Sábado 20 de abril | Mar del Plata
16/05/2017

Los principales argumentos de la absolución de Schwartz

Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas remarcaron la inexistencia de indicios físicos ni de indicios previos y cuestionaron duramente a la perito oficial encargada de las cámaras gesell.

Los principales argumentos de la absolución de Schwartz
(Foto: QUÉ Digital)

La docente de música Analía Schwartz fue absuelta este martes por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 en el juicio que se realizó en su contra por denuncias de abuso sexual infantil y corrupción de menores en los colegios Fleminig y Gianelli en 2012 y 2013. En los fundamentos de la resolución, los jueces criticaron duramente a la perito oficial que realizó las cámaras gesell, al desempeño acusatorio del fiscal y sustentaron su decisión en la inexistencia de indicios físicos probatorios de abusos sexuales.

Los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, en un extenso escrito al que tuvo acceso QUÉ detallaron los motivos de la absolución a Analía Schwartz y del pedido de elevar lo realizado en las cámaras gesell a la Procuración para que se revean los protocolos en las investigaciones de abuso sexual infantil.

PRINCIPALES ARGUMENTOS

Dos instituciones desvinculadas: “Las acusaciones ubicaron los hechos en dos escuelas, en dos ámbitos educativos con docentes, pautas y modalidades diferentes. Las críticas iniciales en cuanto a conspiraciones para encubrir a la imputada fueron dirigidas, únicamente, al colegio Gianelli, dada su disposición religiosa”.

“Lo esencial de esta primera premisa tiende a destacar que toda pretensión de connivencia a favor de la imputada se vio disuelta (a) por la diferencia y desconexión de ambas instituciones, por lo que debe descartarse cualquier vinculación al respecto, y, pese a tal desconexión, (b) por la unanimidad en la descripción de la dinámica educativa que surge de los relatos de las docentes de sendas entidades (metodología de las clases de música, asistencia de las docentes de sala o de alguna preceptora, lugares, tiempos, etc.)”.

Padres no denunciantes: En cada curso donde hubo padres que denunciaron, hubo muchos que prefirieron no avanzar con ninguna denuncia, habiendo tenido a sus hijos en las mismas circunstancias que las supuestas víctimas.

Desistimientos del fiscal: El fiscal Fernando Castro desestimó denuncias por falta de mérito y formuló acusaciones “plenamente compatibles con aquello por los que desistiera, sin que sea posible apreciar, ni hubiera explicaciones para ponderar, el criterio del Dr. Castro para desistir de acusar en relación a unos y no a otros que se encuentran en idéntica situación”.

Inexistencia de indicios previos: “Ni un solo padre de alguno de los dos colegios había percibido o advertido indicios que lo llevaran a sospechar de posibles hechos de corrupción o abuso en relación a su hijo o hija en el ámbito escolar, más precisamente en el espacio destinado a las clases de música. Hasta la noche del viernes 6 de septiembre de 2013 los quehaceres en cada colegio se desenvolvieron con normalidad”.

Cantidad de hechos: “Otra premisa de trabajo radica en que la acusación extendió los hechos, de modo reiterado o permanente, según el caso, desde marzo hasta septiembre de 2013 en el colegio Gianelli y durante 2012 en el jardín Maminas. Si bien hemos visto que no existe prueba suficiente para sostener tales incriminaciones, valga adelantar que los niños que mencionaron alguna situación señalaron, en todo caso, que eso ocurrió una o dos veces”.

Duración y cantidad de clases de música: “Otra circunstancia a evaluar es el tiempo de las clases de música. Las maestras y directivas de ambos establecimientos afirmaron que eran de 30 minutos, lo que no fue cuestionado ni merece objeción alguna, encontrándose así estipulado en las pautas formales de trabajo. El tiempo que Schwartz estaba con los niños (siempre que hubiera clases, asistieran, etc.) no llegaba a una hora por semana”.

Hechos inocultables a terceros presentes: “Corresponde destacar que la descripción de los hechos objeto de acusación resulta irreconciliable con las condiciones de tiempo, personas y lugar donde los mismos supuestamente sucedieran”.

La supuesta “astucia” de la imputada: “Según los acusadores la imputada evidenció astucia para la realización de los hechos. Sin embargo, a poco que se avanza en el relato de los mismos se aprecian contrastes con tal afirmación, como una desprolijidad poco usual en los esquemas perversos de los abusadores, quienes suelen seleccionar víctimas, lugares, tiempos, contextos, oportunidades, etc., aunque admito que no existe (ni judicialmente podría trabajarse con) un estereotipo absoluto en tal sentido”.

Número total de niños testigos, víctimas y sometidos a secreto y amenaza: “Los hechos fueron ubicados en seis salas del nivel inicial (una sala de 3 en el jardín Maminas, dos salas de 3, dos salas de 4 y una de 5 en el colegio Gianelli). Por lo tanto, en función del número de alumnos referidos por las docentes durante el juicio, los niños que debieron presenciar los actos de corrupción y abuso (no sólo “pudieron”, sino que debieron, dadas las condiciones y características de los hechos) y los que pudieron resultar víctimas debieron ser entre 150 y 180. Un número significativo de potenciales testigos y víctimas que revela no sólo la poca astucia de la imputada, sino la posibilidad de que todos coincidieran en cuanto al relato y descripción de lo sucedido, lo que ha sido descartado

Ex alumnos posibles testigos y víctimas: “Muchos de los niños involucrados en la presente causa tenían (o tienen) hermanos en el colegio Gianelli, hermanos que también fueron alumnos de la imputada. En todos los casos, los padres preguntaron o consultaron a sus hijos mayores sobre el comportamiento y las clases de la imputada. Todas las respuestas fueron negativas. Ni sufrieron, ni presenciaron hechos de tal naturaleza. Es más, en general tenían una buena opinión de la imputada”.

Lugares de los hechos: “Más allá de los esfuerzos por trasladarlos del salón de usos múltiples a las aulas en el jardín Maminas y del aula al gimnasio, al sótano de la cocina o al escenario donde se realizaban los actos en el colegio Gianelli, lo cierto es que todas las docentes de ambas instituciones y los niños coincidieron en que las clases se daban en el salón de usos múltiples en el jardín Maminas y en el aula de música en el colegio Gianelli”.

“Las concesionarias del buffet, docentes, administrativas, alumnos, ex alumnos, padres, personal de mantenimiento, etc. afirmaron que pasaban por allí, tanto por el pasillo como hacia el buffet”.

Puertas abiertas y acceso al buffet:“La puerta de acceso a la sala de música se encontraban abiertas durante las clases que impartía Schwartz”.

Modificación de los lugares: “Los acusadores particulares ampliaron el espacio físico de los hechos a la cocina, al sótano de la cocina, al gimnasio, al escenario del gimnasio (tarima de madera) y a las escaleras de tal escenario. Los niños se refirieron específicamente a la sala de música, ubicada en la planimetría y conforme lo apreciáramos durante la inspección judicial. Pero como en la sala de música jamás pudieron darse tales hechos, el último recurso consistió en situar los hechos en otro lugar, donde tales condiciones, incompatibles con su evidente ejecución (a la vista de todos), no pudieran darse”.

Docentes o preceptoras presentes: “Todas las maestras, preceptoras y directoras de ambos colegios afirmaron que las materias extra-programáticas en el nivel inicial se dictaban (y se dictan) con la docente de sala presente. Eventualmente, con la preceptora o con alguna otra persona en el aula.

Encubrimiento de los hechos: “La tesis conspirativa en torno a un encubrimiento masivo y absoluto a favor de la imputada no cuenta con un mínimo respaldo probatorio”.

Inexistencia de indicios físicos: No hubo marcas en los cuerpos de ninguno de los chicos que pudieran comprobar la existencia de abuso alguno.

Deficiente labor de Catera “La psicóloga Silvina Catera llevó a cabo una labor claramente inquisitiva y tendencialmente acusatoria, sin espacios para hipótesis explicativas alternativas”.

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16/05/2017