Martes 16 de abril | Mar del Plata
03/07/2017

Ataques neonazis: los jueces rechazaron el juicio abreviado

El Tribunal Oral Federal rechazó el acuerdo al que llegaron el fiscal y las defensas, y de esta manera los ocho acusados deberán enfrentar el juicio oral. Decidieron no apartar al fiscal Juan Manuel Pettigiani.

Ataques neonazis: los jueces rechazaron el juicio abreviado
Los acusados durante la audiencia de la semana pasada (Fotos: QUÉ Digital)

El acuerdo de juicio abreviado al que habían llegado el fiscal Juan Manuel Pettigiani y las defensas de los ocho acusados por los ataques neonazis fue rechazado este lunes por el Tribunal Oral Federal por lo que los jóvenes deberán enfrentar el juicio oral y público. El fiscal había considerado que no fueron recolectadas las suficientes pruebas para condenar a los acusados por haber conformado una organización para concretar los ataques y por eso había acordado penas no superiores a los tres años de prisión.

Luego de la audiencia concretada el miércoles pasado, los jueces Néstor Parra, Mario Portella y Roberto Falcone dieron a conocer este lunes su resolución en la que rechazaron el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Ministerio Público Fiscal y las defensas y además rechazaron el apartamiento del fiscal de juicio, Juan Manuel Pettigiani, “por no haberse evidenciado ninguna irregularidad en su actuación”, según consideraron.

A partir de esta decisión en la que se tuvo en cuenta los argumentos expuestos por los querellantes, los ocho acusados deberán enfrentar el juicio oral.

En la resolución, los magistrados reseñaron los dichos del representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Andrés Daniel Popritkin, quien expresó que debería rechazarse en todos sus términos el acuerdo de juicio abreviado considerando para ello “erróneamente aplicada la ley sustantiva al marginarse de la persecución sucesos jurídicamente relevantes; y en consecuencia, continuar con la realización del juicio oral y público”.

Por su parte, el representante de una de las víctimas, consideró que el  fiscal “descontextualizó los hechos al escindirlos del patrón ideológico autoritario en el que se gestó su comisión”.

Por otro lado, en cuanto al rechazo de apartar al fiscal, los jueces entendieron que “no se advierte la inobservancia del principio de objetividad que debe guiar su intervención en el proceso”. Y así, detallaron: “A diferencia de los jueces, cuya función debe ser desempañada imparcialmente, al Ministerio Público le corresponde actuar con objetividad teniendo debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima, prestando atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso”.

AUDIENCIA ATAQUES NEONAZIS (4)

QUÉ CONTEMPLABA EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO

El acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal y las defensas contemplaba, además del sobreseimiento de Giordano Spagnolo, los siguientes puntos::

-Condenar a Alan Emanuel Olea como coautor del delito de lesiones graves y lesiones leves agravados ambos por haber sido cometidos de modo premeditado y con la intervención de más de dos personas, en concurso real con el delito de amenazas y que se le imponga la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Gonzalo Salomón Paniagua como coautor del delito de lesiones graves y lesiones leves en ambos casos agravadas por haber actuado de modo premeditado y por la intervención más de dos personas, en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “Nevermind” y amenazas, y que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Nicolás Caputo como coautor del delito de delito de lesiones graves y lesiones leves, en ambos casos agravadas por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas, y que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Oleksandr Levchenko por el delito de lesiones graves y lesiones leves, ambos agravados por haber sido cometidos de modo premeditado y con la intervención de más de dos personas; lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas; daños ocasionados al establecimiento comercial “Nevermind”; y amenazas.

– Suspensión de juicio a prueba respecto de Franco Martin Pozas, por el delito de amenazas proferidas; Giuliano Spagnolo, por el delito de lesiones leves agravado por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas; y a Marcos Caputo por el delito de lesiones graves y lesiones leves, ambos agravados por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas. Para los dos últimos se estipulaba la realización de tareas comunitarias.

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03/07/2017