Viernes 19 de abril | Mar del Plata
03/04/2020

Cuarentena: el gobierno nacional amplió el listado de actividades esenciales

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, sumó 8 rubros a los 34 que ya formaban parte de las excepciones para cumplir actividades esenciales.

Cuarentena: el gobierno nacional amplió el listado de actividades esenciales
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional dispuso este viernes a través de la publicación de una resolución en el Boletín Oficial la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente hasta el domingo 12 de abril inclusive para mitigar la propagación del coronavirus en el país.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García. De esta manera,  se suman 8 rubros a los 34 que ya formaban parte de las excepciones para cumplir actividades esenciales.

Entre las actividades que, a partir de este viernes, son consideradas esenciales se encuentran:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, indica la disposición oficial.

Y aclara también que, en todos estos casos, “los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Además, plantea que las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, que entrará en vigencia plena este lunes.

Para consultar el total de 42 rubros que forman parte de las excepciones para cumplir actividades esenciales hace click en ESTE LINK.

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03/04/2020