Viernes 19 de abril | Mar del Plata
21/07/2015

Condenaron al violador Claudio Napolitano a 35 años de prisión

El Tribunal lo halló culpable de siete abusos sexuales, siete robos y un abuso de arma de fuego con lesiones, hechos cometidos entre 2009 y 2013. El imputado fue declarado reincidente y no podrá acceder a la libertad condicional.

Condenaron al violador Claudio Napolitano a 35 años de prisión
(Fotos: QUÉ Digital)

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 4 condenó al violador Claudio Napolitano a 35 años de prisión al hallarlo culpable de siete abusos sexuales agravados por acceso carnal y uso de arma de fuego -uno de ellos también calificado como gravemente ultrajante-, siete robos agravados por el uso de arma de fuego y un abuso de arma con lesiones, todos delitos cometidos entre 2009 y 2013. Los magistrados consideraron que la autoría material del imputado está probada y lo declararon reincidente, por lo que no podrá acceder a la libertad condicional y solo podrá salir, mediante libertad asistida, seis meses antes de finalizada su condena.

Fue otra jornada movilizante en el quinto piso de Tribunales. Desde temprano, las organizaciones de mujeres se encontraban en la puerta del Palacio, a la espera de la sentencia. Pasadas las 11,30 familiares y amigos de las víctimas comenzaron a concentrarse en la entrada de la sala de audiencias. Ellas, las mujeres, se mostraban tranquilas, algunas más charlatanas, otras más calladas pero todas muy ansiosas.

Al igual que durante la mayor parte del proceso, Claudio Napolitano no estuvo presente ni siquiera en la sala contigua. Ya había dicho sus últimas palabras tras la lectura de los alegatos y su defensor, Lucas Tornini, había adelantado que su cliente no quería presenciar la lectura del fallo, por lo que su ausencia no sorprendió.

La lectura comenzó pasadas las 12 y se desarrolló durante más de una hora, aunque se vio demorada porque algunas de las víctimas debieron recibir asistencia a raíz de descompensaciones. Es que, revivir, una vez más, aquellos hechos que tanto les marcaron la vida no fue fácil. Y en especial frente a tanta gente y con la expectativa de saber que quien tanto daño les hizo sería condenado.

Finalmente, los jueces Alfredo De Leonardis, Gustavo Fissore y Jorge Peralta dieron a conocer su veredicto, por medio del que condenaron a Claudio Napolitano a 35 años de prisión y lo hallaron culpable por 16 delitos cometidos en el marco de 8 hechos acreditados, calificados como abuso sexual agravado por acceso carnal y uso de arma de fuego, abuso sexual gravemente ultrajante agravado por acceso carnal y uso de arma de fuego, robo calificado agravado por el uso de arma de fuego y abuso de arma de fuego con lesiones.

SENTENCIA NAPOLITANO

Si bien el Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena máxima, de 50 años, los magistrados entendieron que teniendo en cuenta la edad del imputado, 45 años, y el hecho de que ya lleva cumplidos 2 años de prisión preventiva, el monto solicitado “representaría un acto de crueldad”, dado que Napolitano estaría condenado a, prácticamente, morir en la cárcel.

“La respuesta podría ser que lo que hizo él ha sido de extrema crueldad, lo cual es indiscutible, pero no se le puede retribuir a la comisión de un delito el mismo tipo de acción, porque sería una venganza y ese no es el objetivo que persigue el sistema penal”, apuntaron en su resolución los jueces, que repararon en el carácter de reincidente del imputado, dado que ya tenía varias condenas previas.

En este último punto fue en el único en el que no existió unanimidad, ya que el magistrado Fissore consideró que la reincidencia no puede ser tomada como un elemento a la hora de agravar el monto de la pena. De cualquier manera, fue el voto mayoritario el que dio lugar a la declaración, por medio de la cual se le niega a Napolitano la posibilidad de acceder a la libertad condicional. Únicamente podrá salir de la cárcel, mediante libertad asistida, seis meses antes de finalizada su condena en la Unidad Penal Nº 15.

En cuanto a los fundamentos que avalaron la condena, los jueces consideraron que los testimonios de las mujeres fueron contundentes y coincidentes con los elementos recabados durante la investigación. Además, mencionaron el cotejo de ADN, al que calificaron como “determinante”, y el hallazgo en poder del imputado de distintos elementos que lo conectados con los hechos, como ropa interior de las mujeres, vestimenta de similares características a la descripta, un cartucho compatible con un arma de fuego y la tarjeta personal de una de las víctimas.

Respecto al único hecho que no implicó un abuso sexual, y sobre el que la defensa había solicitado la absolución, para los magistrados no hay dudas de que Napolitano fue quien efectuó los disparos a familiares de una de las víctimas, quienes fueron a la casa de la expareja del imputado a buscarlo tras la violación, con el objetivo de que la mujer atacada pudiera reconocerlo. Además, explicaron que ese hecho fue muy importante a la hora de conectar todos los abusos, algo que fue luego esencial a la hora de la detención.

Por otro lado, el TOC Nº 4 consideró que no existieron eximentes ni atenuantes en relación a, tal y como había sido planteado por la defensa, “una situación de cuasi indigencia, el buen concepto de los vecinos o la falta de capacidad de comprensión de los hechos”. Sin embargo, sí consideraron como agravantes el uso del arma de fuego en todos los casos y durante los abusos; los daños psicológicos y los problemas alimenticios; la imposibilidad de las mujeres de relacionarse con hombres; el daño colateral hacia las familias; el riesgo potencial hacia la salud de las víctimas; las consecuencias físicas del consumo de medicación retroviral tras los abusos; la cosificación extrema de la figura de la mujer; y las circunstancias en las que se cometieron los abusos, que pusieron a las jóvenes en un estado de indefensión.

Finalmente, y en relación al pedido de inconstitucionalidad de la pena planteado por la defensa, los magistrados consideraron que no era el ámbito para dirimir dicha cuestión, teniendo en cuenta, además, que no acompañaron el pedido del Ministerio Público Fiscal.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

21/07/2015