Sábado 20 de abril | Mar del Plata
28/02/2023

Lucía Pérez, segundo juicio: se cerró el debate con las palabras de Farías y Offidani

Los dos acusados dieron sus últimas palabras. Las defensas pidieron su absolución. La sentencia se conocerá el viernes 17 de marzo.

Lucía Pérez, segundo juicio: se cerró el debate con las palabras de Farías y Offidani
(Fotos: archivo / Qué digital)

“Las cosas sucedieron como dijeron mis abogadas”, y “tengo la conciencia tranquila”. Esas fueron las últimas -y únicas- palabras pronunciadas este martes por Matías Farías y Juan Pablo Offidani, los dos acusados en el segundo juicio por el crimen de Lucía Pérez. Lo hicieron en el cierre del debate, cuya sentencia se conocerá el viernes 17 de marzo.

Este martes se llevó a cabo la última jornada de alegatos en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata, y allí las defensas pidieron la absolución de los dos acusados. Y tras esas conclusiones, a Farías y Offidani se les permitió hacer sus últimas palabras en el juicio, en el que no estuvieron presentes más allá de haber seguido algunas instancias vía teleconferencia desde las cárceles de Florencio Varela y Batán.

“Solo quiero decir que las cosas sucedieron como dijeron mis abogadas y que dios los bendiga”, sostuvo Farías. 

“Tengo la conciencia tranquila de que hice todo lo posible para llegar rápidamente a la salita para brindarle asistencia, no tengo conocimiento para saber en qué estado estaba o llegó y tengo confianza de que se va a resolver la situación con la verdad. Muchas gracias, y gracias a los defensores y abogados”, afirmó, por su parte, Offidani.

Tras esos dichos, los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone dieron por cerrado este martes el debate y definieron que el veredicto y la sentencia se darán a conocer el viernes 17 de marzo al mediodía.

Allí los magistrados deberán resolver si encuentran responsables o no a los dos acusados de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de sustancias estupefacientes y por darse en un contexto de violencia de género en concurso ideal con femicidio”.

La fecha de la sentencia fue fijada después de que las defensas terminaran de exponer sus conclusiones del juicio, en base a la prueba producida y a los testimonios incorporados. Tanto la defensora oficial Laura Solari (por Farías) como los abogados particulares César Sivo y Romina Merino (en representación de Offidani) pidieron la absolución de los acusados, tal como habían adelantado en el inicio del juicio.

La existencia o no de un abuso sexual en medio del cual se produjo la muerte de Lucía Pérez es el eje de este segundo juicio y también lo fue en el primer debate que terminó en 2018 con la absolución de los dos acusados por el delito de abuso sexual y femicidio y la condena a ocho años de prisión sólo por venta de droga.

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EL ALEGATO DE LAS DEFENSAS DE OFFIDANI Y FARÍAS

Para Solari, “no existió delito alguno” y entendió que “el lamentable deceso no puede ser imputado” a Farías ya que “nunca pudo representarse el resultado final”, es decir, la muerte. En ese sentido, habló de la existencia de una “actividad sexual intensa, pero consentida”. Y, como respuesta a la postura de las partes acusadoras, entendió que “no es posible presumir el no consentimiento”.

En la misma línea conceptual, planteó que “Lucía tomó la decisión” de ir a encontrarse con Farías “bajo ninguna presión” y que “no se probó” que ese día las drogas “hayan sido provistas” por el acusado. “Lo que se diga en ese sentido es especulación y no prueba”, planteó y diferenció la situación de lo ocurrido el día previo con la venta de marihuana a la salida de la escuela.

Por otro lado, la defensora consideró que “no es verdad que Lucía tenía lesiones” en la zona genital, en base a los dichos de los peritos forenses de la Suprema Corte, y remarcó que de sus conclusiones se desprende que “no puede afirmarse la existencia de un abuso sexual” aunque también reparó en que señalaron no poder descartarlo.

En su alegato de unas dos horas, Solari también apuntó en duros términos contra la primera fiscal del caso, María Isabel Sánchez. Dijo que es la “única” que debería dar explicaciones a partir de sus errores. Y planteó la existencia, en base a la primera conferencia de prensa en la que se conoció el caso, de una “condena emocional permanente y tan irrecurrible como irrevocable”.

“Todas las miradas se volvieron hacia esos empaladores señalados por la fiscal”, cuestionó la defensora en relación a la primera versión dada por la fiscal que después fue descartada por los peritos respecto a la existencia de un violento abuso sexual con un objeto que le había provocado la muerte a la adolescente a partir del intenso dolor generado.

Sivo, por su parte, en su alegato se centró en analizar diversos elementos que rodearon el caso. Dijo que se estuvo ante un juicio con “dos grandes problemas”  que lo “pusieron al borde de un juicio nulo”. Es que acusó una “afectación notoria de la independencia judicial” y de que fue “violentado el derecho de la defensa en juicio”.

También consideró que “esta causa pasó a ser política”, recordó el paro internacional de mujeres concretado tras conocerse el caso con las características descriptas por la fiscal Sánchez y repudió que el Ministerio Público Fiscal “nunca se encargó de decir que lo que Sánchez dijo no fue así”.

“La creencia colectiva de que las cosas fueron de determinada manera no fueron revertidas”, afirmó el abogado y expresó que “la voz de las defensas no se pudo escuchar”. También criticó a las autoridades de los ministerio de Mujeres y Diversidad tanto nacional como bonaerense por “decir cosas que no se comparecen con el caso” a través de declaraciones periodísticas. Y sostuvo que el caso, a partir de la evidencia, se redujo a la discusión sobre “consentimiento sí o no”.

Sobre ese punto, entonces, aseguró que en base a la prueba “no se encuentran” motivos respecto a “por qué (Lucía) habría dicho que no”. “¿Pudo decir que sí? Sí. Probatoriamente no se mencionó una evidencia que nos haga pensar lo contrario”, concluyó.

Finalmente, puso en discusión la figura penal acusada, la de “abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida”. Es que planteó que ese “resultado muerte” tiene que tener “vinculación directa con la agresión sexual” y sostuvo que los peritos concluyeron que Lucía “no murió como consecuencia de la relación sexual” sino por una “asfixia tóxica”.

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LA ACUSACIÓN

Como contracara, en la jornada de alegatos del jueves pasado el fiscal Arévalo había remarcado que desde el inicio de su vinculación, a través de la venta de droga, Farías tenía la intención de “quebrantar la voluntad de Lucía” y remarcó que, además de esa venta de drogas, tenía ese “otro plan”: mantener relaciones sexuales “por la vía en que fuera posible” y aprovechándose de su rol de vendedor ante adolescentes menores de edad. Para eso, graficó, el acusado se dirigió a vender la droga hasta la puerta de la escuela a la que asistía la adolescente.

Asimismo, planteó que al momento del hecho, ya en su casa del barrio Alfar, Farías concretó un “suministro indeterminado de cocaína para lograr quebrantar su voluntad”. Y consideró que el acusado mantuvo actitudes de “machismo salvaje” ante “una nena de 16 años”. A su vez enumeró distintas pruebas que a su entender denotan que “no había interés de Lucía” en mantener alguna relación con Farías para desacreditar la postura de las defensas.

“La relación desigual de poder está presente en todo momento en este caso”, definió tras trazar diversas variables que hicieron a la vulnerabilidad de Lucía y señaló como elementos sobresalientes “la misoginia y utilización de la mujer como un mero objeto de satisfacción”.

Mientras tanto, y bajo la definición de que “el consentimiento no se presume” , las abogadas de la familia de la adolescente remarcaron que el 8 de octubre de 2016, cuando se produjo su muerte, “Lucía era triplemente vulnerable: por su edad, por ser mujer y por estar por un varón que se dedicaba a la venta de droga”. Así, afirmaron que “fue abusada por Farías de manera brusca, violenta e intensa para doblegar su voluntad”.

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También hicieron referencia a lesiones genitales detectadas por peritos y se centraron en una particular señalada sobre la espalda: aseguraron que “se produjo cuando el proceso de muerte había comenzado”. “¿De qué consentimiento estamos hablando? ¿Del consentimiento de una niña, de una mujer de 16 años, drogada por un dealer y violada de forma brusca mientras se estaba muriendo?”, cuestionaron.

La investigación del caso da cuenta que Farías había conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana junto a una amiga afuera de la Escuela Media N°3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta de Offidani -en la misma que se desplazaban al momento de la venta de drogas- para ir hasta la casa de Farías.

Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”. Ese será el punto central a analizar por los jueces en la sentencia que pondrá fin a este segundo juicio, tras el primero realizado en 2018 que terminó con la absolución de los dos acusados por abuso sexual y femicidio y con la posterior anulación de la sentencia por su falta de perspectiva de género.

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