Jueves 25 de abril | Mar del Plata
01/10/2021

Coronavirus: las nuevas medidas del gobierno nacional que rigen desde este viernes

Un repaso por las aperturas que incluyen a boliches al 50%, viajes grupales y eventos masivos de más de mil personas con aforo del 50%, con algunos requisitos.

Coronavirus: las nuevas medidas del gobierno nacional que rigen desde este viernes
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Las nuevas medidas de aperturas de las restricciones anunciadas hace dos semanas por el gobierno nacional entran en vigencia a partir de este viernes 1° de octubre a partir de la publicación del nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en torno a la pandemia del coronavirus que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre y que contiene disposiciones como la extensión de aforos al 100% para numerosos rubros, la habilitación de boliches con aforo del 50% con personas vacunadas, la autorización para el regreso de viajes grupales, de jubilados y de estudiantes y eventos masivos de más de mil personas con aforo del 50% y con el requisito de la vacuna inoculada.

Las medidas de prevención ante el coronavirus que entran en vigencia este viernes y que se extenderán hasta el 31 de diciembre, de no mediar cambios bruscos en el sistema sanitario y en la situación epidemiológica, representan la continuidad del programa de aperturas progresivas que puso en marcha el gobierno a principios de agosto y corresponde a la segunda de tres etapas previstas por entonces.

Se trata, en concreto, de las medidas que fueron anunciadas el 21 de septiembre y que este viernes fueron publicada a través del DNU en Boletín Oficial. El decreto ser basa en el establecimiento de medidas preventivas generales y de la regulación de “la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario” que quedan nuevamente permitidas a partir de este viernes como el reinicio de los espectáculos masivos, tanto los deportivos y musicales.

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES

El decreto en sus primeros artículos vuelve a definir que se mantiene vigente la necesidad de mantener las medidas esenciales de cuidado en el marco de la pandemia como la distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, aunque plantea que ya no será obligatorio cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

También recuerda que continúa la necesidad de ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente y que todas las actividades deben realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. Asimismo, ratifica que “en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’ de coronavirus.

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HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO

Tal como se había anunciado y en el sentido de los detalles anticipados este jueves, el decreto publicado este viernes autoriza la realización de “actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario” que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones. Entre esas actividades aparecen los boliches, eventos masivos y viajes grupales, de jubilados y de estudiantes.

  • Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.
  • Las actividades en boliches, discotecas o locales bailables que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.
  • En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
  • Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
  • En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

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En cuanto al resto de las actividades, las económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, se eliminan los aforos y quedan autorizadas a funcionar al 100% aunque deberán realizarse con los protocolos de funcionamiento aprobados por la autoridad sanitaria

El decreto fija que “solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional”, los siguientes trabajadores y las trabajadoras: personas con inmunodeficiencias (congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica- y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis); pacientes oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).

Y también establece la “presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional”.

Como en cada decreto de este tipo, el gobierno nacional dispone que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por covid-19”.

FRONTERAS

Las medidas también implican la continuidad del programa de apertura “gradual y cuidada” de fronteras, que había sido presentado semanas atrás. En ese marco, desde el 24 de septiembre ya no rige el aislamiento obligatorio para quienes regresan del exterior, siempre que cuenten con el esquema completo de vacunación.

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Asimismo, a partir de este 1° de octubre ello se extiende a las personas residentes de países limítrofes “siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro”.

Por su parte, a partir del 1° de noviembre se restablecerá el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan

MONITOREO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA

Por otra parte, el decreto reitera, al igual que el vigente hasta el momento, que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

Con el fin de realizar ese monitoreo se evaluarán, entre otros, los siguientes indicadores en aglomerados urbanos de más de 300 mil habitantes: la ocupación de camas totales de terapia intensiva y la variación porcentual del número de pacientes internados en terapia intensiva por covid-19 de los últimos siete días, respecto de los siete días anteriores.

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