Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
04/08/2020

Tras otro pedido, le otorgaron prisión domiciliaria al represor Carlos Robbio

Fue uno de los 35 condenados hace tres meses en el juicio “Subzona 15”. Pese a la negativa del Tribunal de Mar del Plata, la medida fue avalada por la Cámara de Casación.

Tras otro pedido, le otorgaron prisión domiciliaria al represor Carlos Robbio
(Fotos: archivo / Marcelo Nuñez)

Tras un tercer rechazo que había sido resuelto semanas atrás, finalmente el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata tuvo que disponer la prisión domiciliaria para el represor Carlos María Robbio (ex jefe de la Agrupación Buzos Tácticos de la Armada) a partir de una nueva resolución de la Cámara Federal de Casación que así lo impuso tras cuestionar la anterior decisión de los jueces de la ciudad.

Carlos María Robbio fue uno de los 35 condenados en el juicio conocido Subzona 15 cuya sentencia se conoció el pasado 26 de abril. Él -al igual que otros 27 represores- recibió la pena de prisión perpetua por haber formado parte en el rol de jefe de una asociación ilícita y además por haber sido autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.

El represor permanecía alojado en la Unidad Penal 31 de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y desde el momento de la condena su defensa pidió varias veces la prisión domiciliaria bajo el argumento de las consecuencias que podría provocarle la pandemia del coronavirus.

En las dos oportunidades, primero en mayo y después en junio, los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Roberto Falcone y Mario Portela, rechazaron los pedidos. Y ante el primer rechazo, la defensa representada por Gerardo Ibáñez y Carmen María Ibáñez interpuso un recurso de Casación que fue concedido por el tribunal y resuelto a fines de junio.

Al tratar el caso, los integrantes de la Sala 4 de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo  Hornos también tuvieron en cuenta el segundo rechazo que había resuelto el Tribunal de Mar del Plata luego de que la defensa postulara como nuevo elemento el surgimiento de cuatro casos positivos de covid-19 dentro del personal que presta funciones en el establecimiento carcelario.

Y por los votos de Borinsky y Carbajo, la Cámara resolvió  hacer lugar al recurso, anular la resolución y reenviar las actuaciones al Tribunal de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, llegadas nuevamente las actuaciones al Tribunal, los jueces Falcone, Portela y Martín Bava resolvieron ratificar su decisión y no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de Robbio.

Pero una vez más la defensa recurrió a Casación y el pasado jueves otra vez los camaristas Mariano Borinsky  y Javier Carbajo (con disidencia de Hornos) resolvieron “hacer lugar al recurso, anular la resolución del Tribunal de Mar del Plata y reenviarle nuevamente las actuaciones para que dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso amerita”.

De esta manera, el pasado viernes los jueces Falcone, Portela y Bava terminaron por disponer la prisión domiciliaria de Robbio a cumplir en un edificio de Marcelo T. de Alvear 1449 de Capital Federal supeditada a la incorporación al “Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica”.

Pero de todas maneras los magistrados no dejaron de remarcar su postura respecto a que Robbio “puede cumplir su condena en las instalaciones de la Unidad 31 de Ezeiza por cuanto la mera pertenencia a un grupo de riesgo en el contexto de la pandemia (franja etaria mayor a 65 años) no configura per se un supuesto de peligro concreto para habilitar la concesión del beneficio en cuestión, ponderando que el SPF (Servicio Penitenciario) dio cumplimiento a los protocolos de actuación y que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa, recibiendo adecuado tratamiento farmacológico de acuerdo a sus dolencias”. Y señalaron que la decisión fue tomada por “razones de orden procesal de jerarquía jurisdiccional”.

En la resolución de la Cámara de Casación que derivó en el otorgamiento de la prisión domiciliaria a menos de cuatro meses de dispuesta la condena a perpetua, los jueces Borinsky y Carbajo repararon en que la defensa informó que a los elementos esgrimidos previamente, entre ellos el contagio de personal del SPF, se sumaron seis casos positivos de coronavirus de internos alojados en la Unidad Penal 31.

Este nuevo escenario debe ser ponderado a la luz de las concretas circunstancias de salud de Carlos María Robbio y la dinámica propia que presenta la pandemia del covid-19, atendiendo a las particulares circunstancias del presente caso y al estado de salud del nombrado”, consideraron.

Y sumaron:”Robbio integra el grupo de riesgo frente al covid-19, tiene 65 años de edad y padece antecedentes de tabaquismo, dislipemia, hernioplastia inguinal derecha amigdalectomía y atrosplatia total cadera. Dichas circunstancias no han sido correctamente ponderadas por el Tribunal”.

REPUDIO DE ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS

Conocida del resolución, distintos organismos de derechos humanos de Mar del Plata manifestaron su repudio.

“Queremos ratificar nuestra oposición a los arrestos domiciliarios a todos los acusados y condenados por delitos de lesa humanidad que como en el caso actual y en el del condenado Gustavo Demarchi burlan a quienes fuimos sus víctimas y a sus familias al acogerse a beneficios que sólo deberían gozar en caso de inminencia de muerte que es lo que la ley contempla y los tribunales burlan”, plantearon.

El comunicado fue firmado por la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas del Terrorismo, Abuelas de Plaza de Mayo, Asociación de Madres de Plaza de Mayo, Madres Plaza de Mayo Línea Fundadora, Hijos Resiste, Asociación de Ex Presos Políticos del Sudeste, Camus, Colectivo Faro de la Memoria y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

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04/08/2020