Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
20/11/2020

ATP: la nueva etapa de asistencia contempla a los jardines maternales

Para noviembre habrá nuevos topes y montos respecto a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ATP: la nueva etapa de asistencia contempla a los jardines maternales
(Foto: ilustrativa/ Qué digital)

El gobierno nacional, en las últimas horas, oficializó la extensión para noviembre de la séptima entrega del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que se dan en el marco de la pandemia de coronavirus. El beneficio cuenta con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, y entre los sectores alcanzados contempla la incorporación de guarderías y jardines maternales.

Según informó la agencia Télam, el gobierno formalizó la decisión administrativa 2085/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, en la cual instrumenta oficialmente las “recomendaciones del Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP”, dadas a conocer semanas atrás.

De esta forma, en el ATP 7 se extenderán los beneficios del programa relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que deriven durante noviembre.

Además, la norma también establece que reciban el beneficio del salario complementario, aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la “nómina de rubros afectados en forma crítica”. Es por eso, que en esta oportunidad definieron incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), hasta ahora no accedían al beneficio de salario complementario.

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Con el objetivo de contemplarlos en el beneficio, el Comité solicitó al Ministerio de Educación que remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, que “cumplan con los parámetros propuestos”, y  a su vez se encuentren “inscriptos bajo otro código del referido clasificador” para ser incorporados al ATP.

Según informaron, el comité estableció que en el caso del salario complementario, como modalidad de cálculo para noviembre que “el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre”, la cual deberá estar especificada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que correspondan a ese período.

También indicaron que el salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. Así, el resultado que se obtenga no podrá ser inferior a la suma equivalente a “1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350”.

Además, consideró que en el sector salud continúen percibiendo el beneficio complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

Por el lado de las empresas, decidieron mantener el beneficio para sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, quienes tienen acceso a un crédito a una tasa de interés de 27% anual. Asimismo tendrán tres meses de gracia, de hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas. Además, este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. Por lo tanto, las empresas con facturación nominal interanual negativa, cualquiera sea la cantidad de  empleados y empleadas, con una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.

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20/11/2020