Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
12/08/2020

Lucía Pérez: las críticas de Casación a un fallo “prejuicioso, parcial y discriminatorio”

De esa manera calificaron los jueces la sentencia que anularon para ordenar la realización de un nuevo juicio contra los tres acusados.

Lucía Pérez: las críticas de Casación a un fallo “prejuicioso, parcial y discriminatorio”
Los jueces Carnevale, Viñas y Gómez Urso (Fotos: Qué digital)

La aclaración de que “no se está juzgando a la víctima” al plantear que es “inexplicable indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores” de ella. La afirmación de que los jueces expusieron “intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género“. Y la calificación del fallo como “subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio“. Esos son algunos de los conceptos que sostuvieron este miércoles los jueces de la sala 4 del Tribunal de Casación bonaerense al anular las absoluciones de los acusados por el crimen de Lucía Pérez dispuestas en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de Mar del Plata del pasado 26 de noviembre de 2018.

La resolución se conoció este miércoles y estuvo a cargo de la sala 4 del Tribunal de Casación, compuesta por los jueces Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini. Concretamente, la sala dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía General de Mar del Plata y por los representantes de la familia de Lucía Pérez y anular la absolución de Matías Farías y Juan Pablo Offidani respecto a los delitos de abuso sexual en concurso ideal con femicidio y la de Alejandro Maciel, el tercer acusado a quien la fiscalía le había retirado la acusación durante el debate pero que fue acusado por el particular damnificado también en la instancia final del juicio por el delito de encubrimiento.

Antes de disponer la anulación del fallo y ordenar la realización de un nuevo juicio en relación al crimen de Lucía Pérez y “con la premura que el caso amerita” para el dictado de un nueva sentencia, los jueces Natiello, Kohan y Mancini expusieron duras críticas contra el criterio utilizado por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale y entendieron que los magistrados no analizaron ni contextualizaron los hechos “desde una perspectiva de género”.

Quien se extendió mayormente en el análisis con el acompañamiento de sus colegas fue el juez Natiello y reparó, fundamentalmente, en haber encontrado en el fallo “expresiones subjetivas” que funcionaron para “prefijar conceptos en el razonamiento de los magistrados”.

No olvidemos que en esta instancia no se está juzgando a la víctima (como pareciera estar ocurriendo) sino a los eventuales victimarios”, es uno de los primeros cuestionamientos que aparecen en la resolución.

Natiello planteó que la “imparcialidad” de los jueces “se manifestó palmaria y expresamente –aunque obviamente no lo haya sido de manera intencional, por supuesto- en un preconcepto respecto de las actividades y hábitos de la víctima, y fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo en que se edificaron su posición o postura al respecto”.

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En un tramo de la resolución, el magistrado remarcó que el Estado argentino ratificó diversos instrumentos internacionales que consagran el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género y puntualizó que esas normas imponen a los jueces “tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género”.

Concretamente sobre el análisis de los hechos presentados por los jueces marplatenses en la sentencia, Natiello reparó en que “inexplicablemente se enfocaron a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

También cuestionó que los magistrados justificaran “la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima” al realizar “indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”.

“Se advierte de la sentencia que los juzgadores se han apartado de la normativa vigente“, planteó Natiello y destacó que a “las eventuales víctimas de abuso sexual no se las debe catalogar como vulnerables o no vulnerables porque eso sería como tildarlas de abusables o no abusables”. “Son lisa y llanamente eventuales víctimas de abuso sexual; nada más”, sumó.

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El magistrado cuestionó diversos extractos del fallo en el que los jueces Carnevale, Viñas y Gómez Urso afirmaron que “no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía Pérez se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad”, que “todo fue perfectamente querido y consentido” y que “no ha existido ni violencia física, psicológica ni mucho menos cosificación“.

Y entendió que ese tipo de consideraciones  “exponen claramente” que el fallo respecto al crimen de Lucía Pérez “se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

En ese punto cuestionó que “para los magistrados Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación” y remarcó que esa postura “demuestra el androcentrismo del derecho: descartaron el eventual abuso sexual respecto de Lucía, porque ella era una chica con una personalidad fuerte, con carácter, determinada y por ende, no vulnerable”.

“Entiendo que el Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, afirmó.

Y en otro tramo reiteró que los jueces “indebidamente se aplicaron en el análisis de la vida íntima de la víctima anterior al hecho, sin contextualizar los hechos desde una perspectiva de género”.

“Sus concepciones sexistas son inocultables”, calificó Natiello y sumó que el fallo es “subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio” ya que plantea que “tanto las descripciones que se hacen de la víctima como del comportamiento de Farías demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo”.

Y así siguió con los duros cuestionamientos al fallo al afirmar que el mismo “pone énfasis en la conducta sexual de la víctima (inexplicablemente y prácticamente se la responsabiliza por lo que pasó), se enfoca principalmente en su personalidad, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su vida sexual anterior, su fuerte carácter, y todo ello es valorado negativamente”.

“VIOLENCIA INSTITUCIONAL”

Para los jueces de la sala 4 del Tribunal de Casación, en relación al juicio por el crimen de Lucía Pérez, el fallo en su análisis de los hechos y valoración de la prueba “viola las convenciones internacionales y la normativa nacional” ya que “toma el historial sexual, y conductas pasadas, para presumir el consentimiento en este hecho, violando su derecho a la intimidad que debe quedar en su esfera privada”.

Y por eso entendieron que “sigue perpetuando estereotipos de género, decidiendo arbitrariamente y sin una derivación razonada de las constancias (aún considerando que las mismas sean deficientes), y sin una perspectiva de género”.

Por eso, los jueces -a través del voto de Natiello- plantearon que la influencia de los estereotipos de género discriminatorios “demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional“.

“La violencia ejercida contra las mujeres es el símbolo más brutal de la desigualdad por razón de género y una grave vulneración de sus derechos. Un mal funcionamiento del sistema de justicia como forma de violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez que entra en contacto con ese sistema de justicia,”, definieron.

Y así plantearon también que en este caso en particular “resulta evidente que el razonamiento del Tribunal resultó guiado por prejuicios y estereotipos que lo llevaron a desviarse del objeto sometido a su decisión, apartándose de la normativa nacional vigente y de los estándares internacionales en materia de género”.

Luego, el juez Kohan realizó un análisis de mayor profundidad en torno al funcionamiento del sistema judicial en ese sentido y remarcó que en materia de género “no puede prescindirse –además de la voluntad de ampliar la forma de pensar- de un elemento (…) esencial para ello que es la empatía. Nada se logra sin apertura al cambio y sin la capacidad de identificarse con alguien y poder comprender sus sentimientos”.

En esa línea entonces planteó que los actores del sistema judicial se deben “una serena y profunda reflexión sobre lo que venimos sosteniendo en forma histórica en nuestro actuar judicial, entender que nada es inmutable y eterno y abrazar lo nuevo si ello implica reconocimiento de más derechos, promoviendo la igualdad”.

“En los tiempos que corren no bastan declamaciones estridentes, sino que lo que se necesita en el ámbito de la administración de Justicia son miradas y decisiones ampliatorias de derechos que muestren que esa igualdad que es pregonada por las leyes e instrumentos internacionales es realmente posible y necesaria”, concluye el texto.

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