Viernes 19 de abril | Mar del Plata
14/07/2020

Rechazan por tercera vez la domiciliaria para un represor condenado a perpetua

Carlos María Robbio fue uno de los 35 condenados hace tres meses en el juicio “Subzona 15”. Pese a una resolución de Casación, el Tribunal de Mar del Plata volvió a rechazar su pedido.

Rechazan por tercera vez la domiciliaria para un represor condenado a perpetua
(Foto: Marcelo Nuñez)

Después de que la Cámara de Casación Federal resolviera anular una de las decisiones anteriores y reenviar las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata dispuso en las últimas horas rechazar por tercera vez un pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de un represor que fue condenado hace apenas tres meses a la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.

Carlos María Robbio (ex jefe de la Agrupación Buzos Tácticos de la Armada) es uno de los 35 condenados en el juicio conocido Subzona 15 cuya sentencia se conoció el pasado 26 de abril. Él -al igual que otros 27 represores- recibió la pena de prisión perpetua por haber formado parte en el rol de jefe de una asociación ilícita y además por haber sido autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.

El represor permanece alojado en la Unidad Penal 31 de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y desde el momento de la condena su defensa ya pidió varias veces la prisión domiciliaria bajo el argumento de las consecuencias que podría provocarle la pandemia del coronavirus.

En las dos oportunidades previas, primero en mayo y después en junio, los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Roberto Falcone y Mario Portela, rechazaron los pedidos. En ese marco, ante el primer rechazo, la defensa representada por Gerardo Ibáñez y Carmen María Ibáñez interpuso un recurso de Casación que fue concedido por el tribunal y resuelto a fines de junio.

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Al tratar el caso, los integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo  Hornos también tuvieron en cuenta el segundo rechazo que había resuelto el Tribunal de Mar del Plata luego de que la defensa postulara como nuevo elemento el surgimiento de cuatro casos positivos de covid-19 dentro del personal que presta funciones en el establecimiento donde se aloja Robbio.

Y por los votos de Borinsky y Carbajo, la Cámara resolvió  hacer lugar al recurso, anular la resolución y reenviar las actuaciones al Tribunal de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento. Uno de los puntos que tuvieron en cuenta los camaristas fue la ausencia de oposición ante el pedido por parte del fiscal Juan Pablo Curi.

“En base a dicha circunstancia, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se pronunció en favor de la concesión del arresto domiciliario de Carlos María Robbio”, plantearon y además sumaron que “no se verificó controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica de Carlos María Robbio y lo dictaminado
fundadamente por el Ministerio Público Fiscal a la luz de las nuevas circunstancias denunciadas”.

Llegadas nuevamente las actuaciones al Tribunal de Mar del Plata, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Martín Bava resolvieron ratificar su decisión y no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de Robbio. Y lo hicieron al remarcar que si bien el fiscal había avalado el pedido no hicieron lo propio ni los abogados querellantes ni las víctimas que fueron consultadas por el Tribunal.

Así, los jueces repararon en los argumentos de los abogados de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Manuel Marañón y Gloria León, respectivamente quienes fundamentaron su propuesta de rechazo en la “adopción de medidas de prevención e higiene frente a la pandemia observadas por el Servicio Penitenciario Federal conforme los protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Justicia de la Nación”.

Además, los jueces señalaron haber escuchado a 14 víctimas a partir “de su rol como protagonistas del proceso penal y a la plena atención de sus demandas e intereses, todo lo cual se debe conjugar con los fines del derecho penal y al derecho de opinar y ser informadas sobre todo en lo que respecta a decisiones que impliquen la concesión de morigeraciones”.

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Por otro lado, y en torno a las causas centrales del pedido de la defensa, los jueces reiteraron “que la mera pertenencia a un grupo de riesgo dado su inclusión en la franja etaria por superar los 65 años de edad, no configura, per se, el supuesto de peligro concreto requerido para habilitar la concesión del beneficio”.

Y sumaron que “si bien Robbio comparte espacio con quince internos en un pabellón, no lo es menos el apego demostrado por las autoridades del establecimiento carcelario al cumplimiento de los protocolos de prevención establecidos al efecto (medidas sanitarias de higiene y salubridad, restricciones de ingreso al penal, control de temperatura corporal, elementos de desinfección y la obligación del uso de barbijos), habiéndose intensificado los cuidados epidemiológicos de prevención y los controles tendientes a reducir los riesgos de contagio”.

Asimismo, plantearon que “la confirmación de casos positivos del virus por la propia potencialidad de la epidemia no se ha verificado dentro de la unidad carcelaria a grandes escalas y por tanto (ello) carece de aptitud suficiente para torcer el temperamento adoptado”.

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14/07/2020