Jueves 25 de abril | Mar del Plata
21/04/2023

Prostitución: apelan el nuevo rechazo al amparo y volverá a definir la Cámara

El gobierno nacional a través del Comité contra la Trata pidió que se revoque la decisión y que se dicte una cautelar que suspenda la ordenanza que regula la actividad.

Prostitución: apelan el nuevo rechazo al amparo y volverá a definir la Cámara
(Foto: archivo / Qué digital)

El Comité de Lucha contra la Trata, dependiente del gobierno nacional, apeló la resolución del juez Alfredo López que por segunda vez rechazó el amparo que busca declarar inconstitucional la ordenanza que regula la prostitución en Mar del Plata y la decisión volverá a quedar en manos de la Cámara Federal de Apelaciones. El organismo pidió que se revoque el rechazo y que se dicte una medida cautelar para suspender la norma municipal que está en vigencia desde septiembre.

El recurso de apelación fue presentado por el director operativo del Comité Ejecutivo para la lucha Contra la Trata y Explotación de Personas, Gustavo Vera, contra el fallo dictado el 12 de abril por el titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López.

En esa resolución el juez volvió a rechazar el amparo impulsado al sostener que el organismo que depende de la Jefatura de Gabinete nacional carece de “legitimación” y “representación adecuada”, pese a que ya en marzo la Cámara de Apelaciones había revocado una decisión previa suya en el mismo sentido y había reconocido la capacidad procesal del organismo para impulsar la acción judicial.

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En el recurso de apelación, que ya fue concedido por López y elevado a la Cámara, Vera le pide a los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez que revoquen el fallo de López y, en consecuencia, que dicten la medida cautelar solicitada para que se suspenda la implementación de la ordenanza.

Es que el amparo busca, como primera medida, el dictado de esa medida cautelar que frene la ejecución y que, de manera definitiva, la declare inconstitucional.

La Ordenanza 25.590 fue aprobada en junio de año pasado por el Concejo Deliberante y facultó al gobierno municipal a establecer zonas para la “demanda y oferta de sexo” en la vía pública, en un intento por regular la actividad que en realidad la limitó a un sector alejado de la ciudad. Si bien en principio se iban a delimitar distintas zonas sin frentistas, la regulación terminó siendo una limitación de la actividad sobre avenida 10 de Febrero entre Cacique Chuyantuya y Juan Cutay, sobre una zona de 300 metros y detrás del cementerio. Desde su puesta en marcha, en septiembre, sigue siendo la única zona habilitada.

La normativa establece para quienes desarrollan la actividad por fuera de ese sector la imposición de multas desde los $229 mil hasta $1,1 millón y arrestos de 5 a 30 días.

En el recurso de apelación, desde el Comité contra la Trata cuestionan el argumento nuevamente utilizado por López para considerar que el organismo no tiene legitimación para impulsar un amparo de ese tipo.  “No solo cuestiona los argumentos esgrimidos por este amparista, sino que además cuestiona severamente los dictámenes de los fiscales e incluso el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a través del cual reconoce la capacidad procesal al Comité para promover acción de amparo colectiva en nombre del Estado Nacional”, apunta el escrito.

Y cuestiona que el fallo de López “realiza un sinfin de citas doctrinarias y jurisprudenciales, de manera desordenada y confusa” y sostiene “ninguna que permita arribar a conclusiones claras bajo las cuales el magistrado resuelve rechazar” el amparo.

También critica el argumento de López que sostiene que la acción “no acredita la existencia y delimitación del colectivo” que puede verse afectado por la ordenanza. “Si hubiese leído detenidamente el amparo y el dictamen de la fiscal, hubiese advertido que son todas las personas que se encuentren en situación de prostitución en el municipio del Partido de General Pueyrredon”, sostiene.

Y señala: “Lamentamos no contar con los nombres y apellidos o sus DNI. Pero no cabe duda que el colectivo vulnerable está bien definido. Por lo que no es cierto que el amparo busque que cualquier persona sea representada por el amparista, sino que el objetivo se encuentra bien delineado”.

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El recurso de apelación, además, ataca el fundamento de la falta de “urgencia” para abordar la temática desde un amparo. “Los derechos humanos que se pueden ver afectados con la aplicación de la norma municipal cuestionada pueden provocar un daño irreparable en la dignidad y en la integridad física y psíquica de las personas que integran este colectivo social vulnerable que se ven obligadas a ejercer la prostitución en una zona promovida por el gobierno municipal bajo pena de castigo de multa y/o prisión. Incluso, el daño tal vez ya se produjo por la mera discusión procesal infructuosa que se viene llevando”, plantea el escrito y menciona diversas denuncias de trabajadoras sexuales realizadas con el correr de los meses por agresiones y situaciones de violencia con las fuerzas policiales.

Finalmente, ratifica la competencia de la Justicia Federal para abordar la causa al discutir “la constitucionalidad de una norma municipal que afecta tratados internacionales de raigambre constitucional, derechos amparados por nuestra carta magna y normas federales”.

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21/04/2023