Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
06/06/2021

Marihuana para consumo personal: revocan el fallo que ordenaba evitar detenciones

La Cámara de Apelación rechazó una resolución tomada en el marco de un habeas corpus. La Agrupación de Cannabicultores cuestionó que la decisión “habilita la arbitrariedad policial”.

Marihuana para consumo personal: revocan el fallo que ordenaba evitar detenciones
(Foto: archivo / Qué digital)

La Cámara de Apelación de Mar del Plata revocó una resolución que a fines del año pasado había tomado un Juzgado de Garantías en el marco de un habeas corpus colectivo impulsado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores con el fin de frenar detenciones arbitrarias en la vía pública por tenencia de marihuana –y otras sustancias- para consumo personal.

Los jueces de la sala III Raúl Paolini y Pablo Poggetto cuestionaron la validez de la medida al entender que existe una “abstracción indeterminable” del universo afectado –los poseedores de sustancias- y afirmaron que no existe una “amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria” pese a lo expuesto en el marco de la tramitación judicial por las propias autoridades policiales y del Ministerio Público Fiscal. También entendieron que la resolución “asume facultades propias del Poder Ejecutivo”.

Desde la organización impulsora del habeas corpus cuestionaron la postura de la Cámara, remarcaron que “habilita la arbitrariedad policial” y adelantaron que recurrirán al Tribunal de Casación bonaerense. Otras entidades también involucradas consideraron que el fallo “reduce la función de la Justicia a una mera aplicación técnica de códigos, sin mayor contacto con las demandas de la sociedad y alejada de aquellos que reclaman justicia”.

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Tal como publicó Qué digital, en diciembre pasado el titular del Juzgado de Garantías Nº4, Juan Tapia, hizo lugar a un habeas corpus preventivo colectivo impulsado por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores y ordenó a la Policía Bonaerense y al resto de las fuerzas de seguridad que actúan en Mar del Plata que se abstengan de realizar detenciones y traslados a comisarías de personas que sean encontradas en la calle con pequeñas cantidades de droga que denoten su tenencia para consumo personal.

Para ello, y con el objetivo de establecer pautas objetivas que sirvan de indicador para determinar cuándo una tenencia de sustancias es para consumo individual replicó en su resolución un instructivo elaborado por la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata que expone cantidades máximas de distintas sustancias, como 50 gramos de marihuana, 5 gramos de cocaína y 3 pastillas de éxtasis, entre otras.

Asimismo, la resolución instó a las fuerzas a “que las requisas sin orden judicial deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia” y planteó que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

La presentación del habeas corpus había sido realizada por asociación civil encabezada por Gabriel Díaz, con el patrocinio del abogado Franco Bertolini, una año antes, en diciembre 2019, “en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal en Mar del Plata que se encuentren bajo amenaza actual e inminente a su libertad ambulatoria, en virtud de las requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes y la urgencia que la sustituya, practicadas en la vía pública por parte de la Policía local y de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como consecuencia la aprehensión y el traslado a la dependencia policial”.

LA APELACIÓN DE LA FISCALÍA DE ESTADO

Contra la resolución del juez Tapia interpuso un recurso la Fiscalía de Estado bonaerense, representada por Luciano Ricci, quien consideró que la resolución presentaba “temáticas propias del ámbito de las políticas públicas, y por tanto exceden el acotado margen de la jurisdicción punitiva” e incluso sostuvo que la Agrupación de Cannabicultores “no tiene incumbencia en cuestiones relacionadas con el orden público o el sistema de prevención y menos aún para cuestionar el accionar policial en la eventual amenaza a la libertad ambulatoria de ciudadanos ante posibles controles”.

En otro tramo, sostuvo que en caso de que se aplicara la resolución “afectaría el derecho a la igualdad en razón de validarse un tratamiento distinto a ciudadanos de otros departamentos judiciales, dado que el auto de origen se circunscribe a Mar del Plata”.

LA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA

Inicialmente en su resolución en la que dispusieron revocar lo resuelto por el juez Tapia, los magistrados Paolini y Poggetto analizaron los alcances de una acción de habeas corpus para sostener que “no se advierte un universo de personas que reúnan tales afectaciones al derecho a su libertad, pues aquella sola enunciación, es decir ser poseedores en la vía pública de sustancias estupefacientes destinadas a consumo personal, resulta una abstracción indeterminable”.

Los dos jueces afirmaron que “salta a la vista la presencia de una cantidad de diversidades posibles entre cada suceso donde el personal policial en cumplimento de sus deberes legales deba proceder a la interceptación de una persona en la vía pública, reveladoras, no ya de una igualdad de situaciones, sino de un complejo de estados, asentados en distintas peculiaridades”.

En otro tramo, los jueces cuestionaron que Tapia haya incluido en su resolución un listado del tipo de drogas y la cantidad como límite para considerar la “tenencia personal” en algo que calificaron como una “ampliación indebida de sus límites jurisdiccionales” y pese a que también reconocieron que ese listado se basaba en una guía orientadora en desde 2015 puso en práctica la propia Fiscalía temática de Estupefacientes de Mar del Plata.

Por otro lado, los jueces afirmaron que “emerge claramente que no se encuentra tampoco acreditada la amenaza grave e inminente del derecho a la libertad ambulatoria” pese a que en el marco de la tramitación del habeas corpus un anterior Jefe de la Policía Departamental de Mar del Plata había reconocido que, contrario a lo recomendado por la fiscalía, se había cambiado el criterio -sin ninguna resolución formalizada-  con relación a la política de no trasladar a las comisarías a las personas que fueran encontradas con drogas para consumo personal. Incluso el fiscal Leandro Favaro había expuesto que de “ciertas intervenciones policiales se forman actuaciones que no tienen control del fiscal ni del juez”.

Asimismo, si bien reconocieron la existencia del instructivo y protocolo de la fiscalía que establece pautas dirigidas a la Policía para que, dentro de los márgenes allí señalados, actúen en caso de constatar personas que poseen estupefacientes destinados para consumo personal, los jueces plantearon que “si algún yerro pueda emerger en un caso concreto en la apreciación por parte de los funcionarios policiales de los estándares legales exigidos, es de notar que (…) de existir una privación de libertad la misma debe ser comunicada inmediatamente a la autoridad judicial competente” por lo que entendieron que “con esta exigencia se logra neutralizar cualquier eventual actuar arbitrario que pueda engendrar el desarrollo de la labor policial al respecto”.

Finalmente los jueces de la Cámara opinaron que existe “gravedad institucional” en torno a la resolución al considerar que el juez “asume facultades propias del Poder Ejecutivo y, en ese contexto, emite órdenes de carácter general a las fuerzas policiales y de seguridad cuya actuación se desarrolle en el futuro para el departamento Judicial Mar del Plata” y  que “actúa como una suerte de legislador estableciendo pautas de cara al futuro y con características de universalidad”.

LA RESPUESTA DE LOS IMPULSORES DEL HABEAS CORPUS

Conocida la resolución, tomada el pasado 27 de mayo, desde la Agrupación Marplatense de Cannabicultores anticiparon que recurrirán la decisión ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense con el objetivo de que “ratifique los criterios objetivos fijados tendientes a poner un freno al hostigamiento policial y el control sobre el desarrollo de las políticas públicas de forma que se ajusten a los estándares internacionales, que abordan el tema desde la salud pública”.

Desde la asociación civil analizaron que para los magistrados Poggetto y Paolini “no existe amenaza contra la libertad ambulatoria de las personas usuarias y tenedoras de sustancias psicoactivas que por su escasa cantidad son destinadas inequívocamente al consumo personal y no corren el riesgo de ser interceptados y requisados sin orden judicial y tampoco de ser trasladados en calidad de ‘aprehendidos’ a una dependencia policial, tal como reconoció expresamente el (por entonces) titular de la Jefatura Departamental en una audiencia pública celebrada”.

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“Está negación preocupante de la realidad, se complementa con otras afirmaciones claramente retrógradas de los camaristas, quienes tildan de ‘ideológica’ la postura expresada por el juez de primera instancia (como si la suya no lo fuera)”, recriminaron en relación a que en un tramo de la resolución los jueces afirmaron que los fundamentos del juez Tapia “se acercan más a un posicionamiento ideológico y de análisis en el plano de la doctrina, que a determinar la afrenta que engendraría tal norma con la carta magna” ya que Tapia había considerado la inconstitucionalidad del tramo de la ley provincial 13.482 que faculta al personal policial a la detención de personas con el objeto de conocer su identidad.

Finalmente, desde la asociación civil apuntaron que la decisión judicial “atenta contra los derechos humanos, habilitando la violencia simbólica y la arbitrariedad policial contra los sectores más vulnerables de la sociedad”.

A las críticas también se sumaron dos organizaciones que habían actuado como “amigos del tribunal” a partir de ser aceptadas en el proceso por el juez Tapia –algo que también criticado por la Cámara-: la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) regional Mar del Plata y el Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración Regional (Cedir).

“Repudiamos enérgicamente esta última resolución porque resulta regresiva respecto a la responsabilidad social del Poder Judicial y atrasa décadas la función de la Justicia, reduciéndola a una mera aplicación técnica de códigos, sin mayor contacto con las demandas de la sociedad y alejada de aquellos que reclaman justicia”, apuntaron.

LA CÁMARA, TAMBIÉN CONTRA EL LENGUAJE INCLUSIVO

En el marco de la resolución, los jueces de la sala III de la Cámara de Apelación de Mar del Palta cuestionaron al juez Tapia por haber utilizado lenguaje inclusivo en su fallo, con palabras como usuaries

“Esta Alzada también debe señalar que el lenguaje utilizado por el juez de la instancia en algunos pasajes del pronunciamiento impugnado no se ajusta a lo normado procesalmente, por lo que se exhorta a que en lo sucesivo se adecue a lo establecido en el artículo 99 primer párrafo del CPP (código procesal penal), a fin de evitar las consecuencias allí expresadas”, afirmaron en su resolución.

Y ello también valió las críticas de las organizaciones impulsoras del habeas corpus. “Mientras se discute una reforma judicial feminista, reiteramos que es inadmisible que la cámara desestime la utilización de la perspectiva de género en el lenguaje de una resolución judicial”, plantearon desde la Agrupación de Cannabicultores.

Y desde la APDH y Cedir apuntaron: “El fallo llega al colmo del paroxismo cuando tilda de ‘ideológico’ los fundamentos del habeas corpus firmado por Tapia y, al mismo tiempo, invoca el primer párrafo del art. 99 del CCP, a saber, ‘en los actos procesales deberá usarse el idioma nacional argentino, bajo sanción de nulidad’ para amonestar al juez por su uso del lenguaje inclusivo en algunos tramos de su pronunciamiento. ¿No es el castellano el idioma nacional argentino? Y si lo es, ¿por qué encontramos multitud de términos en latín en cualquier escrito jurídico, incluso en este mismo fallo?”.

A ello, sumaron: “Negar el uso del lenguaje inclusivo en los fallos de la justicia no solo es ideológico, pues dicho uso se justifica en la medida que evidencia una desigualdad, una asimetría de género que anida entre muchas otras prácticas sociales en el lenguaje, y tanto la visibilización de esta asimetría como su invisibilización en el uso corriente del lenguaje responde claramente a un compromiso con un sistema de creencias y valores, es decir, un posicionamiento ideológico, sino que, lo que es peor, excluye del lenguaje de la justicia la demanda a las instituciones públicas de un lenguaje no sexista”.

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