Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
28/04/2015

Caso Nicuez: detalles de una “condena ejemplar”

Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº2 se basaron en siete conclusiones parciales para condenar a Juan Carlos Belasco a 8 años de prisión tras encontrarlo culpable de triple homicidio cometido con dolo eventual.

Caso Nicuez: detalles de una “condena ejemplar”
(Fotos: archivo /QUÉ Digital)

Este martes a la mañana Juan Carlos Belasco fue condenado a 8 años de prisión tras haber sido encontrado culpable de triple homicidio cometido con dolo eventual por la muerte de Eliana Nicuez y sus dos pequeños hijos, a quienes atropelló en abril de 2013. Si bien el fiscal y la defensa contemplaban que se trató de un hecho “culposo”, el Tribunal en lo Criminal Nº2 concluyó que la sumatoria de acciones imprudentes de Belasco acrecentaron su culpa y responsabilidad en el hecho.

Los jueces Néstor Jesús Conti, Alexis Simaz y Jorge Luis Rodríguez se basaron en siete conclusiones parciales para determinar que se trató de un triple homicidio cometido con dolo eventual y llegar a esta “condena ejemplar”, como dijeron los familiares de Eliana.

Primera conclusión parcial: Belasco salió de su casa -3 de Febrero y 206- a bordo de su propio auto en busca de una farmacia y un almacén. Esa noche del 12 de abril de 2013 hacía frío, estaba lluvioso y el asfalto estaba mojado.

Segunda conclusión parcial: Belasco tenía un auto al que no le funcionaba bien su limpia parabrisas.

Tercera conclusión parcial: Belasco salió a la vía pública a bordo de un rodado que no estaba en condiciones de circular ni siquiera en óptimas condiciones climáticas, ya que el auto no contaba con un sistema de frenado que funcionara correctamente y tenía los neumáticos delanteros deformados.

Cuarta conclusión parcial: lejos de haber realizado alguna conducta a los fines de disminuir los riesgos de conducir un vehículo no apto para ello, Belasco aumentó la velocidad de su rodado, demostrando con ello un claro y repulsivo desprecio hacia terceros.

Quinta conclusión parcial: Belasco, al decidir concientemente acelerar hasta casi los 100 kilómetros por hora asumió y despreció la posibilidad de cualquier resultado que su obrar pudiera ocasionar.

Sexta conclusión parcial: las profesionales que peritaron a Belasco afirmaron que es una persona que no reflexiona sobre las consecuencias de sus actos, que actúa por impulso y que se desentiende absolutamente de las mismas al momento de actuar.

Séptima conclusión parcial: Belasco demostró un absoluto desinterés y desprecio hacia quien pudiese afectar. Una persona como el causante, con el perfil psicológico antes descripto, jamás puede desconocer las consecuencias de un obrar tan desaprensivo hacia los demás.

JUICIO NICUEZ ©  (4)

Basándose en estas conclusiones, los jueces explicaron que “cualquiera sea la teoría que se siga para dilucidar si este caso debe ser subsumido como un hecho imprudente o doloso arrojaría el mismo resultado: el obrar de Belasco fue doloso desde que salió de su casa a bordo de un vehículo no apto para circular en la vía pública y en cada momento que iba generando situaciones de riesgo que inevitablemente se iban a concretar en el resultado finalmente acaecido: el atropellamiento de Eliana Soledad Nicuez y sus dos pequeños hijos menores de edad, provocándoles la muerte de manera casi instantánea”.

Finalmente, la conclusión del Tribunal fue que “la conducta atribuida a Belasco debe ser calificada jurídicamente como constitutiva del delito de triple homicidio (cometido con dolo eventual) en concurso ideal entre sí”.

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28/04/2015