Martes 23 de abril | Mar del Plata
01/04/2020

El gobierno nacional prohibió los despidos y las suspensiones por 60 días

El decreto fue publicado este martes a última hora en el Boletín Oficial. Apunta a medidas “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

El gobierno nacional prohibió los despidos y las suspensiones por 60 días
(Foto: archivo / prensa Presidencia)

El gobierno de Alberto Fernández prohibió a través de un decreto los despidos y las suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por el plazo de 60 días. La resolución fue oficializada este martes a última hora de la noche con su publicación en el Boletín Oficial, luego de formalizar la extensión de la cuarentena obligatoria hasta el 12 de abril inclusive.

Cuando en varios sectores ya habían empezado a efectuarse algunos despidos y suspensiones bajo el argumento de la crisis generada por la pandemia del coronavirus y la consecuente cuarentena obligatoria, el gobierno nacional firmó un decreto este martes para prohibir los despidos y suspensiones de trabajadores fundados en la falta de de trabajo o en causas de fuerza mayor.

El decreto firmado por el presidente Fernández fue dictado “en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” vigente en el país  y el decreto “que estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive”.

En detalle, en el segundo artículo el decreto establece: “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.

Y el tercer artículo fija: “Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el Boletín Oficial”.

Además, el decreto repara en que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales“.

“En esta instancia corresponde tutelar en forma directa a los trabajadores y a las trabajadoras como correlato necesario a las medidas de apoyo y sostén para el funcionamiento de las empresas, en este contexto de emergencia”, consideró el presidente en el decreto y sumó que “esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”.

“Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un diálogo social en todos los niveles y no con medidas unilaterales, que no serán más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio, procura remediar”.

En un decreto anterior el gobierno creó el “Fondo de Afectación Específica” con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contará con aportes estatales de $ 30.000 millones.

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01/04/2020