Lucía Pérez, segundo juicio: perpetua para Farías y ocho años para Offidani
El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata dio a conocer la sentencia a seis años y cinco meses del hecho. Lágrimas y emoción de la familia al escuchar la decisión.
Matías Farías y Juan Pablo Offidani fueron encontrados responsables por el abuso sexual y femicidio contra Lucía Pérez y condenados a prisión perpetua y a ocho años, respectivamente, por el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata. La sentencia se conoció este jueves, a seis años y cinco meses del hecho, en el marco del segundo juicio llevado adelante tras la anulación de la absolución dictada en 2018 por esos mismos delitos. La familia de la adolescente recibió la decisión entre lágrimas y emoción.
Apenas pasadas las 14.30 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone dieron a conocer la sentencia: condenaron a Farías (29) a la pena de prisión perpetua por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida y por el suministro de sustancias estupefacientes en concurso ideal con femicidio” en calidad de autor .
Y a Offidani (47) lo encontraron culpable bajo el rol de partícipe secundario por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes”, y no por el femicidio, y le impusieron la pena de ocho años. De todas maneras, como ya tiene una pena anterior del primer juicio por la venta de drogas, se le fijó una pena única de 15 años de prisión.

Los acusados durante el primer juicio. Este segundo debate lo siguieron vía teleconferencia desde la cárcel
La lectura de la sentencia se llevó a cabo este jueves en la sala del sexto piso de Tribunales, con un acceso limitado estrictamente a las partes y a la familia de la adolescente de 16 años, entre ellos su mamá Marta Montero y su papá Guillermo Pérez. El trabajo de la prensa en ese lugar también fue impedido, como en el resto de las audiencias y, en cambio, se habilitó una transmisión en vivo vía streaming.
Los acusados, al igual que todo el juicio, no estuvieron en la sala y escucharon la lectura vía teleconferencia desde la cárcel de Florencio Varela, en el caso de Farías, y en la de Batán, en el caso de Offidani.
Las inmediaciones de la sede central de Tribunales, en Tucumán y Brown, fueron valladas en las primeras horas de la mañana y distintos allegados y organizaciones que se acercaron a apoyar a la familia de Lucía tuvieron que concentrarse en la esquina, sobre Falucho y Tucumán, desde donde escucharon la resolución a partir del streaming.
De acuerdo a la parte resolutiva leída de la sentencia, la decisión de los jueces fue tomada por unanimidad y la calificación aplicada a Farías fue por mayoría con disidencia de Fissore.
Según explicaron fuentes judiciales, los jueces por unanimidad dieron por acreditado el abuso sexual en el caso de Farías como autor y de Offidani como partícipe secundario y en torno a la muerte, es decir el femicidio, dieron por probado que su causa fue una “asfixia tóxica” producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías y en ese delito descartaron la participación de Offidani.
Con relación al femicidio, Falcone y Simaz entendieron que en el caso de Farías correspondía aplicar la figura de “dolo eventual”, es decir la capacidad de haberse representado que su accionar podía llegar a provocar la muerte de Lucía. Fissore, en minoría, había propuesto considerar que actuó con culpa temeraria.
En torno al abuso sexual, los jueces explicaron haber tenido “veinte puntos que fueron analizados conglobadamente, dentro de los que se hallan la relación asimétrica entre el autor y Lucía, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso”. “Ello afectó el consentimiento libre de Lucía”, definieron los magistrados.
Por otro lado, como parte de la sentencia, los jueces expresaron “tener presente” el “compromiso asumido por el Ministerio Público Fiscal” de investigar la posible presencia de terceras personas no identificadas hasta ahora en la casa de Farías al momento de la concreción del hecho a partir de un perfil genético detectado en una colilla de cigarrillos que no coincidió con ninguno de los implicados.
Además, como pidieron también las abogadas, libraron un oficio a la Suprema Corte para que se evalúe si corresponde modificar o agregar alguna capacitación en materia de género en la actividad pericial.
Al salir del edificio de Tribunales una vez conocida la sentencia, Marta y Guillermo se abrazaron con las personas que se acercaron a acompañarlos y que lo hicieron a lo largo de todo el proceso. Agradecieron su presencia y mostraron su emoción por haber alcanzado una sentencia condenatoria. De todas maneras, advirtieron: “Se hizo justicia con Farías, todavía con Offidani no”.
Después, encabezaron una marcha hacia el centro de la ciudad, acompañados también por familiares de otras víctimas de femicidios. Desde Tribunales se dirigieron hasta la Plaza Colón y desde allí por calle Rivadavia llegaron hasta el Monumento a San Martín frente a la Municipalidad. “Esto no termina acá, esto comienza acá. Hace siete años que esto empezó“, concluyó Marta.
EL CASO
La existencia o no de un abuso sexual en medio del cual se produjo la muerte de Lucía Pérez, de 16 años, fue el eje del juicio que se llevó a cabo entre el 7 y el 28 de febrero, y en el que este jueves finalmente se conoció la sentencia después de que los jueces rechazaran planteos de recusación y pedido de nulidad del debate formulados por las defensas.
La investigación del caso da cuenta que el principal acusado, Matías Farías, había conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana junto a una amiga afuera de la Escuela Media N°3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta del segundo acusado, Juan Pablo Offidani -en la misma que se desplazaban al momento de la venta de drogas-, para ir hasta la casa de Farías.
Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”.
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En los alegatos, el fiscal Leandro Arévalo había pedido la condena de prisión perpetua para Farías por considerarlo autor de los delitos y 20 años para Offidani como partícipe secundario. Las abogadas de la familia de Lucía, Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, habían solicitado perpetua para los dos al entender que Offidani fue partícipe necesario y no secundario. Por su parte, las defensas, a cargo de Solari (Farías) y César Sivo (Offidani), requirieron la absolución de ambos al entender que no existió delito en la muerte de la adolescente.
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018, Farías y Offidani fueron condenados pero a ocho años de prisión por vender drogas a menores de edad en inmediaciones de una escuela y, en cambio, fueron absueltos por el delito principal de la acusación.
Ese tramo de la primera sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 fue anulado por su falta de perspectiva de género en agosto de 2020 por el Tribunal de Casación bonaerense que, a su vez, ordenó la realización del segundo juicio que se llevó a cabo en febrero y del que este jueves se conoció la sentencia. En el primer juicio también había resultado absuelto Alejandro Maciel (que llegó acusado de encubrimiento), quien murió en julio de 2020.
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