Jueves 25 de abril | Mar del Plata
21/05/2021

El gobierno nacional oficializó la cuarentena de nueve días: qué dice el decreto y qué pasa en Mar del Plata

El detalle de las nuevas restricciones oficializadas por el gobierno nacional que incluyen a Mar del Plata y que entrarán en vigencia este sábado a las 0.

El gobierno nacional oficializó la cuarentena de nueve días: qué dice el decreto y qué pasa en Mar del Plata
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno nacional publicó este viernes a la noche el nuevo decreto de necesidad y urgencia que entrará en vigencia desde las 0 de este sábado en torno a las restricciones por la segunda ola del coronavirus y, tal como había sido anunciado, oficializó el inicio de una cuarentena estricta por 9 días en todos los distritos del país que se encuentran en los parámetros de “alerta” y “alto riesgo epidemiológico”, entre los que está Mar del Plata.

Entre sus puntos principales, el decreto actualizó el listado de trabajadores esenciales y personas que en circunstancias particulares podrán desplazarse en transporte público y también fijó excepciones para las personas que podrán movilizarse por cada ciudad aunque sin la utilización de transporte público y con fines específicos.

Además, el DNU puntualiza que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas”, aunque permite las “salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular”, que a partir de ahora es de 6 a 18, para lo cual “no será necesario contar con autorización para circular”.

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En su primer artículo el decreto de necesidad y urgencia publicado este viernes a las 22 -dos horas antes de su entrada en vigencia- prorroga el decreto anterior que estaba vigente hasta este viernes aunque le agrega las nuevas restricciones. El plazo de extensión es hasta el 11 de junio con la particularidad de que la cuarentena estricta para los municipios o departamentos en alerta o alto riesgo sanitario -entre los que está Mar del Plata- regirá hasta el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio, tal como había anticipado el presidente Alberto Fernández en su anuncio.

Es decir, pasado el 30 de mayo las restricciones volverán a ser solamente las que estaban vigentes hasta ahora, según las zonas y sus parámetros epidemiológicos.

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En líneas generales el decreto estipula la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales” y repara en que “los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible”.

Y define: “Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Además, estipula que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular”, es decir entre las 6 de la mañana y las 18. Asimismo, plantea que “en ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia”.

También fija que con el fin de realizar las salidas y desplazamientos de esparcimiento “no será necesario contar con autorización para circular”.

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LOS EXCEPTUADOS PARA CIRCULAR CON USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

En el marco de las medidas, el DNU enumera aquellos trabajadores “esenciales” y otras personas que en circunstancias particulares estarán habilitadas para circular, con la posibilidad de usar el transporte público:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas-

27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

30. Personal de la Anses. Personal de aduanas.

31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

El decreto estipula que todas esas personas exceptuadas “deberán portar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19’ que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público y que se tramita en argentina.gob.ar/circular. “Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”, aclara el decreto.

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OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El decreto, además de los ítems anteriores, puntualiza otras excepciones de personas que podrán circular, aunque en este caso sin utilizar el transporte público:

1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las
líneas de producción y/o maquinarias.

2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

3. Producción y distribución de biocombustibles.

4.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

6. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

7. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

11. Industrias que realicen producción para la exportación.

El decreto señala que todas las personas del listado anteriores también deberán portar al momento de circular el  el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19″. “Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada”, reitera.

LA SITUACIÓN DE LOS COMERCIOS

Decreto 9 días mar del plata

Tras la publicación del decreto nacional el gobierno municipal emitió un punteo de las actividades permitidas y sus características y las que no están autorizadas e hizo foco, en un tramo, en la situación de los comercios.

Así, informó que “los comercios y servicios esenciales seguirán funcionando como hasta el momento, con los protocolos vigentes” y afirmó que “los locales gastronómicos podrán funcionar bajo la modalidad de envío a domicilio hasta las 23 y retiro en el lugar hasta las 18″ y que “los comercios no esenciales podrán funcionar bajo la modalidad de envío a domicilio o retiro en el lugar”. De todas maneras, reparó en que “en las próximas horas, cuando el gobierno provincial publique el decreto pertinente, ampliaremos o rectificaremos la información, de ser necesario”.

 

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