Jueves 25 de abril | Mar del Plata
19/02/2018

Anulan sobreseimientos de tres acusados de trata laboral

La Cámara de Casación rechazó los argumentos de la Cámara de Apelaciones. Así, un matrimonio y su hijo acusados por explotación laboral en sus campos de Sierra de los Padres se encaminan a enfrentar un juicio oral.

Anulan sobreseimientos de tres acusados de trata laboral
(Foto: fiscales.gob.ar)

La Cámara Federal de Casación resolvió anular los sobreseimientos concedidos en favor de un matrimonio y su hijo, dueños de dos quintas cercanas a Sierra de los Padres, quienes están acusados por trata de personas con fines de explotación laboral a partir de la situación que se encontraban nueve personas, en su mayoría oriundas de Bolivia.

Según informó el sitio oficial Fiscales.gob.ar, Ante un recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani entendieron que los hechos que constan en la causa, de acuerdo a la prueba y testimonios reunidos, configuran el delito de trata de personas y no solo infracciones a la normativa laboral, como había argumentado la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al sobreseer a los tres imputados en mayo de 2017.

De esta manera, tras el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler, Casación mantuvo los procesamientos de Severino Villarrubia, Cresencia Sánchez Orosco y Erwin Villarrubia Sánchez, por lo que el expediente ahora va camino al juicio oral y público.

La investigación, que estuvo a cargo del fiscal Nicolás Czizik, se inició tras la denuncia de una mujer -cuya identidad es reservada-, quien relató que trabajaba en la quinta y que cobraba un salario ínfimo por las deducciones que el encargado le realizaba en concepto de alimento y servicios. La quinta era parte del predio rural situado sobre el camino El Chajá, a unas veinte cuadras de la ruta 226, a la altura del kilómetro 7.

El recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal reparó en los supuestos que distinguen la violación a las leyes laborales del delito de trata, contemplado en el artículo 145 bis del Código Penal: se explicó que debían tenerse en cuenta la jornada laboral, el salario y el contexto del trabajo.

En tal sentido señaló que el salario era exiguo o nulo, pues las víctimas recibían entre un 25 y un 30% del producido – aunque desconocían el precio de cada cajón, que era pautado por los imputados- y agregó que la jornada laboral se extendía, en muchos casos, a diez horas diarias, prácticamente sin días de descanso y expuestos a los avatares climáticos o enfermedades que los podían dejar sin producir ni cobrar salario. Además, las víctimas vivían en condiciones de hacinamiento e insalubridad, y resultaban vulnerables por su condición de migrantes y analfabetismo.

Por último, al reparar en el bien jurídico protegido por la normativa, la fiscalía sostuvo que “la autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo libertad de elección y los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación”.

LOS ARGUMENTOS DE LOS JUECES

Al momento de redactar la resolución de la Cámara de Casación, Hornos recogió los argumentos del MPF, y sumó que los pagos se hacían por grupo familiar, aunque trabaje la pareja, y que ninguno pudo especificar el monto del salario porque no hay recibos ni documentación que detalle lo producido. Además, al momento del pago, los patrones le descontaban la carga del gas de la garrafa y la comida que los mismos imputados les vendían.

Más adelante, el voto del magistrado, al que adhirieron sus colegas, marca que la distinción entre una infracción laboral y el delito de trata de personas, se centra en el bien jurídico que se lesiona: serán típicos, dice, aquellos hechos “que afectan la dignidad de las personas y que constituyan restricciones a su autodeterminación”.

Y subrayó que si bien se discrepa en la configuración de algunos elementos, tanto el juez de instrucción como la Cámara coincidieron en la presencia de aspectos sustanciales que hacen a la configuración del delito. Se tuvo por acreditado que las condiciones de habitabilidad de los trabajadores y trabajadoras “se alejaban considerablemente del umbral mínimo que exige la ley de trabajo agrario, lo cual evidenciaría la lesión a la dignidad de las personas que allí vivían”.

Ver más: , , , , , , , , , , , ,

19/02/2018