Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
20/12/2020

Marihuana para consumo personal: un fallo judicial para evitar detenciones

La Justicia de Garantías hizo lugar a un habeas corpus iniciado hace un año por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores. Los alcances de la resolución y el rol de la policía para “hacer estadística”.

Marihuana para consumo personal: un fallo judicial para evitar detenciones
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

A un año de la presentación por parte de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores de un habeas corpus preventivo colectivo con el fin de frenar la “persecución” y las detenciones arbitrarias en la vía pública por tenencia de marihuana para consumo personal, y en el inicio de una nueva temporada, cuando los operativos en ese sentido se incrementan en la ciudad, la Justicia de Garantías hizo lugar a la acción y ordenó a la Policía Bonaerense y al resto de las fuerzas de seguridad que actúan en Mar del Plata que se abstengan de realizar detenciones y traslados a comisarías de personas que sean encontradas en la calle con pequeñas cantidades de droga que denoten su tenencia para consumo personal. 

En ese sentido, fue ratificada la implementación de un pormenorizado protocolo de actuación elaborado en 2015 por la Fiscalía de Estupefacientes de la ciudad, que en 2019 había dejado de aplicarse, en parte, por disposición del por entonces jefe Departamental, Christian Marcozzi, en aparente respuesta a una directiva no formalizada del Ministerio de Seguridad bonaerense, a cargo de Cristian Ritondo.

En detalle, el fallo del juez de Garantías Juan Tapia ordena que las fuerzas policiales “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en
condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

Además, insta a las fuerzas a “que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y plantea que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

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También exhorta a los efectivos a que “en procedimientos relacionados con sujetos intoxicados por consumo de sustancias psicoactivas” apliquen “las normas y principios imperantes en la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y las pautas que regula el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”.

Por otro lado, y ante un pedido general planteado en el habeas corpus por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores, el juez les hizo saber que deberá promoverse en cada caso particular y ante las y los fiscales y jueces que intervengan “la posibilidad de restitución de sustancias secuestradas”, teniendo especialmente en consideración los casos previstos en la ley 27.350 de uso terapéutico de la planta de cannabis medicinal y su reciente decreto reglamentario.

EL HABEAS CORPUS

Tal como informó Qué digital, la presentación de habeas corpus fue realizada en diciembre del año pasado “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en Mar del Plata que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y la urgencia que la sustituya, practicadas en la vía pública por parte de la Policía local y de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y el traslado a la dependencia policial”.

En aquella presentación, desde la entidad marplatenses planteaban que el objetivo era “encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas (libertad ambulatoria, intimidad, dignidad, propiedad) y el ‘interés social’ de perseguir el narcotráfico”. “Buscamos soluciones consensuadas, basadas en la ley y así dotar de legalidad, profesionalidad, seguridad y legitimidad a la actuación policial”, remarcaron y requirieron la realización de una audiencia “para la búsqueda de soluciones de forma conjunta con las respectivas autoridades”, tras poner como ejemplo una medida de similares características tramitada años atrás por el juez de Necochea Mario Juliano.

Desde la asociación civil encabezada por Gabriel Díaz, con el patrocinio del abogado Franco Bertolini, mencionaron en la presentación el contenido de los reportes mensuales elaborados por el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito (Cemaed) de enero a noviembre de 2019 en los que se advertía que en 2018 se habían iniciado 1418 investigaciones de las cuales 659 fueron por tenencia para consumo personal (1,5 por día), lo que representaba el mayor tipo penal involucrado con el 40,19%.

“Si bien la tenencia de estupefacientes para consumo personal aún se encuentra penada por ley (artículo 14.2 de la ley 23.737) debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en 1986 (caso ‘Bazterrica’) que la persecución penal de usuarios de drogas es inconstitucional. Esta doctrina fue ratificada por a Corte en 2009 en el caso ‘Arriola’. Ninguna de esas requisas personales que ponemos en evidencia se originan en una orden judicial previa, ni se justificaron en motivos de necesidad o urgencia que la sustituyera. Todo lo dicho hasta aquí nos demuestra que nos encontramos frente a procedimientos irregulares (cuando no ilegales), motivados en criterios discriminatorios negativos (la apariencia o aspecto físico y la forma de vestir) que afectan a un amplio colectivo de personas de nuestra ciudad”, plantearon desde la agrupación.

LA AUDIENCIA

Tras la presentación, el 26 de diciembre de 2019 se llevó adelante a instancias del juez Tapia una audiencia pública en la que participaron, además de los representantes de la agrupación, los fiscales Leandro Favaro y Daniela Ledesma, un representante de la Fiscalía de Estado bonaerense, las concejalas Marina Santoro y Verónica Lagos del Frente de Todos y el jefe Departamental de por entonces, Christian Marcozzi, entre otras autoridades policiales.

El fiscal Leandro Favaro

En ese encuentro el fiscal Favaro diferenció diversas situaciones: por un lado, el consumo en la vía pública; por otro, los secuestros “practicados para la estadística” por parte de la Policía; en otro sentido los controles viales y las intervenciones en domicilios particulares; y finalmente los controles en los ingresos a espectáculos públicos, los cuales consideró inevitables.

En ese marco de circunstancias diversas, el fiscal afirmó que en ciertas intervenciones policiales se forman actuaciones que no tienen control del fiscal ni del juez y que son causas que finalmente se desestiman al radicarse en la Fiscalía.

Por otra parte, cuestionó que exigirle a la policía que siga “haciendo estadística” mediante el secuestro de droga para consumo personal en la vía pública es un “dislate” e hizo referencia, según consta en la resolución judicial, a que entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019 se formaron 4.771 causas de tenencia para consumo personal. Y reparó en que este incremento en el número de causas se debió a que desde 2018 la Procuración exigió el ingreso formal de esas causas al sistema.

En ese sentido, la fiscala Daniela Ledesma indicó que desde la Procuración se requirió a las fiscalías temáticas en estupefacientes que cargaran las causas de tenencia para consumo con número de Investigación Penal Preparatoria, es decir que se les diera ingreso formal al sistema de registro de procesos penales en trámite, pese a que esas causas son sistemáticamente archivadas luego de que se ingresan los datos de las personas involucradas en los procedimientos.

Por eso, recordó que enero de 2015 confeccionó un instructivo para el personal policial que indicaba qué hacer en los casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Concretamente, ese documento ordena a la policía tener reactivos y balanzas en el lugar de los procedimientos y que las actas sean confeccionadas en el lugar del secuestro con el objetivo de evitar el traslado de quienes sean encontrados con sustancias o de testigos a las comisarías.

En ese marco, en el lugar se labraba acta de secuestro, con indicación del pesaje y de los datos personales del involucrado. Y se notificaba a las personas sobre la existencia de las estructuras públicas para tratar adicciones. Las actas con los sobres (con los estupefacientes) debían ser remitidas a la fiscalía para su registro, donde se hacía un acta con una registración interna sin formar una causa penal.

Ese protocolo estipula parámetros para determinar a partir de qué cantidad de secuestro se considera que la finalidad de la tenencia está orientada al consumo personal, por ejemplo en el caso de la marihuana hasta 50 gramos.

UNA DIRECTIVA NO FORMALIZADA

En la audiencia, el juez le preguntó a las autoridades policiales si había habido en ese último tiempo algún cambio con relación a la política de no trasladar a las comisarías a las personas que fueran encontradas con drogas para consumo personal, de acuerdo al protocolo de la Fiscalía.

Y el por entonces jefe Departamental Marcozzi -que semanas más tarde sería relevado de su cargo tras trascender un video en que se lo veía mientras golpeaba a un detenido- respondió que efectivamente se había vuelto a trasladar a las personas a las comisarías para formalizar el acta de secuestro a partir de la puesta en marcha de un nuevo sistema informático. Dijo que antes el sistema era manual pero que desde el 2 de marzo de 2019 las actas ya no se confeccionaban en el lugar sino en las comisarías a partir de una resolución del Ministerio de Seguridad bonaerense.

De todas maneras, Marcozzi se comprometió en esa audiencia a que desde ese momento no se iban a realizar traslados a las comisarías para la firma de actas.

El juez Tapia en su resolución dejó en claro que tras diversas consultas al Ministerio de Seguridad bonaerense se detectó que esa resolución ministerial no existía formalmente. “Se pudo constatar que esa afirmación no tiene respaldo institucional”, planteó el juez y remarcó: “Tal vez eso explica que ante lo dialogado en la audiencia, el propio Marcozzi se haya comprometido a que a partir del día de la audiencia ‘no se van a realizar traslados a la comisaria para la firma de actas’. Si la resolución del ministerio existiera, Marcozzi no podría dejar de aplicarla por su propia voluntad, sino a través de una orden judicial que se lo ordene”.

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Tras la realización de aquella audiencia, desde la Defensoría del Pueblo bonaerense habían considerado que se trataba de “una política y una directiva que fue emanada por la gestión de gobierno” de Cambiemos y plantearon que “en año electoral desde el poder político se les habría exigido a los jefes policiales que incrementaran los operativos antidrogas, sin importar el tipo de delito, de forma tal que ese accionar se pudiera visualizar en las estadísticas”.

LAS “DETENCIONES” Y LAS REQUISAS

El juez Tapia

Al analizar el pedido realizado por la agrupación marplatense, Tapia reparó en las implicaciones de un traslado de un usuario de sustancias a una comisaría. “En primer lugar, se trata de una detención. No es una conducta voluntaria, sino un traslado coactivo que parte de la orden de una autoridad. En la medida que se pretende labrar un acta y hacerla rubricar al particular como condición de validez del instrumento, si el ciudadano/a se opone a concurrir a la comisaría va a ser trasladado por la fuerza pública. Es decir en un móvil policial. Ello implica una detención”, remarcó.

Y reparó en que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado que “una ‘demora’ así sea con meros fines de identificación de la persona, constituye una privación a la libertad física de la persona y, por lo tanto, toda limitación a la misma debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto”.

Además, hizo hincapié en una resolución tomada por su juzgado en 2008 que declaró “la inconstitucionalidad de la facultad policial para detener personas en averiguación de identidad” en el marco de otra acción de habeas corpus preventivo al reparar en la posibilidad de que se justificara por parte de las autoridades policiales “el traslado de un usuario/a de sustancias a una comisaría a partir del empleo de esa potestad”.

Otro punto analizado fueron las requisas llevadas adelante sin orden judicial: “Es oportuno recordar que ninguna requisa sin indicios vehementes de la comisión de un delito ni razones de urgencia puede legitimarse por su resultado. Ese estándar ha sido fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al cuestionar decisiones sobre la validez de requisas apoyadas en argumentos de naturaleza consecuencialista, es decir que convalidaron la actuación policial en virtud de los resultados obtenidos, sin tomar en consideración si el procedimiento se encuadraba dentro de los supuestos habilitantes previstos por el Código de Procedimientos”.

Finalmente, en la resolución el juez analizó que este habeas corpus “no resuelve una multiplicidad de cuestiones adicionales vinculadas al ‘problema de las drogas'”, pero señala que “el aporte que puede proponerse desde el activismo judicial en clave de derechos humanos es intentar reducir los ámbitos propicios para el ejercicio de violencia institucional en la materia”. Así, destacó que el protocolo diseñado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata en 2015 “ha sido un hito en la materia”.

Y valoró que en el marco de las actuaciones se tuvieron en cuenta argumentos jurídicos aportados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos – Regional Mar del Plata (APDH) y la Asociación Civil Centro Encuentro Desarrollo Integración Regional (CEDIR).

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