Martes 23 de abril | Mar del Plata
19/08/2020

AFIP: extienden el plazo para tramitar los créditos a tasa subsidiada

La Administración Federal de Ingresos Públicos amplió el plazo para que las empresas tramiten un crédito con una tasa de interés fija, hasta el viernes 21 de agosto inclusive.

AFIP: extienden el plazo para tramitar los créditos a tasa subsidiada
(Foto: prensa AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para que las empresas tramiten un crédito a tasa subsidiada hasta el viernes 21 de agosto inclusive. El trámite se inicia a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante una entidad bancaria que es seleccionada por cada empresa.

Esta extensión del plazo apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para ofrecer un sustento a las y los empleadores afectados por la pandemia del coronavirus. Cabe destacar que los créditos a tasa subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas. Es por eso que el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y los trabajadores.

Además, explican que el financiamiento para el pago de los salarios de julio de trabajadoras y trabajadores está disponible para empleadores inscriptos al programa que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado.

Asimismo, la tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019: si la facturación interanual creció entre el 0% y el 10%, la tasa de interés nominal es del 0%; mientras que si la facturación es entre el 10% y el 20%, su interés será del 7,5%. A propósito, si la variación nominal interanual en la facturación ronda entre el 20% y 30%, la tasa de interés nominal anual es del 15%.

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Por su parte, los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo semejante a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.

Según explican, en ningún caso el monto del crédito a tasa subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de las trabajadoras y trabajadores de la empresa solicitante al mes de mayo del corriente año. Por ejemplo, una empresa con 10 puestos de trabajo que cumpla con los criterios de elegibilidad podrá solicitar un máximo de hasta $202.500.

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19/08/2020