Martes 23 de abril | Mar del Plata
24/02/2022

Requisa contra estudiantes: un habeas corpus por “irrazonable e injustificada”

La Justicia de Garantías hizo lugar a una presentación impulsada tras los hechos ocurridos en noviembre contra estudiantes de la Escuela N°42 y notificó a la Policía.

Requisa contra estudiantes: un habeas corpus por “irrazonable e injustificada”
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Los 15 estudiantes secundarios que el pasado 12 de noviembre fueron requisados por parte de efectivos de la Policía Bonaerense fueron víctimas de un procedimiento policial “irrazonable e injustificado“, según se desprende de una reciente resolución de la Justicia de Garantías de Mar del Plata en torno al operativo en el que se hizo descender a los adolescentes del colectivo de la línea 511G, a bordo del cual volvían a sus casas junto a auxiliares tras la jornada escolar en la Escuela N°42 de Acantilados.

Según publicó la agencia Andar, órgano de comunicación de la Comisión Provincial Por la Memoria (CPM), la resolución del juez de Garantías Daniel de Marco se dio en el marco de la tramitación de un habeas corpus colectivo correctivo presentado por la titular de la Defensoría del Fuero Penal Juvenil N°1, María Fernanda Saumell y acompañado por la CPM en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en la Provincia, en busca de declarar ilegal el accionar policial y prevenir futuros hechos similares.

En su resolución, el juez encomendó a la Jefatura Departamental que su accionar debe “ajustarse indefectiblemente a las normas vigentes”, sobre todo cuando se trata de menores de edad.

Los hechos acontecieron el 12 de noviembre de 2021. Ese día, un grupo de alumnos y alumnas de la Escuela N°42 de Acantilados se subió al colectivo 511G que circula por avenida Jorge Newbery para regresar a sus casas tras la jornada escolar. Al llegar a la altura del barrio privado Rumencó, un retén policial interceptó al vehículo y un efectivo policial hizo bajar del vehículo a varones de entre 14 y 18 años.

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Una vez abajo del vehículo a pesar de la oposición que manifestó el chofer y los trabajadores de la escuela, los palparon y revisaron sus pertenencias, según informaron desde la agencia, “de forma amenazante y con un alto nivel de maltrato“.

Además de adherirse al habeas corpus, la CPM solicitó declarar inconstitucional tanto el inciso 5 del artículo 294 del Código Procesal Penal de la provincial, como el artículo 14, inciso “c” de la Ley 13.482: el primero por atribuir a la Policía la posibilidad de “revisar” los efectos personales de quienes sean interceptados en un operativo de “control” y el segundo por habilitar la aprehensión de personas solo para conocer su identidad y se niegue a identificarse o no tenga la documentación.

De todos modos, según publicó Andar, el juez De Marco no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad a pesar de considerar que las mismas se encuentran en “una suerte de límite o dudosa constitucionalidad“. En consecuencia, manifestó que debe analizarse “caso por caso”.

En este caso particular, el magistrado planteó que la Policía se basó en “razonamientos estereotipados” a la hora de someter a los menores de edad a la requisa al no existir “criterios objetivos” para llevar adelante la intervención, por lo cual se trató de una actuación de las fuerzas de seguridad “discriminatoria y, por ende, arbitraria”.

“Entiendo que los límites de la ley interna no fueron observados. Menos aún las pautas fundamentales que limitan esta actividad de intromisión (excesiva en este supuesto de hecho ya que no solo se quiso identificar, se generó una situación de vejamen y miedo para esos adolescentes, y por otro lado, fueron requisados en su físico, ropas y, más aún, en sus pertenencias) que el Estado tiene no solo obligación de atender, sino que también adoptar medidas y acciones positivas para revertir y evitar este clase episodios”, expuso el juez como parte de las conclusiones de la resolución.

Por otro lado, a pesar de no hacer lugar a la inconstitucionalidad, el juez valoró positivamente el antecedente citado por la CPM: una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro c/ Argentina por detenciones arbitrarias e ilegales realizadas en la vía pública por parte del Estado. Para la CPM, esta valoración dejaría abierta la posibilidad de que el planteo en torno a ambas normas pase a debatirse en instancias superiores de la Justicia.

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24/02/2022