Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
16/01/2023

Petroleras: el gobierno pide declarar inadmisibles los recursos extraordinarios

Se trata de los recursos con los que las organizaciones ambientalistas intentan llegar a la Corte Suprema tras la habilitación de la exploración sísmica.

Petroleras: el gobierno pide declarar inadmisibles los recursos extraordinarios
(Foto: archivo / Qué digital)

Con la feria judicial habilitada para continuar con las actuaciones, el gobierno nacional y la empresa Equinor pidieron a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declarar inadmisibles los recursos extraordinarios impulsados por las organizaciones ambientalistas con las que intentan llegar a la Corte Suprema contra la decisión de los jueces marplatenses de habilitar -tras un año de suspensión- el desarrollo de la prospección sísmica para la posible explotación petrolera sobre la costa bonaerense.

Tal como informó Qué digital, la tramitación de la causa que nuclea a los distintos amparos impulsados a lo largo del año pasado sigue su curso en medio de la feria judicial ya que así lo dispuso la Cámara Federal marplatense. Y, en ese sentido, en los últimos días se sucedieron las presentaciones tanto del gobierno nacional como de la empresa Equinor a modo de respuesta de los recursos extraordinarios presentados a fines de diciembre por las organizaciones ambientalistas impulsoras de las medidas judiciales.

Esas presentaciones se centran en la resolución tomada el 5 de diciembre pasado por la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad que decidió dejar sin efecto la medida cautelar que estaba en vigencia desde enero y habilitar la actividad de exploración petrolera contenida en el proyecto aprobado por el gobierno nacional  “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”, el único de los tres en marcha que fue judicializado y frenado en esa instancia.

Tanto el gobierno nacional como Equinor rechazaron los argumentos planteados por las entidades y pidieron que los camaristas marplatenses declaren “inadmisibles” los recursos extraordinarios con los que intentan llegar a una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la medida cautelar levantada, decisión que dio luz verde al inicio de las tareas exploratorias.

La Cámara tiene dos opciones: declarar admisibles los recursos y enviarlos para su análisis al máximo tribunal del país o bien declararlos inadmisibles al considerar que no cumplen los requisitos legales para llegar a esa última instancia. En caso de que esto último ocurra a los demantantes les quedará como opción recurrir con un recurso de queja a la Corte.

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En su pedido de declarar inadmisible los recursos, Equinor consideró, entre otros argumentos, que la presentación “demuestra la real motivación” de las organizaciones ambientalistas que definió como “su oposición a cualquier tipo de actividad hidrocarburífera en la PCA (Plataforma Continental Argentina) y su dilación por cualquier medio”.

“No formula objeciones fundadas y concretas al proyecto en sí mismo. Mediante afirmaciones dogmáticas, pretende que se rechace el cumplimiento de la segunda medida cautelar, sin explicar por qué las medidas adoptadas por mis mandantes y el Estado Nacional, junto con los requisitos adicionales impuestos por la sentencia recurrida, no serían suficientes para garantizar los bienes jurídicos en juego”, definió la empresa.

Y consideró que las organizaciones “se oponen no solamente al proyecto de Equinor, sino a la totalidad de los proyectos -existentes y futuros- de exploración y explotación hidrocarburífera en la PCA, realizadas bajo los permisos de reconocimiento superficial 12 y los 18 permisos de exploración adjudicados en los últimos años, que implican grandes compromisos de inversión (aproximadamente USD 724.000.000)”.

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Por su parte, el gobierno nacional cuestionó que en otro de los recursos “se incurrió en generalidades y se omitió indicar específicamente cuáles eran las cláusulas constitucionales e infraconstitucionales que consideraba vulneradas en caso de afrontar un fallo adverso”. Y rechazó que, tal como se sostuvo, los requisitos impuestos a modo de oficio que deberán cumplirse para el desarrollo de las tareas sean “irrelevantes, irrazonables, inaplicables y no garantizan en forma efectiva la tutela del bien protegido”.

“El fallo atacado tiene un certero carácter instrumental, orientador y esclarecedor, omnicomprensivo de todos los principios jurídicos que rigen en materia de tutela de los bienes colectivos ambientales, señalando un camino, un derrotero  a seguir a fin de alcanzar los objetivos del desarrollo y crecimiento nacionales, y sin apartarse en ningún momento del debido resguardo de la división de poderes”, consideraron desde el gobierno.

A la espera de la nueva definición de la Cámara marplantese con relación al proyecto “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina; Cuenca Argentina Norte (Áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114)”, que desde diciembre cuenta con el aval para iniciarse, los otros dos proyectos por los que apuesta el gobierno, el pozo exploratorio Argerich-1 y la exploración sísmica en el CAN 102, continúan con sus respectivos pasos administrativos: el primero ya cuenta con su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y el segundo está a la espera de que eso se oficialice tras la realización a fines del año pasado de la audiencia pública.

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16/01/2023