Jueves 25 de abril | Mar del Plata
03/05/2018

Así fundamentó el Tribunal que los neonazis eran una organización

Con fuertes críticas a la fiscalía, los jueces determinaron que los acusados conformaban “una sociedad delictiva” que profesaba “la ideología totalitaria, racista y violenta”. Siete de los ocho imputados recibieron condenas de 4 a 9 años y medio de prisión.

Así fundamentó el Tribunal que los neonazis eran una organización
(Fotos: QUÉ Digital)

El punto más álgido del juicio oral desarrollado en Mar del Plata a partir de los ataques neonazis tuvo lugar este jueves por la tarde -tras la declaración de los últimos tres acusados por la mañana– cuando cerca de las 18 el Tribunal Oral Federal (TOF) consideró probada la existencia de una organización entre los imputados y condenó a siete de los ocho acusados a penas de entre 4 y 9 años de prisión. Sin embargo, antes de comunicar el veredicto, los jueces comunicaron los fundamentos del mismo.

Previo a anunciar las condenas, el juez Roberto Falcone fundamentó durante poco más de media hora el razonamiento que siguió el Tribunal -conformado también por Mario Portella y Bernardo Bibel- para establecer las penas. En su intervención, cargó fuertemente contra los argumentos expuestos a lo largo del proceso penal por el fiscal Juan Manuel Pettigiani, para quien, en los hechos juzgados como ataques neonazis “no operó hilo organizacional alguno”.

Para el Tribunal, el Ministerio Público Fiscal y las defensas “analizaron la intervención de los imputados en los hechos a partir de la teoría formal-objetiva, que rigió en Alemania entre 1915 y 1933, y que hoy está abandonada”.

Para refutar el argumento del fiscal, en representación del Tribunal el juez se centró en dos de los doce hechos investigados y analizados durante el juicio: el ataque a Lucas Baima -quien en 2015 fue golpeado en la Plaza España con palos y caños de PVC con cemento-, y la pintada de una esvástica en el frente de la ONG Estrategia Social del Sur.

Falcone señaló que para la fiscalía “(Alan) Olea no es responsable porque llegó tarde, cuando la agresión había cesado, cuando la víctima se encontraba en el piso”, cuando a su entender “los acusados fueron lugar armados con palos de PVC cargados de pegamento y hay una decisión común al hecho” ya que “todos salieron armados con palos para perseguir al grupo antifascista”.

En la misma línea, expuso: “No exonera la responsabilidad de Olea que haya llegado después. Olea le escupe la cara y le dice a la víctima si le va a seguir tapando las esvásticas. Tanto Olea, como (Gonzalo Salomón) Paniagua como (Oleksandr) Levchenko, todos participaron de la decisión común y tomaron parte de la ejecución del hecho”.

JUICIO SENTENCIA NEONAZIS  (2)

Para el juez, la golpiza a Lucas Baima en Plaza España “representa a todos porque ese era el plan común”.

Respecto a la pintada de una esvástica en el frente de la ONG Estrategia Social del Sur, la fiscalía había expuesto que Oleksandr Levchenko y Giuliano Spagnolo estuvieron en el lugar del hecho pero no pintaron.

El Tribunal desestimó el argumento del fiscal y sostuvo: “La teoría formal objetiva no puede explicar la coautoría como la representación recíproca de los aportes de los interviniente” ya que “que Levchenko y Giuliano Spagnolo no sea autores del delito de daño porque ellos no pintaron la esvástica, implica convertir al delito de daño en un delito de propia mano. Esta interpretación es errónea”.

“El sujeto que no identificado en el video que pinta la esvástica está al lado de Levchenko y Giuliano Spagnolo y los tres representan al colectivo. Esa presencia es una adhesión al plan criminal. Y además le hacen la reverencia a la simbología nazi. Los tres son coautores de ese delito”, expuso Falcone.

 “ES UNA SOCIEDAD DELICTIVA” 

La existencia o no de una organización criminal conformada para llevar adelante los diferentes ataques neonazis que se sucedieron años atrás en Mar del Plata y que ahora fueron juzgados, fue la clave central del juicio.

Esa fue la principal diferencia surgida entre los integrantes del propio Ministerio Público Fiscal -los fiscales de instrucción y el de juicio- y que quedó en evidencia a lo largo del debate con la postura sostenida por las querellas.

Con sus fundamentos, el Tribunal no solo desestimó la postura del fiscal sino que además la criticó fuertemente y resolvió: “Es un colectivo. Es una sociedad delictiva. Los acusados profesan una ideología totalitaria, racista y violenta. Existe una pretensión de sometimiento de la victima por parte del autor”.

Hablándole indirectamente al fiscal, el juez Roberto Falcone expresó: “La dogmática penal debe despertarse para mirar esto con ojos más despiertos. Porque nos vamos a creer que la única manera de poder acreditar la autoría de un homicidio a una persona es poder encontrarle las manos manchadas de sangre, y así no podemos enfrentar a la criminalidad organizada”.

En representación del Tribunal, manifestó que los delitos perpetrados por los acusados “incitan al odio, a la hostilidad, a la discriminación, a la violencia, todos sentimientos destructivos del orden social y democrático”.

“Se nos ha presentado un falso escenario”, dijo el representante del Tribunal Oral Federal y siguió: “Esto no fue una confrontación entre tribus urbanas por la disputa del espacio público. El odio es un sentimiento destructivo. El derecho jamás lo puede tratar con benevolencia”.

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Y en otro punto de análisis, previo a la lectura del veredicto que incluyó penas de entre 4 y 9 años para siete de los ocho acusados – Giordano Spagnolo quedó absuelto- el juez Falcone expuso: “El Estado los castiga porque si se espera que los integrantes de esta organización pasen a la acción, el derecho penal llega demasiado tarde”.

“Es cierto -siguió- que como dijo el fiscal, los antecedentes legislativos permitirían inferir otro rumbo, pero una vez que se sancionó una ley nosotros debemos interpretar estos delitos en el contexto social actual, y se denominan en la actualidad delitos de pertenencia, que no exigen ningún movimiento corporal representativo de una acción, basta con estar”.

“La organización ya supone una amenaza a la seguridad normativa y a la confianza de la sociedad en la normal, con independencia de los delitos que a futuro puedan cometer. Los graves hechos han generado en nuestra ciudad un envenenamiento que no puede ser entendido como se nos ha presentado, como simples broncas políticas”, completó.

Concluida la fundamentación, el Tribunal dio a conocer el veredictoAlan Emanuel Olea y Gonzalo Salomón Paniagua fueron condenados a 9 años de prisión; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Oleksandr Levchenko a 9 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Por su parte, el único absuelto fue Giordano Spagnolo.

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03/05/2018