Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
05/01/2019

Violación en el camping: una cautelar para proteger a la víctima

El juez Saúl Errandonea hizo lugar a un pedido de la Asesoría de Menores luego de advertir que algunos medios de comunicación “han vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida y de su familia”.

Violación en el camping: una cautelar para proteger a la víctima
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

Mientras la investigación contra cinco acusados de haber violado a una menor de 14 años en un camping de Miramar sigue su curso y avanza con las distintas medidas de prueba, la Justicia de Garantías de Mar del Plata dictó una medida cautelar sobre los medios de comunicación con el objetivo de resguardar y proteger a la víctima y su familia. La decisión se produjo al advertir que se “han vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida y de su familia”.

La resolución del juez de Garantías que interviene en el caso, Saúl Errandonea, se produjo el jueves y, concretamente, dispuso hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la asesora de menores Silvia Fernández a través de la cual se ordena a los “medios de comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales y gráficos, prensa escrita” que “se abstengan de comunicar, informar, emitir opinión o someter a análisis ‘modalidad panel’ datos, cuestiones e información relativa a la víctima menor de edad en particular concerniente a su identidad, a su vida sexual privada y a todos los aspectos englobados bajo el concepto constitucional de protección del derecho a la vida íntima, privada y familiar”.

En este marco, la resolución del juez Errandonea fue remitida mediante un oficio a la delegación Mar del Plata del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

Teniendo en cuenta la gravedad y la sensibilidad del caso, la difusión de la información es cuidada estrictamente desde los diversos sectores de la Justicia en particular desde la fiscalía que lleva adelante la investigación, a cargo de Florencia Salas.

La presentación que motivó esta resolución fue efectuada por la titular de la Asesoría de Incapaces Nº1 de Mar del Plata –también incluía el pedido para que portales de noticias cierren los comentarios a notas a fin de evitar “la afectación al derecho a la intimidad de la adolescente y de su familia”-y en ella refirió  haber tomado conocimiento a través de la difusión masiva de los medios “del tratamiento que en los mismos se viene efectuándose” respecto al caso. Asimismo sostuvo que conociendo “la dinámica periodística existe verosimilitud suficiente respecto a anticipar el modo en que dicha ‘comunicación e información’ se desarrollará en lo que a la persona de la víctima menor de edad concierne”.

En este marco, el juez Errandonea entendió que “aparece con cierta verosimilitud el hecho del tratamiento en el día de ayer (por el miércoles) en diversos medios de comunicación locales y nacionales, televisivos, radiales, prensa escrita, medios digitales, del suceso ocurrido en la localidad de Miramar”.

Y remarcó que “los medios de comunicación en la jornada de ayer (por el miércoles) no se han limitado solamente ha tratar la noticia de lo sucedido en la ciudad de Miramar sino que además han vertido comentarios acerca de la identidad de la menor, de su forma de vida, de su familia, con claro perjuicio a la normativa”.

En este sentido, dejó que claro que “no puede omitirse la consideración al derecho a la información y su correlato la libertad de prensa, como manifestación preferente de la libertad de expresión – también de raigambre constitucional-, debiendo existir una armoniosa relación entre estos y los derechos expuestos en los párrafos precedentes”.

De esta manera, hizo referencia a que “el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son derechos personalísimos cuya titularidad corresponde a todo individuo, los cuales corresponde ser preservados en pos de garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor y no comprometer su futura estimación social”.

Y concluyó: “La difusión de dichas cuestiones menoscaba seriamente esta relación, pues se encontraría afectada por la propagación pública la menor, debiendo en tal sentido extremar los recaudos para que dicha afectación cese inmediatamente, evitando de esta forma una progresiva revictimización”

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05/01/2019