Jueves 25 de abril | Mar del Plata
16/11/2017

Elevaron a juicio la causa contra Gustavo Pulti

Lo resolvió el juez de Garantías Saúl Errandonea en el marco de la investigación en la que se acusa al exintendente por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Elevaron a juicio la causa contra Gustavo Pulti
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Nueve meses después del pedido realizado por la Fiscalía de Delitos Económicos, la Justicia de Garantías resolvió elevar a juicio la causa en la que el exintendente Gustavo Pulti se encuentra imputado por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario. Ahora, el exjefe comunal podrá apelar ante la Cámara la decisión del juez de enviarlo a un debate oral.

Según informaron fuentes judiciales, la decisión del juez Saúl Errandonea también alcanza al exsecretario de Economía y Hacienda, Daniel Pérez, pero no al exsecretario de Desarrollo Productivo, Mariano Pérez Rojas, que también estaba incluido en el requerimiento de la Fiscalía.

En este sentido, según pudo saber QUÉ Digital, el juez resolvió la elevación a juicio de dos de los cinco hechos acusados por los fiscales Javier Pizzo y David Bruna entre los que aparece haber usado fondos de terceros percibidos por el Municipio para un destino diferente al que legalmente tenían y de incumplir lo dispuesto por la ordenanza 22.081 complementaria al Presupuesto 2015 que autorizaba al Ejecutivo a la obtención de financiamiento transitorio. Es que los fiscales sostienen que el gobierno no acudió formalmente al Concejo Deliberante para pedir autorización.

En ese marco, los fiscales apuntan contra 80 giros en descubierto hechos por la gestión de Pulti entre abril y noviembre de 2015 por encima de los montos autorizados.

Por su parte, el juez no tuvo en cuenta a la hora de la elevación a juicio tres hechos de la acusación que hicieron hincapié en la organización de las tres ediciones de la Expo Industria en los que se cuestionó un acuerdo con la Asociación Civil de Desarrollo Estratégico, encabezada por el secretario de Desarrollo Productivo, Mariano Pérez Rojas, a partir de una “serie de actos en violación a los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras con el objeto de organizar un evento multitudinario que originó ingresos y gastos sin cumplir con las normas que regulan la contratación directa, el concurso de precios y las licitaciones”.

Asimismo, el magistrado sobreseyó a los funcionarios por otro hecho que originalmente fue incluido en la investigación, pero que los propios fiscales habían descartado al pedir la elevación a juicio. En él los acusaban de, entre noviembre de 2014  y enero de 2015, disponer y autorizar giros en descubierto en la cuenta corriente perteneciente al Municipio del Banco de la Provincia sin encontrarse debidamente autorizados por el Concejo Deliberante. Sin embargo, en el pedido de sobreseimiento sostuvieron que luego de confirmada la hipótesis exculpatoria presentada por los imputados “no se reúnen elementos de convicción suficientes para responsabilizar penalmente a  Pulti y Pérez”

En su resolución, además, el juez Errandonea rechazó las nulidadas planteadas por la defensa del exintendente contra la fiscalía.

PENAS QUE CONTEMPLA LA ACUSACIÓN

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el artículo 260 del Código Penal postula que “será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída”.

Y en referencia al delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, el artículo 248 establece que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16/11/2017