Sábado 20 de abril | Mar del Plata
29/10/2022

Toma de terrenos en Las Heras: la Justicia ordenó desalojar a las familias

La Cámara de Apelación revocó la resolución del juez de Garantías que había rechazado el pedido. Deberá realizarse durante el día y con la presencia de distintos funcionarios.

Toma de terrenos en Las Heras: la Justicia ordenó desalojar a las familias
(Fotos: Qué digital)

A una semana de iniciada la toma de terrenos municipales en el barrio Las Heras, la Cámara de Apelación de Mar del Plata ordenó el desalojo de las 30 familias que mantienen la ocupación bajo el reclamo de poder acceder a una vivienda digna en medio del crónico déficit habitacional que se presenta en la ciudad.

La decisión fue tomada este sábado por la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías local, integrada por los jueces Pablo Pogetto y Raúl Paolini, al  revocar la resolución que había dictado durante la semana el juez de Garantías Saúl Errandonea.

De acuerdo al fallo, la medida de desalojo -que ahora deberá emitir y efectivizar el juez Errandonea- debe realizarse en horario diurno y no podrá concretarse “cuando las condiciones climáticas sean adversas”.

En la resolución, los jueces establecieron que “la facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública deberá efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza solo en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible”.

Además, Pogetto y Paolini definieron que al momento de concretar el desalojo de la toma deberá disponerse la presencia de ambulancias y asistencia médica y que deberán estar en el lugar “funcionarios gubernamentales de las áreas específicas” de Mar del Plata. Y plantearon que se tendrá que dar un plazo de tiempo para que las familias que mantienen la toma puedan realizar un “retiro voluntario” una vez notificadas. También se tendrá que fijar una fecha alternativa para el caso de suspensión de la ejecución de la medida por algún motivo.

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Las partes que deberán estar en conocimiento del desalojo son la Defensoría oficial; la Defensoría del Pueblo; dependencias municipales como la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría Social de Tierras y Acceso Justo al Hábitat.

La resolución de la Cámara emitida este sábado a la tarde se produjo a partir de la apelación que habían presentado tanto el intendente Guillermo Montenegro como el fiscal Juan Pablo Lódola, quienes desde un primer momento solicitaron el desalojo, sin mediar incluso conversaciones con las familias que llevan adelante la toma, y ese pedido también fue respaldado en las últimas horas por el fiscal general Fabián Fernández Garello.

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La toma por parte de unas 30 familias se inició el domingo a la tarde en tierras linderas al polideportivo municipal del barrio Las Heras de Mar del Plata, sobre la avenida Fortunato de la Plaza y Rufino Inda, enfrente de un gran asentamiento –denominado “La Comarca”– surgido en 2018. Las familias que allí empezaron a instalarse contaron que lo hicieron a partir de un acuerdo que fue creciendo entre vecinas y vecinos de zonas aledañas que desde hace tiempo buscan poder acceder a una tierra para vivir ante precios de alquileres que, por su realidad social y económica, se tornan “inalcanzables”.

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LOS ARGUMENTOS PARA EL DESALOJO

Al revocar la resolución que durante la semana había dictado el titular del Juzgado de Garantías N°2, Saúl Errandonea, de descartar un desalojo, los camaristas hicieron foco en las “particularidades del predio ocupado” teniendo en cuenta que un sector es utilizado como un “reservorio” ante casos de inundaciones por la empresa municipal Obras Sanitarias.

El juez Errandonea había cuestionado la falta de documentación aportada para acreditar esa particularidad y ahora la Cámara entendió que “se encuentra suficientemente documentado” su “particular destino de cuenca de amortiguación hídrica del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible para aliviar las inundaciones en los barrios aledaños”.

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Asimismo, si bien Errandonea había dispuesto la aplicación del “Protocolo de actuación frente a ocupación de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad” dispuesto en 2019 por la Suprema Corte bonaerense, los camaristas entendieron, al igual que Montenegro, que “existe una situación de excepción que justifica el lanzamiento (desalojo) urgente en resguardo de la integridad de los propios ocupantes del predio y de quienes ocupan los predios subyacentes cuyo anegamiento se evita con la cuenca de amortiguación hídrica que constituye el terreno ocupado”.

Por otro lado, los jueces consideraron que “lejos de constituir una alternativa que cumpla mínimamente la expectativa de satisfacción de los derechos que contempla la Ley de Acceso Justo al Hábitat, la ocupación del predio en el que se alojaron familias con niños, ha aumentado la vulnerabilidad de quienes conforman el grupo, exponiéndolos a potenciales inconvenientes de salud y seguridad que se pueden tornar irreparables e irreversibles y, a la par de ello, afecta directamente a terceros que a través de políticas públicas orientadas a una eficiente urbanización, pueden comenzar a padecer anegamientos en sus viviendas o espacios de residencia”.

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29/10/2022