Martes 23 de abril | Mar del Plata
15/11/2016

Caso Riera: perpetua para Balbuena y 17 años para Luna

El Tribunal Oral Nº3 encontró culpable a Balbuena por el delito de “homicidio criminis causa”, en tanto a Luna lo consideró coautor de “homicidio en ocasión de robo”, tal como había pedido la fiscalía de manera subsidiaria a la perpetua.

Caso Riera: perpetua para Balbuena y 17 años para Luna
Balbuena fue condenado a perpetua (Fotos: QUÉ Digital)

Luis Junior Balbuena y Alan Mono Luna fueron condenados a prisión perpetua y 17 años de reclusión, respectivamente, tras haber sido encontrados culpables de matar en el marco de un intento de robo al taxista Mario Riera el 9 de mayo del año pasado en el barrio San Martín. Balbuena fue considerado culpable del delito “homicidio criminis causa” -tal como había solicitado la fiscalía para ambos- y Luna coautor de “homicidio en ocasión de robo”, por lo que el monto de su pena es menor.

La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº3, compuesto por los jueces Juan Manuel Sueyro, Eduardo Alemano y Fabián Riquert, no se dio por unanimidad en tanto uno de los jueces incluso consideró que no podía probarse la participación del acusado que finalmente terminó recibiendo la condena de prisión perpetua.

JUICIO RIERA SENTENCIA 05

Luna recibió una condena de 17 años de prisión

En cuanto a la materialidad de los hechos, no hubo dudas para los jueces. A partir de la prueba producida a lo largo del proceso consideraron que en el marco de una tentativa de robo y tras la defensa de Riera con un gas pimienta, la víctima recibió dos disparos: uno a bordo de su taxi -que habían tomado a pocos metros dos jóvenes- y uno en el exterior.

Respecto a la participación de los dos acusados ahí se produjeron las disidencias entre los tres magistrados: no sobre Luna -sobre quien coincidieron en su participación-, pero sí sobre Balbuena. En concreto, el juez Sueyro relató en la sentencia que de acuerdo a lo reconstruido en base a testigos, aquella noche Luna subió al taxi, luego se lo vio corriendo por la zona con un arma en la mano y varias personas advirtieron que tenía irritada la cara a lo cual respondió que le habían arrojado gas pimienta. Además, a uno de los testigos le reconoció que habían disparado “contra el taxista”.

Por su parte, y respecto a Balbuena, el juez analizó las versiones dadas por diversos testigos que también ubicaron en la escena a un menor de edad, identificado como “Mafalda”, quien estuvo inicialmente detenido pero luego fue sobreseído de la causa. En ese sentido, el juez hizo referencia a la declaración de un testigo protegido que no dudó en apuntar a Balbuena y hasta contó que le había apuntado a su perro en la huida. Ese testigo, por su compromiso con la investigación, perdió su trabajo, se tuvo que mudar del barrio, estuvo cuatro meses viviendo en una pieza con su familia y horas antes de la declaración en el juicio hasta amenazaron a su pareja.

Por otro lado, Sueyro también hizo hincapié en los testimonios que ubicaron al menor en la escena del crimen, entre ellos alguien que se encontraba en un “comedor/aguantadero” del barrio que resaltó cómo tras el hecho Luna llegó corriendo al lugar con el menor, que estaba “muy nervioso”. A partir de esta situación, el juez dijo tener la “certeza suficiente de la participación de Luna”, pero no así en el caso de Balbuena. “Son versiones inconciliables”, consideró y dijo no poder acreditar su participación.

Sin embargo, a su turno en la sentencia, el juez Alemano presentó su disidencia a la cual se sumó Riquert. En este sentido, apuntaron que las tres personas nombradas estuvieron en las inmediaciones del hecho y remarcaron que el taxi se dirigió inicialmente a una casa que frecuentaba el menor. Entonces consideraron que no se trata de “versiones inconciliables” la de los testigos sino que apuntaron que el menor “puede haber estado pero sin subir al taxi finalmente”. Asimismo, consideraron que Luna y  “Mafalda” ingresaron en un “comedor y aguantadero” mientras que Balbuena se fue para otro lado.

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Por otro lado, los jueces Alemano y Riquert señalaron a Balbuena como el autor del disparo, mientras estaba en el asiento del acompañante y a Luna como coautor, ubicado en la parte de atrás. Y en cuanto a la calificación del hecho, determinaron que a Balbuena le cabe el delito de “homicidio criminis causa” ya que “concretó su voluntad homicida por el fracaso de su plan inicial”, es decir, el de robo. Y para Luna otorgaron el delito de “homicidio en ocasión de robo porque “no de probó que haya interferido en la decisión de matarlo”. Así las penas fueron de prisión perpetua para Balbuena y de 17 años para Luna.

La resolución fue en sintonía con lo que había pedido la fiscalía, representada por Juan Pablo Lódola, quien había pedido que se los condene a ambos por “homicidio criminis causa” y de manera subsidiaria había planteado la calificación de “homicidio en ocasión de robo”.

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15/11/2016