Jueves 18 de abril | Mar del Plata
01/09/2022

Petroleras: Equinor e YPF le reclaman “celeridad” al juez para resolver

Ratificaron que prevén iniciar el proyecto de exploración en octubre y plantearon que la falta de definición genera “riesgo” de “grandes pérdidas económicas”.

Petroleras: Equinor e YPF le reclaman “celeridad” al juez para resolver
(Foto: ilustrativa / Equinor)

A casi un mes de la aprobación por parte del gobierno nacional de los estudios de impacto ambiental complementarios en busca de cumplir con las exigencias planteadas por la Justicia para poder iniciar el proceso de prospección para una futura instalación de petroleras a 300 kilómetros de la costa de Mar del Plata, las empresas Equinor e YPF le reclamaron al juez a cargo de la tramitación de la causa “celeridad” para revisar la documentación sumada y, con ello, habilitar o no el desarrollo de la exploración sísmica. Es que las firmas ratificaron que el plazo previsto para su realización arranca en octubre.

La presentación fue realizada en los últimos días por parte de los abogados representantes de las empresas ante el titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago Martín, a casi un mes de que el Ministerio de Ambiente de la Nación aprobara el estudio de impacto ambiental complementario de la empresa noruega y expusiera lo realizado para cumplir con el resto de los pedidos de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que en junio dejó sin efecto la medida cautelar dictada previamente por Martín -que había suspendido la prospección sísmica para la búsqueda de hidrocarburos en los bloques marinos CAN 108, CAN 100 y CAN 114– y ordenó una serie de puntos que se deben cumplir para garantizar la realización de las tareas exploratorias.

El cumplimiento de esos puntos ordenados por la Cámara, también bajo una cautelar, quedaron bajo el control del juez Martín y por eso ahora las empresas le reclaman “celeridad” para expedirse respecto a esa información complementaria incorporada a la causa unificada a partir de los diversos amparos presentados a principios de este año.

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Equinor e YPF se encuentran en una situación de gravedad y urgencia por cuanto actualmente el proyecto se encuentra paralizado hace más de siete meses y es esencial contar con cierta previsibilidad y certidumbre y si éste podrá ser realizado en los tiempos programados, es decir, en el próximo período estival que comienza en octubre del 2022 y se extiende hasta marzo del 2023″, afirmaron desde la empresa noruega en su presentación y recordaron que el inicio del proyecto se encuentra sujeto al cumplimiento de la cautelar definida por la Cámara de Apelaciones que ahora debe controlar Martín.

“El proyecto requiere de una enorme inversión y planificación y que cada día que pasa sin tener una resolución que verifique si el Estado Nacional cumplió o no con la medida cautelar de segunda instancia genera un impacto significativo en materia de contratación de servicios y equipos”, plantearon desde Equinor y señalaron que la planificación requiere “asumir importantes obligaciones frente a contratistas para efectuar las tareas de sísmica en los tiempos acordados”.

Asimismo, enfatizaron que en septiembre “deben tomar ciertas determinaciones respecto a la continuación o no de ciertos contratos ” y que esas decisiones “requieren de tiempo y de una razonable anticipación, en tanto es necesario asegurar la disponibilidad de los equipos, entre ellos, el buque sísmico y los buques de apoyo (que provienen del exterior), su movilización a las áreas de trabajo, la disponibilidad del personal”.

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De esta manera, cuestionaron que “la imprevisibilidad e incertidumbre” impiden tomar esas determinaciones referenciadas y argumentaron que, además, “expone a Equinor e YPF a la aplicación de penalidades y gastos de cancelación de numerosa cuantía así como el riesgo de tener que terminar contratos ya celebrados, conllevando ello grandes pérdidas económicas”.

Tras la presentación, el juez Martín le respondió a las empresas que la tramitación del amparo se encuentra en los tiempos procesales previstos.  “La naturaleza del conflicto jurídico es por demás compleja, por ello requiere (…) un profundo estudio que conlleve a una solución judicial completa y expedita para hacer efectivos los mandatos constitucionales relativos al ambiente, lo que en ningún caso implica una extensión de los plazos procesales”, contestó e indicó que “no es correcta la afirmación en relación a que los plazos se encuentran cumplidos y la incidencia referida a la medida cautelar en condiciones de resolver”.

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