Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
13/07/2019

“Quinta Gareca”: de la explotación laboral a la absolución

Un hombre y su suegra llegaron a juicio acusados por trata de personas con fines de explotación laboral. Sin embargo, el fiscal de juicio retiró esa acusación y ambos fueron absueltos.

“Quinta Gareca”: de la explotación laboral a la absolución
(Foto: fiscales.gob.ar)

Toribio Jesús Gareca Gutiérrez y Lucrecia Arenas Baldiviezo llegaron al juicio, iniciado el pasado viernes 5 de julio, acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de menores de edad en torno a nueve hechos, cuatro en la modalidad de acogimiento y cinco en la de captación, traslado y acogimiento.

Aquella acusación recaía sobre ellos desde marzo de 2017 cuando fueron procesados por la Justicia Federal luego de que una adolescente de 15 años escapara de la quinta y expusiera condiciones de explotación y que la Justicia interviniera y rescatara a otras nueve personas.

Sin embargo, a más de dos años de iniciada la investigación, el mismo Ministerio Público Fiscal -aunque con distintos fiscales- que impulsó la acusación la retiró en el marco del juicio al entender  que los “requisitos típicos del delito de trata de personas” no estaban reunidos ni acreditados en este caso y que en función de la prueba producida “ninguna de las personas relevadas en el marco de los procedimientos efectivizados en la quinta perdió su libertad”. Incluso hasta descartó la existencia de trabajo infantil y entendió “inconveniente la política criminal desarrollada ante situaciones como las juzgadas”.

Sin acusación, entonces, el juez del Tribunal Oral Federal interviniente, Alfredo Ruiz Paz, dispuso este viernes el único camino posible: la absolución de los dos acusados.

Este nuevo caso -tal como ocurrió en marzo pasado con otro vinculado también al delito de trata de personas con fines de explotación laboral- volvió a marcar una situación que se evidencia hace años en la Justicia Federal de Mar del Plata: la sustancial diferencia de criterios entre las fiscalías de instrucción encabezadas por el fiscal general Daniel Adler -e integradas por Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik y la que encabeza Juan Manuel Pettigiani ante el Tribunal Oral Federal.

 EL CASO 

El curso judicial que derivó en 2017 en el procesamiento de Toribio Jesús Gareca Gutiérrez –con prisión preventiva, llegó a juicio con domiciliaria- y de Lucrecia Arenas Baldiviezo, se inició el 4 de marzo de 2016 cuando una médica de la Sala de Salud La Peregrina se presentó ante la Justicia provincial y contó que seis meses atrás había atendido a una chica de 15 años por un dolor en la garganta y que desde allí comenzó a realizarle un seguimiento ya que era “muy sumisa” y le había manifestado que tenía ganas de estudiar pero sus hermanos no la mandaban a la escuela.

La menor estaba en Mar del Plata proveniente de Bolivia desde los 13 años y vivía junto a tres hermanos, una cuñada y dos hijos menores de uno de sus hermanos. Según aquel relato, la adolescente trabajaba en una quinta durante 14 horas todos los días, realizaba los quehaceres de la vivienda, se encargaba del cuidado día y noche de los dos sobrinos menores, no iba a la escuela y tenía prohibido salir ya que si desobedecía esas órdenes sus hermanos mayores la agredían verbal y físicamente y hasta la amenazaban de muerte.

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(Foto: fiscales.gob.ar)

Según el expediente que tramitó el Juzgado Federal Nº3 de Santiago Inchausti y la Fiscalía Federal N°2 a cargo de Nicolás Czizik, esa presentación ante la Justicia fue realizada porque el día anterior, el 3 de marzo, la chica había sido llevada a la sala de salud por un taxista que la encontró llorando en el centro de Mar del Plata. En aquella oportunidad lo que la menor hizo fue pedir no volver a la quinta. De esta manera, con intervención de una asistente social, el Tribunal de Familia Nº 6 ordenó una medida de abrigo y fue llevada al Hogar Gayone, donde permaneció por 14 días hasta que una hermana viajó a Argentina para retirarla bajo su guarda y volver a Bolivia.

A partir del avance de las tareas desarrolladas, la Justicia identificó que el lugar en cuestión era la “Quinta Gareca”, ubicada a tres kilómetros de la Ruta 226, kilómetro 17.7 en el Pasaje El Coyunco, Sierra de los Padres. Además, dispuso allanamientos en otra quinta ubicada enfrente y en una casa de Mar del Plata y otra de La Matanza.

En esos procedimientos se verificó la existencia de varias personas en la misma situación y condiciones de explotación, según consideraron por entonces las autoridades judiciales, entre las cuales había dos menores de edad, uno de ellos con una situación migratoria irregular.

“Surge de la pesquisa que las ocho personas que prestan servicios en las quintas corresponde a trabajadores en negro, clandestinos o no registrados, es decir a trabajadores sin contrato escrito, que no reciben comprobante alguno de lo que perciben por sus tareas, pudiendo afirmarse que en el lugar existe explotación laboral”, afirmó el juez Inchausti en el procesamiento de 2017, y señaló que se verificó “la extensión abusiva de las jornadas laborales, la falta de horas y días de descanso, la manipulación sin elementos de seguridad adecuados y la existencia de trabajo ilegal o migratorio y de personas menores de edad”.

Por otro lado, los investigadores sostuvieron en aquel entonces que todos los trabajadores tenían procedencia boliviana, y previo a aceptar ese trabajo se hallaban en condiciones de vulnerabilidad atravesando una mala situación en su país de origen, adonde iban los imputados a ofrecerles trabajo y el pasaje en algunos casos, que luego les era descontado de su trabajo.

Además, hicieron hincapié en el “deterioro de las condiciones de vida” ya que no contaban con agua corriente en los baños, los que a su vez se encontraban afuera de la habitación donde dormían. “Se trata de precarias construcciones de madera y chapa, algunas con colchones sobre cajones de maderas, con instalaciones eléctricas inestables, con escasa luz, sin ventanas y/o ventilación”, puntualizaron.

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(Foto: fiscales.gob.ar)

Tras ello se dio intervención a la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Fiscalía General y hasta se realizó una mesa de trabajo para delinear la estrategia de intervención con representantes de la Jefatura Regional de Educación provincial y de la Secretaría de Salud y de Desarrollo Social del Municipio. En este espacio se abordó un proceso de intervención a corto y mediano plazo, a través de la tramitación de un subsidio para la familia que aceptó recibir asistencia, además de recursos materiales para el mejoramiento de su calidad de vida; y a su vez se acordó un seguimiento de la cuestión de salud de las familias, y educativa de los hijos en edad escolar.

 EL JUICIO Y LA POSTURA DEL FISCAL 

Pasados más de dos años del procesamiento, el pasado viernes 5 de julio se inició el juicio en el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, representado por Alfredo Ruiz Paz. Y terminó este viernes con el retiro de la acusación fiscal.

Tras los testimonios escuchados y la prueba incorporada, el fiscal Juan Manuel Pettigiani efectuó en su alegato un análisis relativo al bien jurídico protegido por la figura penal del delito de trata de personas, las acciones típicas y el concepto de situación de vulnerabilidad con cita también de un criterio trazado por la Cámara Federal de Casación Penal, además de las declaraciones testimoniales y a las actas de allanamiento.

En ese sentido, según se explicó en el fallo, Pettigiani concluyó “que ninguna de las personas relevadas en el marco de los procedimientos efectivizados en la quinta perdió su libertad“, en una clara diferencia de criterios con los investigadores iniciales, y remarcó que “contaban con documentación para acreditar identidad y acuerdo de pago por los trabajos que se realizaban”.

Asimismo, realizó un estudio sobre los requisitos típicos del delito de trata de personas que considera ‘como proceso de reclutamiento, secuestro o captación, traslado y explotación’, y  entendió que “se aleja del cuadro y contexto evidenciado mediante la prueba del debate”. Asimismo, indicó también en este sentido un informe elaborado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento y remarcó nuevamente la privación de la libertad y explotación exigida por la figura penal y que consideró no se acreditó en la causa.

FISCAL PETTIGIANI

El fiscal Pettigiani (Foto: archivo / QUÉ Digital)

También resaltó en este sentido la declaración prestada por el titular de la Asociación Frutihortícola de Productores y Afines de General Pueyrredon, Ricardo Velimirovich, quien expuso en el debate sobre la actividad frutihortícola, las relaciones entre los distintos intervinientes del sector productivo, la determinación de los beneficios, las condiciones de trabajo y los “inconvenientes” a su entender principalmente de encuadre legal, como así también la manera por la cual generalmente las personas alcanzan a ser productores en el sector.

En cuanto a la imputación efectuada por el fiscal ante la anterior instancia de trata de personas agravada por haber sido cometida en perjuicio de menores, Pettigiani tampoco la consideró acreditada en el debate en función de la prueba producida y descartó incluso la existencia de trabajo infantil. De esta manera, entendió “inconveniente la política criminal desarrollada ante situaciones como las juzgadas” y cuestionó “la aplicación y la interpretación extensiva del derecho penal conjuntamente con las consecuencias que de aquella intervención se producen”.  Y así solicitó la absolución de los dos acusados.

 LA RESOLUCIÓN 

En su resolución en la que formalizó la absolución de los acusados el juez Ruiz Paz remarcó en primer lugar que “el retiro de la acusación efectuado por parte del titular de la acción penal implica la inexistencia de conflicto o caso a decidir en los términos del nuevo procedimiento procesal penal hoy vigente”. Así, remarcó que en ese marco “ha dejado de existir aquel conflicto expresado entre la parte acusadora y el imputado” por lo que “las facultades del Tribunal se cancelan definitivamente” .

De esta manera, el magistrado dispuso la absolución de los dos acusados y respecto a Toribio Jesús Gareca ordenó disponer el cese del arresto domiciliario por lo que requirió el fin del control al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. Asimismo, dispuso restituir los efectos secuestrados a sus titulares.

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13/07/2019