Viernes 19 de abril | Mar del Plata
09/06/2022

Volvieron a otorgar la prisión domiciliaria al represor Luis Ángel Firpo

Lo ordenó la Cámara de Casación pese a que en 2020 incumplió una medida igual y salió de su casa de Mar del Plata para ir al supermercado.

Volvieron a otorgar la prisión domiciliaria al represor Luis Ángel Firpo
(Fotos: archivo / Qué digital)

El represor Luis Ángel Firpo (90) que fue condenado el año pasado a prisión perpetua podrá volver en los próximos días a su casa de Mar del Plata ya que este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal le concedió nuevamente la prisión domiciliaria al entender que hubo un agravamiento de su cuadro de salud y al considerar como “suficientes las explicaciones brindadas por la defensa” en relación a la violación de la domiciliaria concretada en 2020 cuando se lo sorprendió en un supermercado, a donde fue conducido en un auto por su propio hijo.

Firpo -ex jefe de la Central Contrainteligencia y jefe de la División Seguridad del Batallón de Inteligencia 601-  fue fotografiado por un equipo de Qué digital el domingo 22 de noviembre de 2020 en un supermercado de la zona de Chaco al 500, a unas cinco cuadras de su casa, mientras debía cumplir la prisión domiciliaria (vigente desde 2014) y mientras era juzgado por el Tribunal Oral Federal Nº4 de San Martín, que al año siguiente lo condenó a perpetua.

Leer también:

Cuando las imágenes de Firpo en el supermercado fueron presentados por la fiscala Gabriela Sosti en el juicio, los jueces Esteban Rodríguez Eggers, Claudia Morgese Martín y Matías Mancini resolvieron revocarle el beneficio y ordenar a la Policía Federal que lo fuera a buscar a su casa, ubicada en Brandsen al 4600, lo cual ocurrió momentos después para trasladarlo a la Unidad Nº 34 de Campo de Mayo.

En junio del año pasado Firpo fue condenado a perpetua en ese juicio conocido como “Contraofensiva montonera” por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravada en 42 casos y  homicidio agravado en 40 hechos, y allí los jueces ratificaron que debía cumplir su pena en la cárcel y no en su casa de Mar del Plata.

Leer también:

Sin embargo, en enero pasado el defensor oficial Guillermo Todarello pidió al Tribunal nuevamente el dictado de la prisión domiciliaria al argumentar que Firpo había contraído coronavirus, que se había agravado su cuadro de salud y que la atención médica que se podía brindar en el Penal era insuficiente.

Como el Tribunal de San Martín en abril rechazó ese pedido, la defensa recurrió a la Cámara de Casación, que este miércoles a través de su sala segunda tomó la decisión de volver a concederle la prisión domiciliaria. 

En ese sentido, si bien la jueza Ángela Ledesma en su voto planteó que el arresto domiciliario se concretara “bajo vigilancia electrónica” teniendo en cuenta su antecedente de incumplimiento, los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci lo dejaron librado a “la modalidad que el órgano jurisdiccional (el tribunal que dispuso la pena) estime corresponder”, por lo que ahora será el Tribunal el que deberá determinar si contará o no con una tobillera electrónica para su control.

LOS ARGUMENTOS EN FAVOR DE LA DOMICILIARIA

¿Por qué los jueces de Casación avalaron el pedido de la defensa de volver a disponer la prisión domiciliaria? En primer lugar, se hicieron eco de un informe médico elaborado por el Cuerpo Médico Forense en enero que describió que Firpo presenta “diabetes tipo II, hipertensión arterial, fibrilación auricular, anticoagulado, dislipemia, hiperuricemia, hipertrofia prostática, hipoacusia perceptiva bilateral de grado severo en ambos oídos y síndrome vestibular con riesgo de caídas”.  Y que requiere en el lugar de alojamiento múltiples controles clínicos, dieta adecuada y guardia médica las 24 horas.

“En caso de no cumplirse total o parcialmente lo detallado en el punto anterior se puede considerar que el entorno carcelario es un lugar inadecuado para el alojamiento del detenido, se incrementa el riego de descompensaciones, de la aparición trastornos irreparables para su salud o de óbito”, concluyó el informe oficial.

Leer también:

En ese sentido, los jueces entendieron que “resulta imperioso remitirse al principio de humanidad de las penas y la consecuente prohibición de penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

En segundo lugar, el juez Yacobucci en su voto realizó una consideración por demás particular ya que valoró como “suficientes las explicaciones brindadas por la defensa” en torno al quebrantamiento de la prisión domiciliaria teniendo en cuenta que el abogado sostuvo que esa violación se había dado “producto de una decisión torpe e irreflexiva que surgió ante la necesidad de comprar víveres en el supermercado y no contar con dinero en efectivo ni él ni su referente”.

Lo particular del análisis del juez Yacobucci es que Firpo no fue sólo por su cuenta al supermercado sino que fue conducido en auto por su propio hijo que, al entender del magistrado, entonces, tampoco en ese momento habría tenido dinero en efectivo ni encontró otra manera de comprar alimentos que no fuera llevar a su padre al supermercado.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

09/06/2022