Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
04/03/2019

Acusación por trata laboral, absolución y “abandono del Estado”

El titular de una quinta del sector frutihortícola llegó a juicio acusado por explotación laboral. Pero el fiscal retiró su acusación y el juez apuntó duramente contra el “abandono del Estado por el mundo del trabajo hortícola”.

Acusación por trata laboral, absolución y “abandono del Estado”
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

El “abandono del Estado por el mundo del trabajo hortícola” reflejado en la “represión” en Capital Federal mientras la Unión de Trabajadores de la Tierra intentaba realizar un “verdurazo” y en “la violencia del banquillo” en un caso que tuvo al titular de una quinta del sector frutihortícola de Mar del Plata acusado por trata de personas y que finalmente terminó absuelto. Ese fue el punto central que analizó el juez federal Mario Portela al trazar un paralelismo de la situación del sector en el marco de una sentencia que, ante el retiro de la acusación fiscal, absolvió a Juan Porco, el responsable de una quinta de Sierra de los Padres que fue acusado por trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre de cinco personas, una de ellas menor de edad.

Años después de iniciada la causa, la semana pasada el juez Mario Portela del Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata absolvió a Juan Porco -representado por las defensoras Nancy Marcela González y Carolina Ramasco- de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre de cinco personas, una de ellas menor de edad, luego de que el fiscal Juan Manuel Pettigiani retirara en su alegato la acusación tras entender que en el requerimiento de elevación a juicio hubo un “erróneo encuadre típico” y que los hechos ventilados en el debate “no calificaban en los encuadres típicos que se le atribuyeron al imputado”.

La postura volvió a marcar una situación que se evidencia hace años en la Justicia federal de Mar del Plata: la sustancial diferencia de criterios entre las fiscalías de instrucción encabezadas por el fiscal general Daniel Adler y la que encabeza Pettigiani ante el Tribunal.

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 LA INVESTIGACIÓN Y  ACUSACIÓN 

La investigación que llegó a juicio en las últimas semanas fue llevada a cabo en su instrucción por el fiscal Nicolás Czizik, y se centró en la captación y acogida por parte de Porco “para su sometimiento a servidumbre con fines de explotación laboral en el predio rural conocido como el predio de  campo ubicado en la ruta 226 km. 13.5, cerca del Museo Municipal José Hernández” de tres hermanos -una de ellas junto a tres hijos menores- y otras tres personas más un menor de 13 años: “Todas estas personas trabajaban allí, aprovechándose Porco de la situación de vulnerabilidad que presentaban, a quienes se les abonaba la suma de diez o quince pesos según el caso por cajón o jaula de verdura correspondiente a su producción, siendo que dicho porcentaje, como así también el precio de la mercadería que se entregaba era discrecionalmente fijado por los encargados y dueños del lugar”.

El fiscal calificó provisoriamente los siete hechos –con cinco víctimas mayores y dos menores- como trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por la cantidad de víctimas, por el abuso de su situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la explotación y por haber sido cometido en perjuicio de dos menores de edad.

Tras un largo recorrido judicial, en junio de 2017 y tras un recurso presentado por el fiscal general Daniel Adler, la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado el sobreseimiento de Porco, que había resuelto la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al entender que si bien estaba en evidencia un “flagrante incumplimiento de la normativa laboral” a las víctimas “no se las mantuvo en condición de esclavitud o servidumbre” ni se las obligó a realizar trabajos o servicios forzosos. Incluso sostuvieron que no se daban los supuestos de mano de obra esclava, dado que la mayoría de los trabajadores tenía su documento en su poder y podían circular libremente dentro y fuera del predio.

Pero por entonces los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos de la Cámara de Casación resolvieron dar lugar al recurso presentado por el Ministerio Público y dejaron sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que había resuelto sobreseer al imputado y dictarle la falta de mérito en el delito de facilitación de la permanencia irregular de personas extranjeras en territorio nacional. En ese sentido, los jueces consideraron que “no era necesario ejercer ningún tipo de violencia física o amenaza, pues habían perdido de modo considerable la libertad de elección”.

 EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN 

Llegado el caso a juicio, y tras el paso de testigos, en su alegato el fiscal Pettigiani decidió retirar la acusación y pedir su absolución al considerar que en el requerimiento de elevación a juicio “hubo un erróneo encuadre típico” y que los hechos ventilados en el debate oral “no calificaban en los encuadres típicos que se le atribuyeron al imputado”.

FISCAL PETTIGIANI

Fiscal Juan Manuel Pettigiani

Concretamente, entendió que no existió afectación al derecho a la libertad de las personas sindicadas como víctimas y remarcó que “su autodeterminación siempre se mantuvo, así como la libertad para entrar y salir de la quinta, comunicarse telefónicamente y realizar gestiones ante organismos gubernamentales”, que “la paga que recibían en el lugar no era simbólica y que las posibilidades de negociar una mejor retribución con otra quinta y dejar de trabajar conPorco siempre la conservaron” y que “a ninguna de las personas les fue retenido el documento de identidad en ninguna oportunidad”.

Además, desechó la existencia de una “explotación laboral” al plantear “la semejanza de realidad en la que vivía el imputado en comparación con las presuntas víctimas” y valoró todas las declaraciones testimoniales que dieron cuenta “del contexto general de la producción en el cordón frutihortícola del Municipio de General Pueyrredon”. Asimismo, analizó la figura de reducción a la servidumbre para desacreditar la acusación y resaltó “los mayores requisitos que una situación exige para dejar de ser un abuso en una relación laboral y pasar a ser una efectiva explotación”.

 EL ABANDONO DEL ESTADO 

Más allá de dictar la absolución y considerar que el “dictamen fiscal ha sido articulado con un razonamiento lógico y se encuentra debidamente motivado”, el juez Portela se extendió en varias consideraciones que hacen a la situación general del sector frutihortícola en la ciudad y la zona y en el hortícola a nivel nacional.

En primer término el juez hizo foco en “algunos aspectos que parecen haber sorprendido a las partes pero que hacen al entorno general de la sociedad que vivimos”. Y puntualizó que durante el juicio “mucho se ha señalado el tema del ‘entorno’ que rodea a la situación existencial de la familia Porco y a la de quienes trabajan a su lado, sea al tanto, como medieros o en la forma que se haya elegido”.

JUICIO NEONAZIS PRIMER DIA (14) JUEZ MARIO PORTELA

Juez Mario Portela

Así, apuntó: “El contexto general tiene que ver con el abandono que del mundo del trabajo efectúa el sistema económico general al cual sólo le interesan las cifras ‘macro’ sin que le importe para nada la manera en que las mismas se consiguen, especialmente aquellas formas que requieren del esfuerzo laboral. Los trabajadores, en las sociedades capitalistas neoliberales y financieras en que vivimos, son un objeto de uso descartable y fácilmente prescindible”.

En este sentido, trazó un fuerte cuestionamiento a un funcionario local encargado de la producción zonal -que no fue nombrado en la resolución- y remarcó que declaró “que no había visitado nunca en tres años de gestión las quintas frutihortícolas (del segundo cordón mas importante del país de acuerdo a sus propias palabras) sino que sólo había recorrido dos empresas grandes, de una de las cuales equivocó la producción, según acotó sagazmente una de las defensoras (frambuesas por frutillas)”. Asimismo, el juez reseñó que “el resto de sus dichos fueron sólo palabras con significantes vacíos, plenas de supuestos contenidos políticos de intencionalidades, de cambios por venir, de cifras que habría que consultar pero que no tenía a mano” y reparó en que lo mismo ocurrió durante el debate “con la esperada respuesta del Ministro de Trabajo de la Provincia que finalmente firmó una subsecretaria”.

Al análisis sumó los testimonios de integrantes de la Asociación Frutihortícola y evidenció que “sí demostraron preocupación por sus asociados y las relaciones laborales” y planteó que “relataron las múltiples e infructuosas reuniones con las delegaciones de los Ministerios de Trabajo nacional y provincial, donde no pudieron conseguir el encuadramiento de una actividad por cierto excepcional y que excede el marco clásico de la relación laboral (dependencia, salario, horario, francos, vacaciones) para integrar un modelo distinto”.

Y también el juez Portela con el objetivo de “refirmar el abandono del Estado”, según remarcó, puntualizó que durante el juicio “las trabajadoras sociales que declararon pidieron hacerlo sin la presencia del imputado, sin especificar situaciones concretas de temor que justificaran ese apartamiento y mucho menos luego de escucharlas donde no hicieron más que señalar los problemas comunes existentes en todas las quintas de la zona: precariedad habitacional por la imposibilidad de construir en campos arrendados, falta de horarios de trabajo en tiempos de cosecha, suciedad habitual en quienes trabajan con la tierra”.

Tras ese punteo de situaciones desarrolladas a lo largo del juicio, el juez analizó: “Este mismo abandono del Estado por el mundo del trabajo hortícola ha tenido relevancia recientemente y mientras se desarrollaba el debate en los hechos sucedidos en CABA y que tuvieron como actor central a la Unión de Trabajadores de la Tierra, quienes trataron de vender sus productos en una zona prohibida y como única respuesta obtuvieron represión. En el caso que nos ocupa no hubo represión pero sí el ejercicio simbólico de la violencia del banquillo, lo que demuestra que cuando el Estado no puede gestionar conflictos laborales que carecen de aparente solución legal recurre al uso de la fuerza: efectiva (gases lacrimógenos) o simbólica (la jurisdicción penal)”.

“Como manifesté antes de dictar el veredicto, los jueces estamos para resolver conflictos particulares, donde existen, y nunca para dar soluciones generales que nos exceden ya que no tenemos los elementos suficientes para determinar si lo que falta en casos como los de autos es una adecuada competencia sindical, extrañamente ausente en este caso, o una intervención efectivamente tutelar del Ministerio de Trabajo con una política asistencial acorde, o una mejor legislación que cubra vacíos puntuales. Estas son competencias Ejecutivas y Legislativas ajenas a la jurisdicción”, consideró.

Y en el cierre de su resolución Portela también cuestionó el rol que juegan en todo el sistema los mercados concentradores.  “Tampoco quiero dejar de resaltar otra feroz asimetría que he observado en este mundo de la producción y que forma parte también de la época que vivimos. El ‘rey mercado’, la panacea de tantos, pone en peligro el trabajo de todos los actores de la cadena de producción hortícola. En efecto quedó demostrado en autos que cuando los trabajadores cargan sus cajones en los camiones con destino local o Rosario o Mercado central de CABA, no saben a cuánto se los van a pagar, de suerte tal que en muchos casos cuando el transportista vuelve, el productor en lugar de cobrar queda en deuda porque lo vendido no alcanza a pagar los fletes. Esta estrategia feroz de quienes manejan los mercados concentradores tiende a maximizar ganancias de unos pocos en detrimento no sólo de los consumidores, sino también de quienes trabajaron para poner la mercadería en el puesto”.

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