Viernes 19 de abril | Mar del Plata
19/06/2020

El gobierno nacional amplió la prohibición de cortar servicios por falta de pago

Se pasó de tres a seis la cantidad de facturas impagas que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad podrá acumular.

El gobierno nacional amplió la prohibición de cortar servicios por falta de pago
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional amplió este viernes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial la disposición que prohíbe concretar el corte de servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables en el marco de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

Según informó la agencia oficial Télam, el Decreto 543/2020 publicado este viernes amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.

El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.

Cabe recordar que en el caso de los servicios de energía (que depende de la Provincia) y de agua (dependiente de la Municipalidad) que se prestan en Mar del Plata, en ambos las autoridades correspondientes se habían adherido al decreto nacional inicial por lo que se espera que en los próximas días hagan lo propio con la ampliación establecida este viernes.

A QUIÉNES ALCANZA LA MEDIDA

Al igual que como estaba en vigencia hasta ahora, los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES), las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (Inaes).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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19/06/2020