazos legales en torno a esa condena que le permitía a los acusados solicitar medidas como la libertad asistida -tal como lo hizo Offidani- el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 confirmó la prisión preventiva sobre Farías y Offidani en torno a la acusación de abuso sexual y femicidio mientras se espera la realización del segundo juicio.

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13/05/2021