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14/05/2019

Una mujer, a juicio por regentear un prostíbulo como una cooperativa

La acusada captaba a mujeres en situación de vulnerabilidad con un discurso de supuesta horizontalidad. La investigación comenzó en 2013 a raíz de una denuncia anónima.

Una mujer, a juicio por regentear un prostíbulo como una cooperativa
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

Una mujer de 47 años irá a juicio acusada de captar mujeres en situación de vulnerabilidad, bajo la fachada de una supuesta cooperativa, para explotarlas sexualmente en el prostíbulo que administraba en la esquina de Guido y Bolívar, en el microcentro de la ciudad, de acuerdo a la resolución firmada por el juez federal Santiago Inchausti. Una de las tres víctimas se constituyó en querellante.

Según informaron oficialmente desde el Ministerio Público Fiscal (MPF), la prueba colectada y los testimonios recibidos dan cuenta que la acusada pasaba por el lugar a buscar la recaudación de los porcentajes de los “pases”, se encargaba del alquiler de la vivienda, reclutaba a las víctimas con ofertas laborales engañosas bajo la supuesta horizontalidad en el manejo del lugar, organizaba los horarios, y contrataba la confección de volantes repartidos en la vía pública, entre otras tareas dirigidas a la explotación de al menos tres mujeres.

La investigación comenzó en 2013 a raíz de una denuncia anónima recibida en la línea 145 que funciona en todo el país, las 24 horas. Dos años después, una vez que la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación fiscal contra la denegatoria de las medidas requeridas por el Ministerio Público Fiscal, se allanó la vivienda donde las mujeres eran sometidas sexualmente.

Sin embargo, la investigación dio un giro importante con la declaración de una testigo de identidad reservada y el aporte de documentación, lo que permitió corroborar la hipótesis de investigación en cuanto a que la imputada captaba a las víctimas para luego explotarlas sexualmente.

En concreto, se la acusa de haber captado y acogido con fines de explotación sexual a tres mujeres argentinas, aprovechando su situación de vulnerabilidad y condiciones de vida, un bajo grado de instrucción, hijos e hijas a cargo, contextos familiares violentos, necesidades económicas y de vivienda, entre otras. La actividad investigada se habría desarrollado al menos desde noviembre de 2013 hasta octubre de 2017.

La captación, de acuerdo a la reconstrucción de la Fiscalía, se daba a través de la promesa de que en el lugar estarían asociadas en una especie de “cooperativa”, con el fin de evitar la explotación por parte de terceros y garantizar el supuesto “ejercicio libre de la prostitución”. Sin embargo, las víctimas eran obligadas a entregarle a la acusada la mitad del valor que recibían por cada contacto sexual a cambio de dinero; además del dinero para los volantes que publicitaban el lugar, un porcentaje del alquiler del inmueble, y los gastos de servicios como luz y gas.

En este sentido, debían asentar en una planilla los “pases” con los varones prostituyentes para luego entregarle a la acusada el porcentaje previamente establecido por ella. Además, se constató que las mujeres allí debían cumplir un horario y sujetarse a las pautas establecidas por la imputada.

Incluso, se desprende de la investigación que “aleccionaba a las víctimas en relación a lo que debían decir en caso de que se produjera algún allanamiento o intervención de alguna autoridad, debiendo aparentar que eran todas amigas, que alquilaban juntas a fin de ofrecer servicios sexuales”. Además –explicó el MPF al requerir la elevación a juicio- “no debían nombrar a la acusada y ésta les garantizaba que, al estar asociadas a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar), el abogado de la institución las representaría ante cualquier conflicto”, a pesar de que ellas no estuvieran cometiendo delito alguno.

 LA INVESTIGACIÓN, LA COOPERATIVA Y LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS 

En cuanto al desarrollo de las tareas investigativas, inicialmente la imputada se había negado a declarar al momento de la indagatoria, haciendo uso del derecho constitucional que le asiste, y seis meses después amplió su declaración, negando los hechos imputados, y en particular hizo mención a su historia de vida, mencionó haber sufrido situaciones de abuso sexual en el seno de familia en su infancia y dijo que habría ingresado al circuito prostibulario a los 17 años.

El procesamiento había sido dictado por el juez Inchausti en octubre de 2017, y confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones en abril de 2018. Sin embargo, en base a los dichos de la imputada, la defensa había solicitado su sobreseimiento por entender configurado el supuesto de hecho del artículo 5 de la ley 26.842 –de no punibilidad de las víctimas de la trata-, lo que fue rechazado tanto por primera instancia como por la Cámara.

Al respecto, y en lo relativo a la organización interna, en la elevación a juicio requerida, la titular de la Fiscalía Federal N°1, Laura Mazzaferri, reparó en que el discurso de la supuesta cooperativa no solo era el que obligaba a mantener a las mujeres prostituidas en caso de una intervención de la autoridad, “sino que además era aquel que utilizaba para captar a sus víctimas, a través de su pertenencia a la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina y la divulgación de su nucleamiento con otras mujeres en una ‘cooperativa’”.

De hecho, desde el inicio de la investigación hasta la clausura judicial del prostíbulo, la acusada fue la única que siempre fue vista organizando el lugar, mientras que el resto de las mujeres fueron variando a lo largo del tiempo.

En cuanto a la situación de las víctimas, la fiscal consideró que los activos cautelados –el inmueble que funcionaba como prostíbulo y el dinero secuestrado- deberían ser destinados, en primer lugar, a la reparación económica de las víctimas, conforme lo indica el artículo 30 del Código Penal, y fundamentalmente porque -como ya lo ha establecido la Cámara Federal de Casación Penal-  “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas”.

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14/05/2019