Viernes 19 de abril | Mar del Plata
22/08/2022

Rechazan el amparo que buscaba frenar la regulación de la prostitución en Mar del Plata

El juez Alfredo López consideró que el Comité de Lucha contra la Trata “carece de legitimación” para impulsar la acción. La fiscalía había dictaminado a favor de suspender la ordenanza.

Rechazan el amparo que buscaba frenar la regulación de la prostitución en Mar del Plata
(Foto: archivo / Qué digital)

El titular del Juzgado Federal N°4, Alfredo López, rechazó este lunes el amparo presentado por Comité nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas que buscaba frenar y que se declarara inconstitucional la ordenanza que dispuso una regulación de la prostitución en Mar del Plata con la delimitación de espacios habilitados para la actividad y arresto para quienes no la cumplan. La Fiscalía Federal N°1 había dictaminado previamente a favor del trámite del amparo e incluso de la cautelar que buscaba frenar la vigencia de la norma municipal.

La resolución, puntualmente, dispone rechazar de plano el tratamiento de la acción de amparo impulsada por el titular del comité nacional, Gustavo Vera, al entender que “carece de legitimidad” para impulsar una acción penal de este tipo, es decir que las funciones que tiene a cargo el organismo -dependiente de la Secretaría de Coordinación Presupuestaria y Planificación del Desarrollo- no incluyen representar al Estado nacional en un proceso judicial de estas características.

El juez López en la decisión consideró que las secretarías estatales no “tienen capacidad o legitimación procesal para demandar en representación del Estado nacional” al analizar la Ley de Ministerios 22.520 que dispone las funciones de las dependencias.

“La Secretaría de Coordinación Presupuestaria y Planificación del Desarrollo de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación no ostenta la capacidad procesal necesaria para atribuirse la facultad de demandar en nombre del Estado Nacional, entendiendo por tal la idoneidad reconocida por el ordenamiento jurídico para ser titular de derechos y de deberes procesales”, concluyó el juez en la resolución a la que accedió Qué digital.

El juez Alfredo López

La vigencia de la ordenanza en cuestión da cuenta que el gobierno municipal tendrá plazo hasta fines de agosto (45 días después de la publicación de la ordenanza) para recibir “propuestas” y fijar los lugares que quedarán habilitados para el desarrollo de la prostitución de la calle, que deberán ser sin la presencia de frentistas. La norma establece que las personas que no cumplan con esa delimitación de espacios podrán ser multadas -de mil a cinco mil Unidades Fijas (al valor actual entre $123 mil y $617 mil)- y hasta arrestadas (de 5 hasta 30 días).

DURO DICTAMEN DE LA FISCALÍA CONTRA LA ORDENANZA

Previo a la resolución del juez, la titular de la Fiscalía Federal N°1, Laura Mazzaferri, con la colaboración de los titulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, había dictaminado en favor de la legitimidad de la dependencia nacional para la presentación del amparo e incuso se había mostrado de acuerdo con el dictado de la medida cautelar solicitada para suspender la vigencia de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante el 24 de junio y promulgada por el gobierno de Guillermo Montenegro el 12 de julio.

Leer también:

En primer término, el dictamen fiscal señaló que lo que el “ordenamiento penal condena es la explotación de la sexualidad ajena, pero de ningún modo criminaliza a las personas –en su mayoría mujeres y personas pertenecientes al colectivo TTT- que se encuentran en situación de prostitución” y planteó que “resulta indubitable que la postura de la República Argentina sobre la cuestión puede definirse como ‘abolicionista‘, entendiendo por ésta aquella que permite/tolera la prostitución como acción privada en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional, pero prohíbe su explotación por terceras personas”.

De esta manera, consideró que “el correcto abordaje de esta problemática no puede consistir en la persecución penal de aquellas personas –en su gran mayoría, con un alto grado de vulnerabilidad- que se hallan en situación de prostitución y/o en su criminalización” y remarcó que “la protección integral nunca puede implicar la aplicación de una multa, un arresto o cualquier otro tipo de actividad que implique el menoscabo de un derecho y/o el infligir sufrimiento en una persona”.

En ese sentido, indicó que, contrario a ello, “se debe propiciar la creación y/o el perfeccionamiento de mecanismos concretos que posibiliten la asistencia integral de dichas personas, la reparación integral de derechos vulnerados y/o de prevención de que tal tipo de daños sean infligidos”.

En otro tramo del escrito, los tres fiscales alertaron que “resulta errónea e ilegal la postura orientada a perseverar en la búsqueda de castigo y/o control de este colectivo de personas, cuando la guía debería ser la asistencia integral de ellas. El Estado, lejos de criminalizarlas y perseguirlas, debe brindarles una adecuada protección y apoyo, evitando todo tipo de discriminación y de revictimización”.

Y repararon en que “este tipo de disposiciones no hacen otra cosa que enderezar o concentrar, de manera arbitraria e injustificada, la persecución penal hacia aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, en este caso, las personas en situación de prostitución”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

22/08/2022