Jueves 18 de abril | Mar del Plata
27/10/2022

Petroleras: el gobierno, YPF y Equinor piden levantar la cautelar “de forma urgente”

El juez Santiago Martín elevará los recursos a la Cámara Federal de Apelaciones, que deberá volver a expedirse sobre el futuro de la exploración sísmica.

Petroleras: el gobierno, YPF y Equinor piden levantar la cautelar “de forma urgente”
La puerta del Juzgado Federal N°2 (Foto: archivo / Qué digital)

A poco más de una semana de haber decidido mantener la medida cautelar que frena el inicio de la exploración sísmica para una eventual instalación de petroleras a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata, el titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, concedió en las últimas horas los recursos presentados por el gobierno nacional y por las empresas Equinor e YPF y una vez más será la Cámara Federal de Apelaciones la que deberá definir el futuro de la actividad: si considera que se cumplieron los requisitos ambientales y habilita la prospección o si la mantiene suspendida.

Los recursos de apelación fueron presentados tanto por el Ministerio de Ambiente de la Nación como por las empresas socias Equinor e YPF apenas dos días después de la decisión del juez Martín y este miércoles el magistrado los concedió para ser elevados a la Cámara y que sean analizados por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez.

En los escritos, reclamaron que la cautelar que mantiene suspendida la actividad sea levantada “de forma urgente”, aseguraron que los dos puntos que se tuvieron como incumplidos fueron efectivamente respetados y consideraron que la decisión afecta “de forma irreparable el interés público comprometido en la realización de actividades de explotación sísmica en nuestro país”  y “el futuro de la política energética nacional”.

El recurso de las empresas Equinor e YPF se expresa en contra de los argumentos del juez Martín con los que fundamentó el incumplimiento de dos de los requisitos ambientales que habían sido impuestos previamente por la Cámara de Apelaciones: una insuficiente participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en relación a los impactos en la ballena franca austral y trazar un diagnóstico “en forma conglobada” del espacio y el tiempo en el que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” teniendo en cuenta también la proyección de emprender otras iniciativas en la misma zona marina.

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Sobre el primer punto, las empresas afirmaron que “el Estado nacional cumplió debidamente” en su nuevo estudio ambiental ya que “evaluó y valoró la opinión de la APN” y entendieron que la postura del juez responde simplemente a que “la valoración que efectuó el Estado nacional de la opinión de la APN no es de su agrado”. “La APN no sólo intervino en el procedimiento complementario sino que también dio su visto bueno al Proyecto Norte y a las medidas proyectadas por Equinor para mitigar cualquier impacto a la ballena franca austral”, apuntaron desde las empresas.

Y afirmaron que el juez “contraría la opinión de la APN sobre el Proyecto Norte sin tener la competencia constitucional ni el conocimiento científico para hacerlo y, además, sin expresar motivo alguno”.

En torno al segundo de los puntos, el que sostiene que existen deficiencias en el análisis de los impactos acumulativos en toda el área marina donde se desplegará el proyecto en cuestión y los otros proyectados por el gobierno, las empresas sostienen que se evaluó la situación con respecto a actividades previas -el último data de 2018 a cargo de la empresa Spectrum ASA– y aseguraron que los cuestionamientos del juez por no haber incluido certezas sobre proyectos futuros “no son atendibles”.

“El juez no toma en cuenta la razón por la cual se desconoce la actividad que llevarán a cabo otras empresas y, por otro lado, que aún ante dicha incertidumbre, Equinor realizó un adecuado análisis con los datos disponibles y adoptando el peor escenario posible”, afirmaron. Es que plantearon que los permisos otorgados por el Estado nacional para las áreas cercanas -CAN 107 y CAN 109 a Shell Argentina;  CAN 102 a YPF; y CAN 111 y CAN 113 Total Austral– aún no cuentan con sus evaluaciones de impacto ambiental aprobadas con lo cual se desconocen esos cronogramas.

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Incluso plantearon que “los permisionarios no están obligados a cumplir con sus compromisos de inversión conforme un cronograma prestablecido, sino que tienen el derecho de diseñar sus cronogramas de trabajo de acuerdo con sus mejores conocimientos técnicos y sus intereses comerciales, en la medida en que lo hagan dentro de la ventana temporal del primer período exploratorio (de cuatro años, que fue recientemente prorrogados por dos años en varios casos, dada la demora por covid-19 y otras causales, incluyendo las demoras en emitirse los permisos ambientales)”.

En ese mismo punto, en su apelación desde el gobierno nacional apuntaron que el juez incurrió en “notorios yerros y desaciertos” ya que “un estudio de impactos acumulativos, desde el punto de vista metodológico, no requiere certeza de los proyectos futuros que fueran a desarrollarse en suma al proyecto determinado bajo estudio”. Y coincidieron en que “la falta de certeza respecto a las fechas y/o momentos en que se realizarían las actividades sísmicas bajo estudio del Ministerio de Ambiente no es una falencia, sino un reaseguro del cumplimiento de la función del proceso de evaluación ambiental como herramienta de gestión ambiental”.

Así, reafirmaron que en los distintos proyectos exploratorios a través de prospecciones sísmicas en la Cuenca Argentina Norte -por fuera de la otorgada a Equinor para el CAN 100, 108 y 114- “no se ha emitido hasta ahora declaración de impacto ambiental alguna” y que la totalidad de esos expedientes están “bajo análisis del área técnica competente”.

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EL “INTERÉS PÚBLICO” Y EMPRESARIAL

Por fuera de los puntos de análisis técnicos en relación a la evaluación de impacto ambiental, desde Equinor e YPF también plantearon en sus recursos de apelación otras consideraciones como por ejemplo que la continuidad de la cautelar y la paralización del proyecto genera “un aumento significativo de la incertidumbre sobre si éste –y la actividad hidrocarburífera offshore en general– podrán efectivamente concretarse” lo cual entendieron que “afecta de forma irreparable el interés público comprometido en la realización de actividades de explotación sísmica en nuestro país y los derechos de Equinor e YPF“.

Las empresas destacaron que “la actividad de exploración de hidrocarburos offshore no sólo se encuentra permitida por el ordenamiento jurídico argentino, sino que es también altamente promovida por el Estado nacional como una política de Estado” y reseñaron en ese sentido que esa política a través de otorgamiento de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos “culminó con el otorgamiento de los 18 permisos offshore, en los cuales se asumieron compromisos de inversión por un total de USD 724.000.000″, en tanto que repararon en que los suyos para las áreas CAN_100, CAN_108 y CAN_114 “ascienden a USD 230.000.000”.

Asimismo, afirmaron que la imposibilidad de desarrollar la actividad “afecta el interés público nacional” y concluyeron que esa situación “no sólo impacta en Equinor e YPF sino también en todos los proyectos de exploración offshore que prevén realizarse, proyectando sus efectos y poniendo en serio riesgo no sólo la efectiva concreción del desarrollo hidrocarburífero en el Mar Argentino, sino también el futuro de la política energética nacional”.

También consideraron que la cautelar vigente “impide que se alcancen los fines para los cuales el Estado nacional ha declarado de interés público la actividad hidrocarburífera” y que “impide que la República pueda alcanzar su soberanía energética y el autoabastecimiento de hidrocarburos, atenta contra el desarrollo económico con equidad social, pone en riesgo la creación de empleo, obstaculiza la atracción de inversiones; y precluye el conocimiento y aprovechamiento económico de sus recursos naturales, entre otros loables e importantes objetivos”.

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27/10/2022