Jueves 25 de abril | Mar del Plata
12/08/2020

Ullúa dio positivo en coronavirus, se recuperó y le rechazaron la prisión domiciliaria

El acusado por delitos de lesa humanidad en dos juicios que se desarrollan en Mar del Plata cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de “Campo de Mayo”.

Ullúa dio positivo en coronavirus, se recuperó y le rechazaron la prisión domiciliaria
(Fotos: archivo / Marcelo Nuñez)

Carlos Salvador Ullúa, acusado e imputado actualmente en dos juicios por delitos de lesa humanidad que se llevan adelante en Mar del Plata, dio positivo en coronavirus semanas atrás y el viernes pasado recibió el alta, en el marco del transcurso de la enfermedad que lo mantuvo asintomático. Su contagio, detectado en el marco de un testeo general realizado en la Unidad Penal Nº34 de “Campo de Mayo” -donde cumple la prisión preventiva-, llevó a que su defensa insistiera nuevamente en que se le otorgue la prisión domiciliaria, pedido que fue otra vez rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar de Plata.

El abogado Carlos Salvador Ullúa estuvo nueve años prófugo de la Justicia en el marco de acusaciones por delitos de lesa humanidad hasta que cayó en abril de 2017. Previamente, había estado detenido cumpliendo condena en la cárcel por la causa de narcotráfico “Operación Langostino”, tras recibir una pena a 17 años de prisión, aunque salió con libertad condicional cuando cumplió los 11 años y 4 meses de encierro.

Desde abril de 2017 Ullúa permanece detenido bajo prisión preventiva, y actualmente es juzgado por delitos de lesa humanidad en dos debates abiertos en Mar del Plata: en uno se lo acusa por ocho homicidios y por haber formado parte de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y en otro -en la tercera parte de la megacausa “La Cueva“– se lo acusa por haber participado en la inteligencia previa del secuestro de los abogados detenidos y desaparecidos en “La Noche de las Corbatas”.

Desde el 20 de marzo el defensor oficial de Ullúa, Manuel Baillieau, realizó múltiples presentaciones ante los jueces que componen el Tribunal de Mar del Plata en cada uno de los dos juicios para que le concedan el arresto domiciliario, algo que fue rechazado en cada oportunidad, incluso con la intervención de la Cámara Federal de Casación.

En ese marco, mientras seguía alojado en al Unidad Penal de “Campo de Mayo”, el 24 de julio pasado se conocieron los resultados de testeos generales realizados por las autoridades penitenciarias en el cual se detectó que Ullía había dado positivo en coronavirus.

Ante la notificación al Tribunal -compuesto por los jueces Daniel Obligado, Nicolás Toselli y Enrique Méndez Signori- se dispuso su trasladado al Centro de Enfermedades Infecciosas (U-21) en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, más allá de que se encontraba estable y asintomático.

A partir de allí, cada día desde la Unidad 21 emitieron un informe diario a los jueces sobre su estado, y finalmente el viernes pasado recibió el alta. Según los informes médicos, Ullúa siempre se mantuvo como un “paciente lúcido, afebril, clínicamente estable, con signos vitales de parámetros normales y sin signos de insuficiencia respiratoria aguda”.

En este marco, y mientras el juicio conocido como “CNU 2” se encuentra paralizado al menos hasta septiembre hasta poder tomar las audiencias de manera presencial (ya que los jueces y el fiscal que forman parte del debate viven y se desempeñan de manera fija en Capital Federal), este martes los magistrados debieron resolver un nuevo pedido del defensor Baillieau para que se le otorgara la prisión domiciliaria, pero volvieron a rechazar esa posibilidad.

Previamente, tanto la abogada querellante Gloria del Carmen León, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, como el Ministerio Público Fiscal habían solicitado que no se modificaran las condiciones de cumplimiento de la prisión preventiva al entender que Ullua recibe “todos los cuidados que necesita una persona en su situación”.

LOS ARGUMENTOS

Para rechazar el nuevo pedido de prisión domiciliaria los jueces valoraron cada una de las circunstancias que forman parte del expediente: la situación sanitaria, el cuadro de salud de Ullúa, la gravedad de los delitos que se le imputan y su situación previa en la que estuvo durante nueve años prófugo de la Justicia pese a las acusaciones por delitos de lesa humanidad que recaían en su contra.

En primer término, los jueces justamente repararon en que “resulta ineludible” tener en cuenta que el imputado “eludió la acción de la justicia durante nueve años” y plantearon que por ello debe existir “un especial deber de cuidado para evitar cualquier posibilidad de fuga, que frustre la oportunidad de juzgar, investigar y, si corresponde, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”.

Por otro lado, y en torno a la situación sanitaria, los jueces remarcaron las tareas de prevención y control desarrolladas en la Unidad Penal en la que se encuentra alojado y repararon en los informes diarios elevados luego de que diera positivo en coronavirus. “Allí no se advierte que el imputado esté sufriendo consecuencias físicas a raíz de la enfermedad, y mucho menos secuelas que surjan de una mala atención médica derivada de su situación procesal”, plantearon para desacreditar el pedido de la defensa.

Y entendieron que Ullúa “contó y cuenta con acceso a un suministro de bienes de calidad, servicios e información; que ante su contagio fue aislado en una instalación sanitaria dispuesta a tal efecto, que obtuvo un diagnóstico médico oportuno al ser hisopado de manera preventiva y sin ningún síntoma, que contó con la posibilidad de ser trasladado hacia un centro sanitario con capacidad de atender cualquier emergencia y que, por lo tanto, ha recibido siempre un trato humanizado en virtud de su derecho a la salud y de sus derechos humanos”.

También concluyeron que su derecho a la salud se vio garantizado en todo momento “a partir de haber recibido todos los cuidados y atención médica necesarios, quizás incluso de manera más exhaustiva que un ciudadano o ciudadana que cuenta con libertad ambulatoria”.

Una de las últimas audiencias del juicio “CNU 2” realizada de manera virtual

“Debemos concluir que el contagio sufrido por el imputado no debilitó automáticamente su derecho a la salud, ni tampoco generó per se un agravamiento en sus condiciones de detención, puesto que no se observó ninguna circunstancia que permita inferir que la modalidad del cumplimiento de la medida cautelar pudiera acarrear un riesgo extra a su salud”, sumaron y remarcaron que Ullúa “transitó el covid-19 en situación similar a la que lo hacen las personas en libertad ambulatoria”.

Los jueces, para rechazar otros argumentos del defensor, utilizaron como ejemplo una situación vivida recientemente por el dirigente Luis D’Elia, quien dio positivo en coronavirus tras haber recibido la prisión domiciliaria. “Tampoco le asiste razón a la defensa al sostener que de habérsele otorgado el beneficio aquí solicitado se hubiese evitado cualquier posibilidad de contagio, ya que no estamos ante un virus de exclusiva circulación interna”, plantearon.

Y, finalmente, afirmaron: “Mientras las autoridades del Servicio Penitenciario Federal y del Ministerio de Justicia de la Nación sigan cumpliendo con la obligación de tomar los resguardos para brindar la atención médica necesaria, las circunstancias esgrimidas por la defensa no poseen la entidad suficiente para modificar los argumentos por los cuales se resolvió rechazar el pedido de morigeración de la prisión preventiva solicitado en favor de Ullúa, por cuanto el haber transitado con éxito el virus denominado covid-19, no resulta suficiente para alterar la modalidad de detención del imputado“.

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12/08/2020