Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
27/05/2017

Lavado total: confirman el procesamiento de trece personas

Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones y estableció al narcotráfico como delito precedente. Están acusados de por lo menos 107 las operaciones de compra-venta de vehículos e inmuebles para lavar dinero del narcotráfico.

Lavado total: confirman el procesamiento de trece personas
(Foto archivo QUÉ Digital)

La Cámara Federal de Apelaciones, en el marco de la investigación conocida como “Lavado total“, confirmó la maniobra de lavado de activos desplegada por dos grupos de personas organizadas, vinculadas entre sí, que producto de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico, conformaron un patrimonio que fue puesto en circulación en el mercado local a través de más de 100 transferencias y compra/venta de vehículos –muchos de ellos de alta gama- e inmuebles. A su vez, constató la existencia del delito precedente y convalidó la responsabilidad de los principales imputados.

Luego de escuchar en audiencia oral y pública al Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Daniel Adler, y a más de diez abogados defensores, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, resolvieron confirmar el procesamiento de trece personas por el delito de lavado de activos.

En la causa ya estaban procesadas más de 30 personas y se habían decomisado 44 vehículos.

Según informa el sitio de información oficial fiscales.gob.ar, para los magistrados la hipótesis planteada por el juez federal de primera instancia, Santiago Inchausti –en consonancia con los requerimientos de investigación del fiscal Nicolás Cizizik– “es correcta y da cuenta, al menos desde su planteo lógico, de una base fáctica que podría encuadrarse en el delito de lavado, conforme lo estipulado por el artículo 303 inciso 1º del Código Penal y, por lo tanto, los agravios defensivos en este punto, deben ser desestimados”.

De acuerdo a la resolución de la Cámara, se dio la acción típica del lavado por la procedencia ilícita de los bienes involucrados en las operaciones, la conversión de los mismos para ponerlos en circulación en el mercado, con la posibilidad de que adquieran apariencia de origen lícito.

La hipótesis que la Cámara dio validada establece  los roles y modus operandi de la banda. Plantea, por un lado, la existencia  de un grupo liderado por Hugo Alberto Esteban y su entorno, que se dedicaría a la compra y venta de rodados, en su mayoría de alta gama, montando para ello un comercio clandestino con la fachada de concesionarias o galpones, que no estarían sujetos a ningún tipo de registro ni tributo o control fiscal. El otro grupo detectado, liderado por Juan Manuel Mariscal y su entorno, se dedicaría al comercio de estupefacientes. El imputado ya fue condenado a siete años y seis meses de prisión por transportar unos 150 kilos de cocaína por la autovía 2.

La Cámara destacó también la resolución de primera instancia que estableció que el negocio de la compra y venta de los automóviles configuraría la relación entre todos los imputados, dado que habría elementos probatorios que darían cuenta del intercambio comercial entre los distintos integrantes de cada grupo sin ningún tipo de registración, facturación o trámite de tributario. “Más aún, el juez de grado enumera en el estado actual del proceso, un total de 107 transacciones comerciales de las cuales presume origen ilícito”, destacó el juez de Cámara Eduardo Jiménez en su voto, siendo seguido por sus colegas.

NARCOTRÁFICO, EL DELITO PRECEDENTE

Los delitos señalados como precedentes son, en su casi totalidad, infracciones a la ley 23.737. En este sentido, se enumeran cinco causas, que en mayor o menor medida, dan cuenta de la participación de varias de las personas investigadas en actividades de comercio y transporte de estupefacientes.

De todas formas, la Cámara dijo compartir la tesis de quienes señalan que el estándar que debe utilizarse para valorar los delitos precedentes, escapa al requisito de autoría y participación en sentido estricto, para centrarse en la “vinculación del imputado con actividades delictivas capaces de generar beneficios económicos”.

Además,  reparó en la situación patrimonial de cada uno de los imputados y, en consecuencia, rechazó los agravios relativos a la falta de acreditación del delito precedente.

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27/05/2017