Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
06/02/2023

Lucía Pérez: por qué se realiza un segundo juicio

Este martes se inicia el nuevo debate después de que la sentencia inicial dictada en 2018 fuera anulada parcialmente por el Tribunal de Casación. Los argumentos judiciales.

Lucía Pérez: por qué se realiza un segundo juicio
(Fotos: archivo / Qué digital)

Pasaron cuatro años y dos meses de la finalización del primer juicio en el que los acusados por el femicidio de Lucía Pérez resultaron absueltos: los jueces entendieron que no existió abuso sexual y que la muerte no constituyó un delito y, por ende, solo los condenaron por venta de drogas. Pasaron dos años y seis meses de que el Tribunal de Casación bonaerense anuló esa decisión y mandó a hacer un nuevo juicio en el que “no se juzgue a la víctima“. Es que , con fuertes críticas, definió que en el primer debate los jueces actuaron con  “intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

Este martes Matías Farías (29 años) y Juan Pablo Offidani (47 años) volverán a enfrentar un juicio oral, ahora a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata,  integrado por Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone. El delito es el mismo por el que los absolvieron en 2018: abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio. La condena por venta de drogas a ocho años de prisión ya está confirmada por Casación.

En el debate no estará el tercer acusado, Alejandro Maciel, que había sido absuelto en el primer juicio y que murió en 2020. Estuvo acusado por el delito de encubrimiento: en los hechos, por haber lavado el cuerpo tras el abuso sexual y antes de llevarlo hacia el centro de salud de Playa Serena. Sin embargo, la fiscalía en el juicio desistió de la acusación por falta de pruebas que acreditaran ese hecho, mientras el particular damnificado sí había considerado que había prueba suficiente para avanzar en ese sentido.

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Por ejemplo, en enero terminó el juicio del “caso Gianelli” en el que la docente de música Analía Swartz fue condenada a diez años de prisión por abuso sexual contra niños y corrupción de menores. Fue un nuevo debate realizado tras el primero que había terminado en 2017 con la absolución. Los tres jueces que protagonizaron ese primer juicio anulado fueron los mismos (Tribunal Oral en lo Criminal N°1) que en el caso de Lucía Pérez: Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, los dos primeros hoy suspendidos de sus cargos a la espera de un jury y el tercero está jubilado.

Otro ejemplo es el caso por el femicidio de Natalia Melmann en el que se espera que en mayo arranque un segundo juicio contra Ricardo Panadero, el cuarto policía acusado que fue juzgado y absuelto en 2018 por disposición del Tribunal oral en lo Criminal N°4.

LO QUE DIJO CASACIÓN

¿Por qué la sentencia del juicio de Lucía Pérez fue anulada parcialmente? Porque los jueces de Casación Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini plantearon que en su fallo el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 había “juzgado a la víctima” y que la sentencia contuvo un “déficit de imparcialidad”. Es que acusaron que “inexplicablemente se enfocó a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

Así concluyó que el fallo se fundó en “intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

También Casación cuestionó que los magistrados justificaran “la inexistencia de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima” al realizar “indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias”. Y apuntaron que “para los magistrados Lucía evidentemente no coincidía con el estereotipo de la mujer víctima de violencia de género y violación”.

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“Sus concepciones sexistas son inocultables”, calificó el juez Natiello y sumó que el fallo de 2018 fue “subjetivo y tendencioso, prejuicioso, parcial y discriminatorio” ya que planteó que “tanto las descripciones que se hacen de la víctima como del comportamiento de Farías demuestran un doble parámetro en la valoración de las conductas de ambos: hay una consideración diferenciada de la conducta de acuerdo al sexo”.

LO QUE DIJERON LOS JUECES DEL PRIMER JUICIO

¿Qué habían dicho los jueces marplanteses en su sentencia? Por un lado, en su voto el juez Carnevale había enumerado una serie de preguntas vinculadas a la intimidad de la víctima para analizar la acusación contra los imputados como si “era Lucía una adolescente que podía ser fácilmente sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento”.

También aseguró en la sentencia que “Lucía no era una drogodependiente que echara mano a cualquier recurso para conseguir satisfacer sus deseos” y que “solo mantenía relaciones sexuales con quien ella quería”.

Los jueces del TOC 1 afirmaron que no existieron “elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad”, que “todo fue perfectamente querido y consentido” y que “no ha existido ni violencia física, psicológica ni mucho menos cosificación“. Incluso manifestaron que los imputados no fueron absueltos “por una cuestión de duda sobre lo que hicieron, sino porque la prueba ha ofrecido claridad en torno a la inexistencia de un abuso sexual con acceso carnal y de una responsabilidad (imputación) por la muerte de Lucía”.

Para llegar a esa conclusión los jueces descartaron de plano los planteos de la existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima, de cosificación y de una relación desigual de poder.

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Los jueces también se apoyaron en dichos de peritos -hubo varios puntos divergentes a lo largo de toda la causa- que en el juicio inicialmente ratificaron que la adolescente no fue abusada con algún objeto -como había manifestado apresuradamente la fiscal María Isabel Sánchez al pocas horas del hecho en conferencia de prensa- y posteriormente hicieron referencia a la falta de detección de lesiones compatibles con un abuso sexual. De todas maneras, esa valoración fue diversa para cada una de las partes ya que, por ejemplo, los acusadores plantearon que la inexistencia de lesiones no descarta la existencia de un abuso.

Durante toda la instrucción, quien realizó la autopsia, quien se encontraba a cargo del cuerpo médico local, un perito del Ministerio Público Fiscal de Lomas de Zamora y otros de la Asesoría de la Suprema Corte de Justicia mantuvieron diferencias claves en torno al causal de muerte de la joven, a la existencia o no de indicios de un abuso sexual y a si luego del hecho el cuerpo había acondicionado para ocultar el crimen.

Si bien inicialmente la fiscal Sánchez -después desplazada del caso- había afirmado públicamente que el causal de muerte había sido el dolor que le había provocado un violento abuso sexual, luego esa postura fue modificada en el pedido de elevación a juicio de la causa tras la realización de la Junta Médica con la Asesoría de la Suprema Corte en la que se definió que el fallecimiento se produjo a partir de una “asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar”.

EL NUEVO JUICIO

Durante el primer juicio fueron tres los hechos que se pusieron en debate: la venta de drogas por parte de Farías y Offidani a menores de edad en la puerta de la escuela a la que concurría Lucía, la muerte de la adolescente a partir de la provisión de drogas y el abuso sexual por lo que se acusa también a los dos principales implicados -uno en calidad de autor y otro de partícipe necesario- y el encubrimiento atribuido a Maciel por haber lavado y acondicionado el cuerpo.

Con el primer hecho con una condena a ocho años de prisión confirmada por Casación y con el tercero descartado a partir de la muerte de Maciel, el segundo juicio que se iniciará este martes se centrará únicamente en el análisis de la acusación de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio.

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