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19/03/2019

Caso Bernaola: la fiscalía pide 10 años de prisión para Sasso

El fiscal Rodolfo Moure solicitó esa pena al sostener la acusación de homicidio simple con dolo eventual. De manera alternativa, pidió 6 años de prisión. Habló de una “adicción a la velocidad” por parte del joven.

Caso Bernaola: la fiscalía pide 10 años de prisión para Sasso
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Al sostener la acusación de que Federico Sasso tuvo que haberse representado que su accionar podría provocar un siniestro vial fatal y pese a ello no modificó su conducta, la fiscalía pidió que el joven sea condenado a 10 años de prisión en el marco del juicio que se le sigue por haber atropellado y matado a la adolescente Lucía Bernaola, de 14 años, mientras caminaba por la costa y Alberti junto a un grupo de amigos en junio de 2017.

El fiscal Rodolfo Moure abrió este martes la etapa de alegatos en el marco del juicio que se desarrolla desde el lunes de la semana pasada y en su exposición ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 –compuesto por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Juan Manuel Sueyro- sostuvo que el accionar de Sasso debe encuadrarse en la figura de homicidio simple con dolo eventual por lo que pidió la pena de 10 años de prisión.

Asimismo, el fiscal solicitó la inhabilitación para conducir por diez años y requirió que se le retire el beneficio del arresto domiciliario.

De manera alternativa, y en caso de que los jueces entiendan que el delito a aplicar es el de homicidio culposo agravado, solicitó que la pena impuesta sea de 6 años de prisión, el máximo que contempla esa figura.

JUICIO LUCIA BERNAOLA FEDERICO SASSO  (9)

Concretamente, la acusación al pedir la pena de 10 años de prisión fue la de homicidio simple con dolo eventual, lesiones graves y lesiones leves.

En su exposición, el fiscal Moure dio por acreditado que en la madrugada del 4 de junio Sasso circulaba por la costa en dirección al Puerto con una alcoholemia punitiva de al menos 1.23 g/l y que ingresó a la curva de esa zona de la costa a al menos 78 kilómetros por hora, cuando la máxima en el lugar es de 30.

En este sentido, el fiscal habló de una “adicción a la velocidad” y afirmó que el joven “se representó el peligro de su maniobra y se desinteresó de su resultado”. En ese marco, fue que Sasso impactó a diez jóvenes y todo terminó con la muerte de Lucía y sus nueve amigos heridos, uno de ellos de gravedad.

 LOS PUNTOS DE ANÁLISIS  

Antes de realizar el pedido de pena, el fiscal Moure analizó y expuso distintos puntos que infirieron en el hecho. El primero de ellos fue el exceso de velocidad y así el fiscal hizo referencia a los testigos y a las pericias mecánicas y accidentólogicas. “No hay un solo testigo que haya dicho que en esa curva manejó de manera prudente”, expuso.

Y al enfocarse en las pericias accidentológicas realizadas por dos expertos en la temática, el fiscal afirmó que el joven no venía a menos de 78 kilómetros por hora al tomar la curva y sostuvo que en el hecho “no tuvo incidencia nada más que la velocidad excesiva que llevaba Sasso”.

Luego sumó que también incidió en menor medida el alcohol en sangre y la modificación del auto. “Lo había modificado para peor”, remarcó Moure sobre el último punto.

El segundo tema de análisis del fiscal Moure durante los alegatos fue la velocidad máxima permitida en ese lugar. Es que si bien reparó en que la conclusión rápida de un informe elaborado por la Municipalidad es que la máxima habilitada es de 60 kilómetros por hora, el funcionario luego profundizó que un análisis completo de ese informe permite entender que el mismo está realizado en base a la Ley Nacional de Tránsito, norma que indica que en caso de una encrucijada -pasaje en el que se dividen dos o más calles- la máxima no es 60 por ser avenida, sino 30 kilómetros por hora.

JUICIO LUCÍA BERNAOLA FEDERICO SASSO (1)

En ese tramo de su alegato, el fiscal cuestionó duramente al perito propuesto por la defensa -Luis Alberto Martínez- que solo participó de la última audiencia del juicio y género malestar en la familia de Lucía Bernaola por ciertas afirmaciones realizadas en cuanto al hecho. Es que tras las averiguaciones correspondientes, Moure explicó que desde el Cesvi afirmaron que el hombre “no tiene relación de dependencia y solo hizo un curso en el lugar” por lo que cuestionó: “Nos mintió en ser empleado y asesor del Cesvi”.

En el mismo sentido apuntó: “Tuvo la caradurez de venir a cuestionar lo que hicieron profesionales y solo se limitó a cuestionar lo hecho por los demás. No hizo ninguna pericia”.

Otro de los puntos en los que se extendió el fiscal fue en la huida de Sasso del lugar del hecho, pese a que luego volvió. Así sostuvo que el propio Sasso reconoció en su declaración en la causa haberse ido, tal como lo afirmaron varios testigos. Y se adelantó a la postura de la defensa que intentará sostener que se fue del lugar por miedo: “No importa si se va por miedo o si se va para lograr impunidad, lo importante es que se fue”.

Por otro lado, y al hacer foco en la figura del dolo eventual, el fiscal reparó en “la cantidad de alertas que infringe una persona por lo que se representó el resultado”. Y así enumeró: la veloz carrera cuando agarró la costa, el lugar del hecho –“Eligió ese lugar en forma adrede por las características del lugar” -, la propuesta de sus amigos de que manejara otro esa noche y la posterior advertencia de sus acompañantes de que bajara la velocidad, algo que no fue escuchado. Asimismo, el fiscal apuntó que Sasso accionó de esa manera para “satisfacer su deseo de la adicción a la velocidad”. Y afirmó que “jugó a la ruleta rusa con su auto“.

 

LAS CALIFICACIONES: HOMICIDIO SIMPLE O CULPOSO

La calificación del delito a aplicar a Sasso ha sido el punto central del debate, ya que la figura puede variar considerablemente la condena. Es que, el “homicidio simple con dolo eventual” que sostiene la fiscalía tiene penas en expectativa de entre 8 y 25 años, en tanto el “homicidio culposo agravado” -la figura a la que apuesta la defensa del joven- contempla condenas de entre los 3 y los 6 años de prisión.

En Mar del Plata, la figura penal de “homicidio simple con dolo eventual”  ya ha sido aplicada en algunos casos resonantes de siniestros viales ocurridos en la ciudad, como en el de la muerte del policía Fabián Mendiola, en el que el acusado, Lucas Carnero, fue condenado en 2017 a diez años de prisión por el mismo tribunal.

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19/03/2019