Jueves 25 de abril | Mar del Plata
08/06/2020

Cuarentena: el gobierno nacional oficializó la nueva etapa y Mar del Plata aún espera confirmaciones

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto con las diferencias entre las etapas de “distanciamiento” y “aislamiento”. Todavía se esperan confirmaciones para Mar del Plata.

Cuarentena: el gobierno nacional oficializó la nueva etapa y Mar del Plata aún espera confirmaciones
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional oficializó este lunes el comienzo de la nueva etapa de la cuarentena por el coronavirus en la que un 85% del país ingresa en el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en tanto en que el restante 15% se mantiene en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Si bien ciudades como Mar del Plata, por los parámetros dispuestos por el gobierno nacional y ahora publicados en el Boletín Oficial, debiera ingresar en la etapa de “distanciamiento obligatorio”, el gobierno provincial adelantó que ello todavía no ocurrirá a partir de la puesta en marcha en la jurisdicción de un sistema de fases más riguroso. En ese sentido, y si bien ya se conocen las características generales, todavía no fueron oficializadas por la Provincia por lo que el gobierno municipal espera esas confirmaciones puntualmente para Mar del Plata.

El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Nación oficializó lo que había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández el jueves pasado e incluye la particularidad de que pese a que los parámetros planteados y los casos puntualmente detallados derivan en que ciudades como Mar del Plata debieran ingresar en la etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, ello no se condice con el sistema de fases anunciado por el gobierno provincial, del que ahora se espera la oficialización.

En detalle, el decreto nacional puntualiza que “en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, tomando en cuenta parámetros definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre aislamiento social, preventivo y obligatorio y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, según la situación particular de cada aglomerado urbano, departamento o partido, y que el momento en que se debe avanzar o retroceder, no depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica que se verifique en función de parámetros objetivos”.

¿Cuáles son esos parámetros objetivos? Para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias deben presentar:

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

2. No debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de covid-19 no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

El decreto estipula que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020” y detalla que “se encuentran alcanzados” los siguientes lugares:

· Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca

· Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes

· Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos

· Todos los departamentos de la Provincia de Formosa

· Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy

· Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa

· Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja

· Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza

· Todos los departamentos de la Provincia de Misiones

· Todos los departamentos de la Provincia del Neuquén

· Todos los departamentos de la Provincia de Salta

· Todos los departamentos de la Provincia de San Juan

· Todos los departamentos de la Provincia de San Luis

· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz

· Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe

· Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero

· Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

· Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán

· Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando

· Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson

· Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

· Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

· Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El decreto estipula las actividades que continúan prohibidas también en esta etapa:

1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas.

2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.

3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.

5. Turismo.

Otro tramo del decreto fija la prórroga de la etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tal como se lleva a cabo hasta el momento, y detalla puntualmente los “lugares alcanzados”:

· El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma e Buenos Aires y los siguientes 40 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

· El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco.

· Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro.

· El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut

· La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

El contenido del decreto, tal como ocurrió con el anuncio del presidente del jueves, hace entender que ciudades como Mar del Plata debieran encontrarse incluidas en etapa la “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, aunque el gobierno bonaerense difundió el viernes pasado la caracterización de un sistema de fases que se implementará en la Provincia que ubica a Mar del Plata en la número 4 y la excluye del “distanciamiento obligatorio”, aunque todavía se espera la oficialización de ese sistema de fases.

En esa comunicación periodística difundida por el gobierno provincial se detalló que “en los municipios fuera del AMBA que cuenten con casos positivos en los últimos 21 días -como es el caso de Mar del Plata- regirá la fase 4″, en la que sólo se exceptúan:

● Industrias:
– Todos los protocolos estarán establecidos por la rama industrial correspondiente.
– Se deberán realizar controles de temperatura antes del ingreso de los trabajadores y trabajadoras.
– El transporte tendrá que ser proporcionado por los empleadores para evitar el uso del transporte público.
– Deberán funcionar con personal local.

● Actividades comerciales y de servicios (solo minoristas, no mayoristas):
– Solo en comercios de cercanía, no en avenidas comerciales ni en centros comerciales abiertos o cerrados.
– Deberán funcionar con personal local.
– Con protocolos por rama de actividad, que incluya entre otras cosas, el máximo de una persona por metro cuadrado dentro del comercio y la espera afuera respetando la distancia preventiva mínima de un metro.
– El uso de tapaboca sigue siendo obligatorio en todos los casos.
– Aplicación de un sistema de múltiples turnos de trabajo y de atención al público.
– Deberán contar con un registro diario de la información del contacto de los clientes.

● Construcción privada, servicio doméstico y de mantenimiento hogareño:
– Solo con personal local.

● Servicios de alojamiento para trabajadores esenciales:
– Con control de síntomas al ingreso.
– Con registro diario de personas hospedadas.
– Con protocolos específicos.
– Con turnos de trabajo estables.
– Con una persona por habitación.
– Sin uso de espacios comunes.

● Servicios de estética personal: con las mismas recomendaciones que comercios.

● Salidas recreativas:
– Con uso de tapabocas obligatorio.
– Solo en espacios abiertos.
– Bajo ningún concepto podrán reunir más de 10 personas.
– Con una distancia máxima de 500 metros a la redonda del domicilio.
– De 18 a 8 (no en hora pico).

Cabe destacar que muchas de esas actividades en Mar del Plata ya se encuentran activas y en torno a las salidas recreativas -la principal novedad que incluye esta etapa en la ciudad- el gobierno de Guillermo Montenegro ya adelantó que pedirá que se cambie su horario para que no sea durante la noche.

En este sentido, hasta este lunes a primera hora todavía se esperaba que la Provincia oficialice la puesta en marcha del sistema de fases y que el gobierno municipal dé a conocer, a partir de ello, su implementación en Mar del Plata.

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