Martes 23 de abril | Mar del Plata
24/11/2017

Condenan a 22 años de prisión a Galera, el violador reincidente

El hecho ocurrió en mayo de 2016 en Playa Los Lobos cuando una joven de 22 años fue atacada por el hombre, que ya había sido condenado, pero estaba libre.

Condenan a 22 años de prisión a Galera, el violador reincidente
Galera, en el ingreso a Tribunales en el inicio del juicio (Fotos: QUÉ Digital)

César Rubén Galera, de 36 años, ya cumplió una pena de 12 años de prisión por una violación cometida en Miramar y ahora empieza a cumplir una nueva al haber sido condenado este viernes por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº3 a 22 años de prisión por haber abusado sexualmente de una joven de 22 años en un descampado de Playa Los Lobos. El ataque se produjo en mayo de 2016 luego de que Galera fuera beneficiado con la libertad condicional, ya que había sido condenado previamente a 16 años de prisión.

La sentencia fue dada a conocer este viernes en un sexto piso de Tribunales colmado de familiares, allegados y amigos de la víctima que acompañaron todo el proceso. En concreto, los jueces Fabián Riquert, Juan Manuel Sueyro y Mariana Irianni encontraron culpable a Galera de los delitos de robo calificadoabuso sexual agravado por el uso de arma y con acceso carnal y así lo condenaron a 22 años de prisión, tal como había solicitado la fiscal de la causa, Andrea Gómez. Además, pidieron al Servicio Penitenciario que el violador sea sometido a un exhaustivo tratamiento psicológico.

En la resolución, los jueces dieron por acreditados los hechos, tal como fueron descriptos en la acusación de la fiscal, y destacaron la “precisa y clara descripción” que dio la víctima al declarar durante la primera jornada del juicio, en la que Galera pidió no estar presente, aunque sí lo estuvo este viernes al momento de la lectura de la sentencia.

JUICIO GALERA PLAYA LOS LOBOS VIOLADOR (5)

En cuanto a la autoría del hecho, los jueces hicieron referencia al pedido de absolución planteado por la defensora oficial Gabriela Peña al considerar que existía una “falta de certeza por falta de prueba objetiva”, y remarcaron que, por el contrario a lo solicitado, “existe prueba que acredita la responsabilidad penal de Galera en los dos hechos”. Asimismo, los jueces descartaron la versión brindada por Galera durante la instrucción -ya que durante el juicio no declaró- en la que sostuvo que al momento del hecho estaba en su casa cortando un árbol al señalar que ello “no se vio comprobado por ninguno de los testigos propuestos por la defensa”.

En un tramo de la resolución el juez Sueyro remarcó la actitud de la víctima por haber estado “comprometida con la justicia”.

Los jueces no valoraron eximentes ni atenuantes y como agravantes tuvieron en cuenta, tal como había pedido la fiscal, el  lapso prolongado de sufrimiento, haberla transportado de un lugar a otro, las lesiones padecidas, la elección de la víctima, los tormentos psicológicos sufridos, la planificación del delito y la reiteración delictiva y del modus operandi al hacer referencia a la sentencia dictada en 2004 en la que se lo condenó a 16 años de prisión.

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24/11/2017