Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
10/05/2021

Coronavirus: presentaron el proyecto de ley para instituir parámetros y restricciones

A través del proyecto de ley, el gobierno busca que queden establecidas las facultades de cada una de las jurisdicciones para establecer medidas sanitarias.

Coronavirus: presentaron el proyecto de ley para instituir parámetros y restricciones
(Foto: archivo / Prensa Presidencia)

El gobierno nacional oficializó este lunes la presentación en el Senado de la Nación del proyecto de la “Ley de Restricciones Sanitarias”, a través de la cual busca agilizar y dejar establecidas las facultades de las distintas jurisdicciones a la hora de tomar medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus durante la emergencia sanitaria. Los detalles.

Las dudas que se generaron a lo largo de la pandemia en torno a las facultades del gobierno nacional para establecer restricciones a través de decretos y la reelaboración constante de los parámetros sanitarios utilizados motivaron discusiones entre las distintas jurisdicciones e incluso la judicialización de medidas sanitarias, como sucedió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para evitar ambigüedades y agilizar los procesos a la hora de la toma de decisiones sanitarias, sobre todo para enfrentar las próximas oleadas de contagios de coronavirus, el gobierno nacional busca establecer criterios que queden asentados por ley y que otorguen cohesión a las políticas públicas de carácter sanitario en todo el territorio nacional.

El proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias encuentra su base en los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y establecidos constitucionalmente. A partir de ello, se plantea distribuir las facultades a la hora de la toma de decisiones, tanto entre el Poder Ejecutivo nacional, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, “otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia”, señalaron desde Presidencia.

Puntualmente, apuntan a que las provincias continúen ejerciendo facultades de control y fiscalización y regularizar el mecanismo que ya está llevando a cabo para establecer distritos de Alto Riesgo Sanitario y aquellos en Alarma Epidemiológica, con previa consulta con las autoridades jurisdiccionales competentes, y a partir de allí imponer una base de restricciones.

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Al respecto, el proyecto señala que en los distritos de menos de 40 mil habitantes, sus autoridades locales “podrán disponer medidas focalizadas“, más allá de las restricciones vigentes en todo el país. En estos distritos, no obstante, en el proyecto se plantea que las autoridades locales sean las que puedan imponer restricciones cuando sean considerados de “Mediano Riesgo”, pero que cuando sean considerados de “Alto Riesgo”, sus facultades serán las de ampliar restricciones a las que se decidan a nivel nacional para esa categoría epidemiológica.

En ese sentido, en los lugares de “Alto Riesgo” y aquellos considerados en “Alerta epidemiológica” el gobierno nacional podrá disponer de medidas restrictivas adicionales “de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario”. La forma de establecer las restricciones, proponen desde el gobierno, será de una manera “razonable y proporcionada” y, además, previa consulta con las 24 jurisdicciones nacionales y la intervención de las autoridades sanitarias.

La vigencia de la Ley, además, está prevista al menos hasta el 31 de diciembre, fecha hasta la que se encuentra vigente actualmente la emergencia sanitaria a nivel nacional.

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El proyecto de Ley de Restricciones Sanitarias se guía por parámetros sanitarios para definir la categoría epidemiológica de los distritos de más de 40 mil habitantes (y las restricciones competentes a cada categoría), y dichos parámetros pueden ser modificados por el Ministerio de Salud de la Nación solo en el marco de una consulta en el Consejo Federal de Salud.

En cuanto a los parámetros, se establecen los que mediante decretos ya están vigentes y utilizados, pero además de darle fuerza de ley, desde el gobierno nacional aclaran que buscan que el ámbito parlamentario “analice en profundidad” y proponga otros posibles.

En ese sentido, para el gobierno nacional será considerado un distrito de “Bajo Riesgo” aquel que tenga una razón de casos (cociente entre los acumulados en los últimos 14 días y los acumulados en las dos semanas previas) inferior a 0,8 o hasta 1,20 como máximo, y una incidencia de casos (número de contagios cada cien mil habitantes en los últimos 14 días) menor a 150.

Por su parte, los distritos de “Riesgo Medio” serán aquellos que tengan una razón de casos entre 0,8 y 1,20, y una inciencia entre 50 y 250 casos. También aquellos con una razón mayor a 1,2 y una incidencia menor a 150, o bien aquellos con una razon menos a 0,8 y con incidencia entre 150 y 250.

Los distritos de “Alto Riesgo”, en cambio, son aquellos donde la razón se ubique en más de 1,20 de cociente y una incidencia superior a 150. También aquellos con menos de 1,20 de razón y más de 250 de incidencia.

Por último, en Alerta Epidemiológica estarán ubicados según la ley, los distritos de más de 300 mil habitantes que tengan una incidencia igual o superior a 500 y un porcentaje de ocupación de camas mayor al 80%.

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FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL

El gobierno podrá dejar sin efecto o morigerar las prohibiciones de actividades en todo el país con la intervención de las autoridades sanitarias y, además, puede disponer de suspensiones adicionales en distritos de Alto Riesgo y en Alerta Epidemiológica luego de consultar a las provincias y a los municipios. Siempre, aclaran, bajo la observación de “parámetros de razonabilidad y proporcionalidad en las medidas dispuestas, como así también su justificación científico-sanitaria”.

En cuanto a las clases presenciales, será facultad del Poder Ejecutivo nacional morigerar o dejar sin efecto la suspensión de actividades como las clases presenciales en distritos en Alerta Epidemiológica, siempre y cuando se encuentren parámetros sanitarios favorables.

Por último, el proyecto prevé que todas las disposiciones, tanto para los distritos de más de 40 mil habitantes que se ubiquen en cualquiera de los esquemas epidemiológicos (bajo, medio, alto riesgo, y alerta epidemiológica), como también en los regímenes especiales en distritos de menos de 40 mil habitantes, las medidas adoptadas “son temporales” y se actualizan cada 21 días.

Por su parte, también se plantean facultades para el Jefe de Gabinete de la Nación, quien podrá establecer excepciones a virtualidad en el ámbito laboral, ampliar o reducir las restricciones de circulación horaria en distritos de Alto Riesgo y ampliar o reducir excepciones al uso del transporte público.

Cabe recordar que hasta el momento las restricciones generales establecidas por el gobierno nacional para frenar la segunda ola rigen por decreto hasta el 21 de mayo, en las cuales además de limitaciones se establecieron los últimos parámetros para definir la situación de los distritos según los tres niveles de riesgo o el de alerta epidemiológica.

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Las restricciones nacionales fueron adaptadas al sistema de fases de la Provincia, aunque con particularidades ya que, a pesar de que durante un mes Mar del Plata fue considerada una ciudad en alerta epidemiológica por el gobierno nacional, por lo cual debería tener equivalencias a la fase 2, finalmente fue mantenida en fase 3.

Al respecto, el foco de las dudas tenía que ver con el parámetro utilizado por el gobierno nacional que establecía una ocupación de camas del 80% o superior, el cual la provincia, hasta esta semana, seguía adaptando a su sistema según las particularidades de cada distrito.

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