Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
12/10/2017

Lucía Pérez: cinco claves de la elevación a juicio de la causa

En la resolución, el juez Bombini expuso las dudas existentes en cuanto al causal de muerte de la joven, detalló las distintas pericias médicas y profundizó respecto a la venta de droga a menores. Además, criticó la labor de la fiscal.

Lucía Pérez: cinco claves de la elevación a juicio de la causa
(Fotos: archivo / QUÉ Digital)

En su resolución tomada en las últimas horas en la que dispuso la elevación a juicio de la causa que se le sigue a Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel en el marco del crimen de Lucía Pérez, el juez de Garantías Gabriel Bombini se explayó en unas 90 página en torno a las dudas existentes en cuanto al causal de muerte de la joven, detalló las distintas pericias médicas realizadas y no coincidentes y profundizó respecto a la venta de droga a menores por la que también se acusado a dos de los imputados. Además, criticó la labor de la fiscal, María Isabel Sánchez.

El juez dividió su resolución en tres hechos: el primero, vinculado a Farías y Offidani por el delito tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad; el segundo, en torno a la muerte de Lucía; y el tercero respecto a la imputación de Maciel, que es de “encubrimiento agravado”. En ese análisis incluyó diversos aspectos y concluyó a partir de varios de ellos sobre la necesidad de que muchos de los puntos que son materia de discusión por propios profesionales médicos y peritos terminen por ventilarse en un debate oral.

CAUSAL DE MUERTE

Con el paso de los meses, el causal de muerte de Lucía Pérez fue variando en la investigación producto de estudios contrapuestos entre diversos profesionales y peritos. Por ello, se recurrió a la realización de dos juntas médicas.

El juez, remarcó que este punto quedó en la investigación “con mayor grado de duda, principalmente a partir de las divergencias expresadas por los distintos peritos intervinientes sin que se haya realizado una junta médica en la que hubiera participado la totalidad de ellos”. Así, consideró que “para procurar generar puntos de consenso” ello “deberá realizarse en el debate oral y público”.

“Los peritos han expresado un mayor grado de consenso en establecer en relación a la causal de muerte como mecanismo altamente probable la congestión y edema pulmonar de causa tóxica, probablemente vinculada al consumo de cocaína. Por tanto, aparece como punto central para el debate determinar la responsabilidad penal que le cabe a quien habría resultado el proveedor de las sustancias –Farías- y a quien habría colaborado en esa acción –Offidani-“, explicó el juez.

OFFIDANI 04

En este sentido, remarcó que “fuera de otras hipótesis acusatorias más arriesgadas, esta parece resultar más relevante para determinar el incremento del riesgo respecto de la situación de la víctima, y la previsión y asunción indiferente de ese resultado por los acusados”.

Asimismo, planteó que “mayores dudas aparecen en torno a la existencia de un abuso sexual con resultado muerte en concurso ideal con femicidio”, lo cual fue la primera hipótesis tenida en cuenta por la fiscal Sánchez a partir de las primeras pericias, que causaron el gran impacto público del caso.

“Esta cuestión que no ha quedado debidamente zanjada exige la apertura del debate para que pueda ser determinada, dado que incide en la discusión sobre la privación o limitación del consentimiento pleno de la víctima, al inicio del encuentro con Farías, o durante su desarrollo posterior”, expuso el juez y remarcó que “también debe tenerse en cuenta la posible limitante de ese consentimiento por la provisión y consumo de estupefacientes o incluso un posible estado de inconsciencia, respecto de lo cual tampoco los peritos han sido unánimes”.

LAS DIFERENCIAS DE LAS JUNTAS MÉDICAS

En torno también al causal de muerte, el magistrado remarcó que los diversos estudios y la realización de dos juntas médicas “en lugar de generar consensos, se ensancharon las incertidumbres en torno a puntos técnicos que resultaban pendientes de ratificación según los médicos intervinientes al inicio”.

Pero, en ese sentido, y teniendo en cuenta los planteos de la defensa que pidió el sobresimiento de los tres acusado, Bombini advirtió que “más allá de las discrepancias de criterio profesional Farías no podrá desvincularse, por la creación de ciertos peligros que, de una manera u otra, concurrieron a causar el resultado muerte, con relación a una persona menor de edad, independientemente que aún no se evidencie con grado de certeza definitivo lo que la ha provocado, debiendo también, ponderarse que Offidani ha prestado una colaboración, que se encuentra apoyada en datos que obedecen a su intervención anterior e independiente y posterior al desenlace fatal, y que por el momento se aprecia no banal”.

VENTA DE DROGA  A MENORES

En referencia al primer hecho analizado en la elevación a juicio que tiene que ver con la venta de droga a menores de edad, otro punto cuestionado por la defensa, el juez consideró que “existen distintas pruebas que comprometen” a Farías o Offinani como “secuestro de cocaína y marihuana en el interior de la camioneta en que circulaban, pericias químicas, distintos testimonios y comunicaciones por mensajes por vía telefónica sobre actos de comercialización”.

Además puntualizó que “se han logrado colectar plurales y concordantes indicios en función de los cuales es dable afirmar, con el grado de exigencia propio de esta instancia preliminar, que las sustancias estupefacientes se encontraban destinadas a ser comercializadas, en particular, a menores de edad”.

MACIEL TRIBUNALES 00

EL ENCUBRIMIENTO DE MACIEL

El rol del tercer acusado, Alejandro Maciel -que semanas atrás fue beneficiado con dejar el Penal de Batán y poder alojarse en una institución de recuperación de adicciones-, también fue analizado por el juez y reparó en que su acusación “tratándose de un encubrimiento del hecho principal, las dudas antes referidas sobre aquel hecho condicionarán la suerte de su acusación de acuerdo con lo que ocurra en el debate”.

Asimismo, puntualizó que en la causa también “se han presentado divergencias entre los peritos sobre el presunto lavado y acondicionamiento del cuerpo, que ha sido afirmado por la médica autopsiante y su auxiliar, pero negado por los peritos de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte, sin abundar en sus fundamentos lo que requerirá de aclaración en el juicio”. Así, resolvió que “frente a las dudas que persisten, su acusación también va a juicio” .

CRÍTICAS A LA FISCAL 

El juez de Garantías también le dedicó una parte de la elevación a juicio a la actuación de la fiscal Sánchez al destacar que “ha quedado demostrado en esta prolongada investigación, que el episodio aquí en tratamiento es el que más enigmas ha presentado en la labor estatal de determinación de la verdad de lo ocurrido en torno a la producción de la muerte de la adolescente de 16 años”.

JUICIO NAPOLITANO 05 fiscal sanchez

Y sostuvo que eso ocurrió “por las distintas aristas que presenta el caso, no sólo por su gravedad y complejidad, lo cual se patentiza a partir de las distintas alternativas hipotéticas que propician las partes y la necesidad de plurales intervenciones y dictámenes periciales, sino también, indudablemente, por la actitud asumida por el Ministerio Público Fiscal en distintas secuencias del proceso”.

De esta manera apunta contra una “parsimonia en los albores investigativos, al no haberse concurrido inmediatamente al lugar del hecho”; contra “el modo de exposición pública del caso a escasos días de acontecido el hecho, arrojando certezas contundentes sobre aspectos conmocionantes que no han podido ser suficientemente corroboradas ni descartadas ni siquiera a un año de los acontecimientos, y realizando impropias apreciaciones subjetivas sobre los encausados apartándose de reglas básicas de deontología en el actividad fiscal”; y contra el “el particular modo de conducción de una injustificadamente extendida pesquisa, en la cual se ha oscilado sucesivamente en pluralidad de encuadramientos legales ampliamente divergentes en los distintos actos procesales en los que se ha participado respecto del hecho vinculado al deceso de la víctima”.

Así, el juez cuestionó que todo eso “ha resultado francamente desafortunado y ha generado un perjuicio concreto a la investigación al aventurar afirmaciones a todas luces inconsistentes, fortaleciendo dudas e interrogantes antes que despejarlos y privado de medidas capitales para la mejor valoración de los hechos”.

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12/10/2017