Viernes 19 de abril | Mar del Plata
04/07/2018

Caso Melmann: las dos claves por las que absolvieron a Panadero

Los jueces no dieron por acreditado que el ADN hallado en el cuerpo de Natalia fuera del policía. Hubo testimonios “contradictorios” sobre su participación en el hecho al calificaron como “un horrendo crimen de género”.

Caso Melmann: las dos claves por las que absolvieron a Panadero
(Fotos: QUÉ Digital)

La absolución del policía Ricardo Panadero en el juicio por el secuestro, violación y homicidio de Natalia Melmann, ocurrido en 2001 en Miramar, fue fundamentado por los jueces en base a dos elementos centrales: supuestas “contradicciones” en los testimonios y la desacreditación del perfil genético del acusado encontrado en el cuerpo de la menor.

Los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquet y Jorge Peralta del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 absolvieron a Ricardo Panadero, el martes por la tarde “por no haberse acreditado la acusación fiscal”, es decir que “no se probó su coautoría en los hechos”.

Hace 16 años atrás, los policías Oscar Echenique, Ricardo Anselmini y Ricardo Suárez fueron condenados a perpetua.

En este nuevo juicio, el Tribunal no aceptó aquella sentencia como prueba de este proceso penal en los términos pretendidos por las partes acusadoras, según se detalla en los fundamentos del fallo absolutorio y en el que se aclara que el imputado “no fue parte de aquel juicio y por lo tanto sus conclusiones le son inoponibles”.

Se advierte que a raíz de aquella sentencia se ordenó la investigación de la responsabilidad de Panadero en estos hechos y de ello resultó, años después, la elevación a juicio de este caso.

Entre las consideraciones que hicieron los jueces, advirtieron que “se trató de un horrendo crimen de género contra una niña de quince años de edad”. Natalia Melmann era una adolescente de solo 15 años cuando la asesinaron.

Sin embargo, fueron contundentes al afirmar que para la imputación que se arrastrara durante 17 contra el acusado de este juicio, el policía Ricardo Panadero, “no hay pruebas suficientes” para condenarlo.

PROTESTA PREVIA SENTENCIA PANADERO NATALIA MELMANN  (1)

 PRUEBA GENÉTICA INSUFICIENTE 

En el devenir de las pruebas recibidas en la audiencia quedó claro que la acusación en este sentido se centró en el valor incriminatorio que pudiera atribuirse a las coincidencias del perfil genético del imputado con los marcadores de ADN del cromosoma y rescatados de un vello encontrado en el peinado pubiano del cuerpo de la víctima.

Se hicieron varios estudios sobre este vello: el resultado de los primeros determinaron, según los peritos, que “el porcentaje probabilístico alcanzado es inferior al mencionado respecto de Echenique”.

Si bien se detectó un haplotipo compatible con el correspondiente a Ricardo Panadero, se concluyó que “en este caso la estimación arroja 25 chances a favor de la hipótesis de inclusión”, que es la que asume que el pelo pubiano corresponde a Panadero.

En conexión con los resultados de esta pericia, se realizó un nuevo informe pericial comparativo: los resultados observados no permiten excluir a Panadero, se afirma, y se reitera que el índice de verosimilitud actualizado con la nueva información de la base de datos general “permite estimar los resultados como 33 veces más probables si el perfil del pelo corresponde a Panadero…”

Como punto final de las conclusiones se consigna: “Dado lo incompleto del perfil correspondiente al pelo, las compatibilidades observadas no pueden ser consideradas como prueba concluyente de identidad”.

Por último, considerando el avance de los medios tecnológicos en la materia, la perito sugirió la realización de nuevas pericias sobre elementos que hubieren quedado pendientes y que fueran obtenidos en la operación de autopsia, como el lazo empleado para dar muerte a la víctima.

“Se afirma concluyentemente que el perfil masculino recuperado del material genético obtenido, procedente del manojo de pelos obtenido en la operación de autopsia, no coincide con el de Panadero”, sostuvieron los jueces.

SENTENCIA ABSOLUCION PANADERO CASO MELMANN  (2)

En varias oportunidades las partes le pidieron a la perito que exprese en porcentaje de probabilidad la correspondencia entre los perfiles genéticos de ambas muestras y la profesional dijo no estar en condiciones de hacerlo. Según establecieron los jueces, fue preguntada y repreguntada por las partes sobre el índice de verosimilitud con el perfil del acusado y terminó diciendo que se encontraba “en la zona de los grises”.

 TESTIMONIOS CONTRADICTORIOS 

Una de las testigos que participó de este juicio no involucró directamente a Panadero como sí lo hicieron otros. Todos coincidieron en el lugar donde ocurrieron los hechos pero entre los testigos, los jueces detectaron “imprecisiones” y también “contradicciones” que sembraron dudas sobre su participación, junto a otros elementos.

Si bien los jueces aclararon que la alternativa entre la credibilidad o la inverosimilitud de sus testimonios no compromete la realidad de que Natalia Melmann fue privada de su libertad por policías, “lo que sí está en juego la participación de Panadero”, a quien sin embargo varios testigos mencionan junto a los otros tres policías condenados, siempre según la sentencia absolutoria.

SENTENCIA ABSOLUCION PANADERO CASO MELMANN  (3)

El juez Jorge Peralta dio lectura a la sentencia absolutoria resuelta por el Tribunal Oral en lo Criminal N°4 (Foto: QUÉ Digital)

El aporte de otros dos testigos también sumó en el escenario de las “contradicciones”. Uno de ellos no declaró en el juicio realizado en 2002. “No se lo convocó por la incredulidad que suscitaba”, indicaron los jueces y señalaron que “desde el primer momento hubo y se expresaron dudas sobre la veracidad de este testigo”.

De hecho, la versión del testigo -según la sentencia- “contiene circunstancias de película”, que “no se logran corroborar con otra prueba”. Además de eso, “su testimonio choca con el de personas cuyas credibilidades no han sido puestas en duda por las partes”.

“La falta de corroboración y justificación no puede ahora omitirse solo reparando en su coincidencia parcial con A. en cuanto al sitio del abordaje de Natalia por los policías que la privaron de libertad. Hay sobre este punto importantes objeciones que resultan del resto de la prueba, como se ha señalado”, concluyeron los jueces.

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04/07/2018