Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
28/01/2020

Secta en el Hotel City: pidieron la elevación a juicio de los cinco acusados

El líder de la banda, Eduardo Nicosia, su pareja y otros tres hombres están acusados de haber reducido a la servidumbre y explotado económica, sexual y laboralmente a 32 víctimas.

Secta en el Hotel City: pidieron la elevación a juicio de los cinco acusados
(Fotos: archivo / Qué digital)

Un año y medio después de los allanamientos que permitieron desbaratar la organización que funcionaba en el Hotel City, la Fiscalía Federal pidió la elevación a juicio de cinco acusados -entre ellos el líder Eduardo Agustín De Dios Nicosia- en el marco de la causa que investigó una secta que, a través de un mensaje religioso y basado en la filosofía hindú, captó a al menos 32 víctimas para luego reducirlas a la servidumbre y explotarlas económica, sexual y laboralmente. A Nicosia, además de los delitos por la explotación de las víctimas, se lo acusa de tres casos de abuso sexual con acceso carnal y de alterar la identidad de trece hijos biológicos que fueron anotados como hijos de otros hombres integrantes del grupo.

El pedido de elevar a juicio a los cinco acusados de formar una secta que explotaba a sus fieles bajo la pantalla de un ministerio de yoga fue realizado por el fiscal general Daniel Adler -a cargo interinamente de la Fiscalía N°2- quien también solicitó ante el juez Santiago Inchausti que se mantengan cautelados cinco inmuebles -entre ellos el hotel céntrico ubicado en Diagonal Alberdi al 2500-, varios terrenos, cuatro vehículos y el dinero secuestrado, para garantizar la reparación de las víctimas.

En detalle, el fiscal entendió en su requisitoria de elevación a juicio que Eduardo Agustín De Dios Nicosia y su pareja, Silvia Cristina Capossiello, deberán responder como coautores de la reducción a la servidumbre y explotación económica, sexual y laboral de las víctimas, dado que eran quienes daban las directivas centrales en la organización, mientras que a Sinecio de Jesús Coronado Acurero, Luis Antonio Fanesi y Fernando Horacio Velázquez se les adjudicó el carácter de partícipes primarios.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, las clases de yoga fueron un elemento central de captación de la secta. A partir de ahí fueron fundamentales entrevistas personales que realizaban sus responsables para detectar vulnerabilidades y el supuesto privilegio de pertenecer, en las que se exponían historias de derechos negados que se conjugaron con engaño y violencias. “Vivir en la congregación era estar aislados y aisladas del mundo externo y los círculos de contención. Había golpes, tocamientos y realización de videos sexuales para obtener réditos económicos; había palizas, asfixias con agua, simulacros de fusilamientos y  hasta casos de picana eléctrica“, describieron desde la fiscalía.

En este marco, los investigadores entendieron que la libertad  de las víctimas quedaba configurada bajo las maniobras de Eduardo Nicosia, su pareja y sus coimputados: los planes de vida –vínculos, mudanzas, tareas a realizar- eran digitados por el líder de una organización con características de secta que tenía como fin la explotación económica, sexual y laboral de las personas damnificadas.

Pero también hubo casos de abuso sexual agravado, hubo niños y niñas inscriptos con apellidos que no eran los de sus progenitores; se encontró un arsenal que constituyó otra forma de amedrentamiento y se resistió el allanamiento de la Justicia Federal que en julio de 2018 puso fin a la organización.

“Nicosia y sus consortes se valían de un proceso de coerción psicológica y aislamiento de las víctimas, típico de las organizaciones sectarias, generado a partir de la manipulación psicológica que se les imponía a los damnificados, orientada en la creencia de que, si incumplían con alguna de las condiciones marcadas por el líder, no contarían con la protección espiritual y estarían expuestas a todo tipo de riesgos. Es decir, las acciones realizadas por las víctimas, que podrían parecer voluntarias, estaban originadas en una fuerte tarea de persuasión coercitiva, mediante la cual ese aparente consentimiento se encontraba absolutamente viciado y su libertad limitada”, describió el fiscal Adler.

CÓMO FUNCIONABA LA SECTA

De acuerdo a la investigación, la finalidad de la organización era obtener ganancias para los imputados a costa del sometimiento de las víctimas: la AFIP, por ejemplo, informó que Nicosia no registraba actividad económica alguna que le permitiera llevar a cabo sus actividades diarias, ni adquirir los bienes que poseían, ni realizar los viajes que tenían con frecuencia.

Los primeros testimonios reunidos, sumados a tareas de investigación de la Policía Federal y la interceptación de las comunicaciones telefónicas, permitieron vislumbrar cómo, a través del discurso de espiritualidad basado en la práctica del yoga que utilizaban para manipular a las víctimas, las alejaban de sus familias y las inducían a trabajar todo el día de forma exclusiva para “la comunidad”.

Entre las diferentes maniobras de explotación, se encontraban la entrega del sueldo, la realización de la limpieza, quehaceres domésticos y arreglos de cada uno de los domicilios que ocupaba la organización, el brindar un servicio exclusivo y diario para todos los requerimientos que tanto Nicosia como Capossiello tuviesen, sometimientos sexuales, el deber de trabajar en los distintos emprendimientos económicos desarrollados y la obtención de créditos en entidades financieras, siempre en favor de Nicosia y le resto de los imputado.

En uno de los tramos del requerimiento, el fiscal trazó un paralelismo de la situación con la reciente causa que fue juzgada en el Tribunal Oral Federal respecto al “pastor” Isaías Hurtado, que fue condenado en diciembre pasado a 24 años y medio de prisión.

“Pues en todas las situaciones de explotación, que van desde el abuso sexual hasta la explotación laboral, las víctimas se encontraron en una situación de total impotencia frente a la voluntad del (principal acusado). Ello es así, toda vez que el proceso de persuasión coercitiva al que habían sido sometidas había logrado su cometido. Dicho proceso tuvo el fin de anular la autonomía de las víctimas: su capacidad para auto determinarse y decidir por ellas mismas qué era lo mejor para su vida”, dice el tramo del fallo judicial mencionado por el fiscal.

El fiscal Adler

En este marco, para el fiscal estuvieron demostradas dos acciones típicas del delito de trata, previstas en el artículo 145 bis del Código Penal, la captación y acogimiento de distintas personas. “Eran los imputados quienes organizaban el funcionamiento de la organización y, a través de la presunta prédica del yoga, atraían a las víctimas, para su posterior acogimiento en los distintos inmuebles utilizados a lo largo de los años”, precisó.

Los últimos fueron el Hotel City, donde vivían la mayoría de las víctimas; un departamento en la Ciudad de Buenos Aires, ubicado sobre Callao al  400 –donde vivía otro de los imputados, Velázquez- y un departamento ubicado a pocas cuadras del hotel, perteneciente a una de las víctimas.

Al analizar luego los distintos tipos de explotación previstos en la ley de trata, entendió Adler que se daba la reducción de las personas en condición de esclavitud o servidumbre: “Se encuentra corroborado un sistema montado por los imputados, dirigido a la reducción a la servidumbre de los ‘seguidores’ y su consecuente explotación laboral y, en algunos casos, sexual”.

Por otro lado, a lo largo de la investigación, para Adler quedó demostrado que los imputados “han alterado la identidad de trece de las personas damnificadas, desde su nacimiento hasta la actualidad”.

Para ello, según explicó, pese a que los mismos resultaban ser hijos biológicos de Nicosia, fueron anotados como hijos de otros hombres integrantes del grupo y formalizaron falsamente la paternidad de las víctimas ante las autoridades de los registros. De esta manera, la acusación se amplió también sobre los cinco acusados por los delitos de hacer incierto y alterar la identidad de un menos de diez años, que concurre con el delito de falsedad ideológica de instrumento público.

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28/01/2020