Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
10/04/2019

CNU: excarcelaron a Otero, uno de los condenados a perpetua

Se trata de uno de los tres integrantes de la Concentración Nacional Universitaria que había sido condenado a perpetua en 2016 por delitos de lesa humanidad.

CNU: excarcelaron a Otero, uno de los condenados a perpetua
(Foto: archivos / QUÉ Digital)

La Cámara de Casación Penal dispuso la excarcelación de Fernando Alberto Otero, uno de los tres integrantes de la Concentración Nacional Uninersitaria (CNU) que fue condenado a la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad en el marco del primer juicio a civiles de Mar del Plata que finalizó en diciembre de 2016. Luego de que se unificaran dos condenas, los magistrados anularon el límite temporal de cumplimiento de 37 años y seis meses y lo fijaron en 25. En ese sentido, la defensa había solicitado su excarcelación por haber  “purgado holgadamente dicho límite punitivo” al haber permanecido 27 años detenido.

La decisión fue tomada este martes por la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal compuesta por la jueza Ángela Ledesma y los magistrados Guillermo  Yacobucci y Alejandro Slokar. En concreto, la resolución hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa oficial de Otero y dispuso, tras fijar el límite temporal de la pena de prisión perpetua en 25 años, concederle excarcelación a Otero “bajo las medidas de sujeción que el órgano jurisdiccional competente estime adecuadas”.

En la sentencia de diciembre de 2016 el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata –compuesto por los jueces Luis Imas, Víctor Bianco y Alfredo Ruiz Paz– condenó a prisión perpetua Otero por los delitos de “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas” –que tuvo como víctimas a Enrique Elizagaray, Guillermo Enrique Videla, Jorge Enrique Videla, Jorge Lisandro Videla y Bernardo Alberto Goldemberg; Daniel Gasparri y Jorge Stoppani y de “privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas” –respecto al caso de María del Carmen Maggi-.

Posteriormente, la defensa de Otero solicitó la unificación de esa sentencia con otra, emitida por el Juzgado Federal de San Juan en 1982, y a su vez peticionó la excarcelación en términos de libertad condicional, pero el Tribunal de Mar del Plata no hizo lugar a los planteos por lo que la queja llegó a la sala II de de la Cámara de Casación.

En ese marco, los jueces dispusieron anular la decisión y remitir las actuaciones nuevamente al Tribunal de Mar del Plata para que dicte un nuevo pronunciamiento. Así fue que el Tribunal resolvió unificar las sentencias condenatorias e imponerle a Otero la pena única de reclusión perpetua, declarar la reincidencia del imputado y fijar el límite temporal en 37 años y 6 meses.

SENTENCIA JUICIO CNU (4)

(Foto: QUÉ Digital)

Tras esa nueva decisión, tanto la defensoría como el Ministerio Público Fiscal volvieron a Casación. Allí la defensora Valeria Salerno expuso que si bien el Tribunal había unificado las condenas había impuesto una pena “ya derogada y tradujo su condena en un máximo de 37 años y 6 meses de encierro y no hizo lugar al pedido excarcelatorio”. Y reclamó que el máximo de la pena temporal se limita a 25 años de prisión al tiempo que, bajo ese criterio, debía “concluirse que Otero ya ha purgado holgadamente dicho límite punitivo, dado que lleva más de 27 años en detención efectiva”.

El Ministerio Público Fiscal se opuso a ello a plantear que “la aplicación lisa y llana del instituto de la unificación, en los términos pretendidos por la defensa, omite merituar las circunstancias particulares al pasar por alto que los casos por los que se dictó condena en esta causa fueron categorizados por el tribunal como crímenes de lesa humanidad”.

Y también consideró que “el tiempo de detención cumplido por Otero en virtud de la condena impuesta en 1982 no es susceptible de contabilizarse en el marco de la unificación de sentencias condenatorias pretendida por la defensa, por cuanto deja a la vista un objetivo irreconciliable con el interés legítimo requerido por la jurisprudencia para proceder a la unificación: sumar tiempos de detención indiscriminadamente a fin de colocarse en una situación de libertad anticipada”.

En este marco fue que en la resolución tomada este martes los jueces Ángela Ledesma, Guillermo  Yacobucci y Alejandro Slokar entendieron que “la circunstancia de que el encartado haya resultado condenado por crímenes calificados como de lesa humanidad no se erige como un impedimento para que, sobre esa base, se practique la unificación de condenas” y consideraron que en la resolución del Tribunal que impuso un límite temporal de la prisión perpetua de 37 años y 6 meses “se estableció sobre la base de legislación que no se encontraba vigente al momento de los hechos por los que resultara condenado Otero y que fueran materia de unificación”.

En el histórico juicio que finalizó en diciembre de 2016, fueron condenados a prisión perpetua además de Otero, el exfiscal Gustavio Demarchi y  Mario Ernesto Durquet, mientras que José Luis Granel fue condenado a 7 años, Juan Pedro Asaro a 5 años y Roberto Alejandro Justel y Juan Carlos Asaro a 3 años. En tanto que Raúl Rogelio Moleón y Raúl Arturo Viglizzo resultaron absueltos.

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10/04/2019