Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
18/10/2022

Petroleras: por qué la Justicia mantiene suspendida la exploración sísmica

El juez Santiago Martín resolvió mantener la cautelar al señalar el incumplimiento del gobierno en dos requisitos ambientales ordenados por la Cámara de Apelaciones.

Petroleras: por qué la Justicia mantiene suspendida la exploración sísmica
Protesta frente al Juzgado Federal N°2 (Fotos: archivo / Qué digital)

Bajo la afirmación de que su intervención “no se trata de interferir en las políticas públicas” sino de “adoptar una actitud de celoso resguardo de las reglas legales en materia ambiental”, este martes el juez federal de Mar del Plata Santiago Martín descartó habilitar el desarrollo de la exploración sísmica para la eventual expansión petrolera a 300 metros de la costa de la ciudad y mantener la cautelar que así lo impide desde febrero en el marco de la tramitación de cuatro amparos.

Lo hizo al dar por incumplidos dos de los cinco puntos que hace cuatro meses la Cámara de Apelaciones le ordenó al gobierno nacional para poder avanzar con la tarea: adoptar medidas recomendadas por la Administración de Parques Nacionales para la preservación de la ballena franca austral y trazar un diagnóstico “en forma conglobada” del espacio y el tiempo en el que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” teniendo en cuenta también la proyección de emprender otras iniciativas en la misma zona marina.

Después de que en junio la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantara la medida cautelar que regía desde febrero, pero impusiera otra con condiciones a cumplir por el Ministerio de Ambiente y la empresa Equinor a través de la realización de una evaluación de impacto ambiental complementaria, el gobierno nacional avanzó en ese sentido y en agosto formalizó a través de una resolución la aprobación de esos nuevos estudios presentados por la empresa noruega.

El control del cumplimiento de lo ordenado quedó en manos del titular del Juzgado Federal N°2, Santiago Martín, quien ahora resolvió mantener esa cautelar al sostener que dos de los cinco puntos estipulados no fueron cumplidos. Y le ordenó al Ministerio de Ambiente que conduce Juan Cabandié que cumpla con su realización ya que mientras tanto seguirá suspendida la actividad.

Leer también:

Semanas atrás, las empresas Equinor e YPF le habían reclamado al juez “celeridad” para revisar la documentación y habilitar o no el desarrollo de la exploración sísmica ya que ratificaron el plazo previsto para iniciar las tareas era en octubre, algo que ahora terminó por quedar confirmado que no ocurrirá.

LOS PUNTOS SOLICITADOS Y LA VALORACIÓN DEL JUEZ

En la resolución de 29 páginas emitida este martes el juez Martín analizó los cinco puntos que habían sido definidos de manera “cautelar” por los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez para que el gobierno cumpliera y así levantar definitivamente la suspensión y concluyó que tres se cumplieron y dos no.

Los tres cumplidos son: valorar las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública realizada entre mayo y junio) y nacional (consulta “temprana” que terminó el 19 de mayo por otro proyecto); incluir al Ministerio de Ambiente en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su plan de gestión ambiental; y que las indicaciones de la nueva declaración de impacto ambiental fueran “emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional”.

Los dos incumplidos, en tanto, son los que dispusieron adoptar medidas recomendadas por la Administración de Parques Nacionales (APN) para la preservación de la ballena franca austral y trazar un diagnóstico “en forma conglobada” del espacio y el tiempo en el que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos” teniendo en cuenta también la proyección de emprender otras iniciativas en la misma zona marina.

Leer también:

Sobre el primero, el juez Martín observó que del informe técnico elaborado por Parques Nacionales “Equinor no incorporó referencia alguna respecto de la gran mayoría de las observaciones indicadas” y planteó que muchas de ellas fueron ignoradas o “incorporado con un grado de generalidad y escaso rigor científico”.

Pero también cuestionó el propio estudio de la APN y consideró en un punto en particular que el propio director “omite abiertamente gran parte del informe de su propio organismo, sin explicación alguna” y cuestionó: “No es lógicamente posible ‘saltar’ de las observaciones y recomendaciones que dicho funcionario afirma tener como base de información, a la conclusión arribada, cuando no ofrece ningún argumento que lo justifique”.

En ese marco analizó que lo pedido en su cautelar por la Cámara Federal “no se agota en una mera intervención ‘formal’ de la APN” en el dictado de la declaración de impacto ambiental complementaria” ya que también requiere a partir de ello ‘tomar las medidas que correspondan en consecuencia’”. Así, consideró “evidente” que esas medidas no fueron tomadas y, por lo tanto, no se cumplió con lo dispuesto por la Cámara.

El segundo punto incumplido se centra en el requisito de incluir y analizar “en forma conglobada el ámbito espacial y los plazos temporales” en los que se desarrollará el proyecto “atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos”. Y concluyó que existen “serias objeciones al informe complementario acompañado por Equinor, así como a las medidas adoptadas por el Estado nacional a este respecto”.

Puntualmente, cuestionó que el informe traza una evaluación geográfica y temporal de las actividades a realizarse en los bloques linderos a las áreas de adquisición de Equinor que parten desde un “desconocimiento de cuáles serán las actividades de las otras empresas que operarán en la zona” y que “carece de certeza sobre el momento en que dichas actividades se realizarán”.

Es decir, sostiene el juez, “se desconoce fehacientemente qué se hará, cómo se hará, y cuándo se harán las actividades de las otras empresas, lo que impide lógicamente arribar a conclusiones sólidas sobre los impactos acumulativos y sinérgicos de dichas actividades en relación a las que desarrollará Equinor”.

Leer también:

Cabe recordar que la actividad que es materia de análisis en el proceso judicial es la prospección sísmica para la búsqueda de hidrocarburos en los bloques marinos CAN 108, CAN 100 y CAN 114 en tanto que el gobierno también avanza con otros proyectos ya que por ejemplo para esta semana está programado el inicio de una audiencia pública en torno a otra iniciativa, el “Proyecto Argerich” sobre la Cuenca Argentina Norte (bloque CAN 100) que consta ya no de una exploración sísmica sino del desarrollo también por parte de la empresa Equinor de una perforación del lecho marino a través de un buque exploratorio.

Además, otras iniciativas ya adjudicadas proyectan trabajos sísmicos en las áreas CAN 107 y CAN 109Shell Argentina-;  CAN 102 -YPF-; y CAN 111 y CAN 113Total Austral-.

En el mismo sentido, el juez advirtió por una “falta de certezas sobre los momentos en que se desarrollarán las otras actividades en las áreas lindantes” por lo que las conclusiones a las que arriba el informe complementario de Equinor “no pueden dejar de ser hipotéticas, porque son conjeturales los tiempos en que cada empresa desarrollará sus actividades”.

“No hay un cronograma preciso de las mismas aprobado por la autoridad competente, que englobe a todas ellas, y planifique en conjunto los tiempos y modalidades de la exploración y eventual explotación hidrocarburífera, y que haya evaluado previamente los impactos acumulativos y sinérgicos que en conjunto tales actividades podrían conllevar”, indicó el magistrado.

A modo de conclusión, Martín entendió que las autoridades “han tomado medidas que si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia”.

Y remarcó que “aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18/10/2022