Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
06/10/2021

Quince años de prisión para el militar que violó de manera reiterada a Agustina Fredes

Matías Acevedo fue condenado por abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia de género. Los jueces evaluaron que “aniquiló” la esencia de la víctima y que la “utilizó como una simple cosa”.

Quince años de prisión para el militar que violó de manera reiterada a Agustina Fredes
(Fotos: Qué digital)

El militar Matías Acevedo acusado de haber violado en reiteradas oportunidades a su pareja Agustina Fredes -de 18 años y quien murió algunos meses después mientras estaba embarazada- fue condenado este miércoles a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en un contexto de violencia de género. Los jueces acreditaron que los abusos se produjeron de manera reiterada entre septiembre de 2016 y febrero de 2017 y entendieron que el hombre “aniquiló la esencia” de la víctima y la “utilizó como una simple cosa”. La familia de la joven adelantó que, tras el cierre de este juicio, seguirá luchando para que se reabra la causa por su muerte ya que cuestionan los informes médicos que dieron cuenta que falleció por un “embarazo ectópico”.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de Mar del Plata fue leída y explicada con claridad -algo no tan común en el mundo judicial- por uno de sus jueces, Juan Manuel Sueyro, ante la presencia de la mamá de Agustina, Blanca Ozán, quien estuvo acompañada por el padre de Lucía Pérez, Guillermo. Acevedo, ex integrante del Ejército, no estuvo presente en la sala y siguió la lectura por videoconferencia desde el Penal de Batán, donde se encuentra detenido desde diciembre de 2019 cuando luego de más de dos años de lucha de la mamá de la víctima avanzó la investigación, que estuvo a cargo de Juan Pablo Lódola.

Los jueces Sueyro, Mariana Irianni y Fabián Riquert dieron por acreditado que entre septiembre de 2016 y los primeros días de febrero de 2017 Acevedo abusó sexualmente de Agustina Fredes en al menos tres oportunidades y que además “se valió de violencia psíquica y física para ejecutar la acción contra la voluntad de la mujer”. Los hechos que fueron denunciados por la propia víctima antes de su muerte -que no fue motivo de juzgamiento en el debate-  derivaron en la condena de Acevedo a la pena de quince años de prisión, el máximo estipulado para el delito.

Si bien tanto el particular damnificado como la fiscal del juicio, Romina Díaz, pidieron en sus alegatos una pena mayor al intentar que los tres hechos fueran considerados independientes para que se sumara la pena a aplicar, eso no fue tenido en cuenta por los jueces al plantear que “la violencia de género no se puede segmentar como lo sostienen los acusadores en sólo tres momentos aislados” y porque por la prueba presentada “quedó en claro que durante toda la relación estuvo presente, que los abusos se realizaron por lo menos semanalmente“. A partir de esa situación, la de 15 años de prisión era, en definitiva, la pena que esperaban los acusadores que terminara por imponerse.

Leer también:

En la sentencia, el juez Sueyro -en coincidencia con los otros dos jueces- descartó de plano la postura de la defensa del exmilitar que sostenía que los abusos habían ocurrido “de manera consentida” al valorar las propias denuncias que había formulado la víctima en la Comisaría de la Mujer y la Familia en febrero de 2017 y a los testimonios escuchados a lo largo del juicio, de la mamá de Agustina y de otros testigos como una exprareja del hombre. Para el magistrado, esos testimonios probaron “el contexto de violencia de género en que ocurrieron los hechos denunciados”

La víctima llegó a declarar cuando radicó la denuncia que había estado cinco meses en una relación con el acusado y que esa relación había terminado algunos días antes justamente por los abusos y la permanente violencia tanto física como psíquica y las amenazas constantes de las que era víctima.

El juez al analizar los tres hechos relatados por la víctima entendió que se estuvo ante circunstancias de abuso sexual y ante “actitudes y expresiones que denotan una cosificación de la mujer” y de “violencia física y verbal para asegurar el sometimiento”. También expuso que el hombre la amenazó desde una posición de desigualdad y que abusó de su condición de militar, rol que en el ámbito familiar de la víctima le había hecho ganar cierta confianza. “Yo soy militar, en dos segundos te meto en un loquero y nadie te va a creer”, le dijo Acevedo a la víctima en una oportunidad.

A la hora de imponerle la pena de 15 años de prisión los jueces tomaron en cuenta como agravantes el contexto de violencia de género, la inexperiencia de la víctima, lo que se tradujo en un mayor grado de vulnerabilidad y la extensión temporal de los abusos y el padecimiento de la víctima.

Leer también:

UN ATAQUE “ABERRANTE” Y AMENAZAS DE “DESAPARECER”

En su voto, el juez Riquert trazó algunas consideraciones extras y planteó la gravedad de los hechos juzgados. “No se me ocurre un ataque sexual tan aberrante en su intensidad y modalidad en tan sólo tres meses. Aniquilar la esencia de una joven, utilizarla como una simple “cosa” objeto de sus más bajos instintos, dentro de un ‘supuesto noviazgo'”, escribió en la sentencia.

Y sumó:  “Todo el hecho tiene un denominador común: la violencia de género. Violencia física y psíquica sobre una joven de tan solo 19 años. Un sometimiento, despersonalización, que se encuentra más cercano a una forma de esclavitud patriarcal: no se necesita una cadena con candado como en siglos pasados, sino que aquí esas ‘cadenas’ están conformadas con actos de violencia, que fueron esas amenazas de muerte hacia la joven y a su familia aprovechando su condición de militar que llegó a decir que los iba a hacer ‘desaparecer’, con la carga que ese término tiene en nuestra sociedad, vestigio que nos rememora los años más oscuros de la última dictadura militar”.

 

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

06/10/2021