Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
24/01/2021

Ex Hotel Lafayette: de la preservación patrimonial a un edificio de nueve pisos

El gobierno busca en el Concejo Deliberante desafectar el inmueble de Falucho y Entre Ríos de los alcances del código vigente. Qué proyecta la iniciativa privada.

Ex Hotel Lafayette: de la preservación patrimonial a un edificio de nueve pisos
(Fotos: Qué digital)

Desde hace dos semanas se encuentra para su debate en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza impulsado por el gobierno de Guillermo Montenegro que apunta a desafectar del “Código de Preservación Patrimonial” las fachadas del edificio de la “Villa Carmen – ex Hotel Lafayette”, ubicado en Falucho y Entre Ríos, con el objetivo de que una empresa privada construya en ese lugar un edificio de nueve pisos y una plaza seca. El argumento oficial es que la estructura “está tan degradada que no reconoce acción de recuperación alguna”.

El expediente se encuentra para su tratamiento en la comisión de Obras del Concejo y contempla también su paso por la de Legislación.

Concretamente, estipula desafectar de los alcances del “Código de Preservación Patrimonial” las fachadas del edificio ubicado en Falucho 2175 a partir de un pedido de una empresa denominada “Torre Falucho 2175 SA”, de la que no se aportan mayores datos en el expediente.

El expediente del gobierno municipal repara en que la “Villa Carmen – ex Hotel Lafayette” es una propiedad que inicialmente fue declarada de interés patrimonial, que posteriormente fue desafectada y luego otra ordenanza declaró sólo las fachadas de interés patrimonial. Y señala que la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial recomendó la derogación de esa ordenanza mientras que el Área de Preservación Patrimonial “consideró provechoso desalentar declaratorias patrimoniales fragmentadas que no contemplen la integralidad de los bienes”, según remarca

El proyecto elevado por el gobierno también señala que la propiedad integra la categoría “C” de bienes de preservación patrimonial, conformado por aquellos inmuebles que se encuentran aislados, dispersos y susceptibles de protección por su singularidad asociada a valores estéticos, arquitectónicos y/o histórico-sociales pero remarca que “está tan degradado que no reconoce acción de recuperación alguna”.

Así, sostiene que “su precario estado edilicio lo ha despojado de su identidad, haciéndole perder significado en su faz arquitectónica y carácter en su referencia barrial”.

“Mantener las fachadas segregadas del resto de la composición volumétrica y formal de la obra, como una mera pantalla carente de contenido testimonial, solo conduciría a forzar una relación discordante con cualquier edificación que pretenda construirse en ese lugar”, afirma el expediente.

QUÉ PROYECTA LA INICIATIVA PRIVADA

El proyecto describe que la empresa “Torre Falucho 2175 SA” busca llevar adelante en el espacio una edificación “de semiperímetro libre, que vuelca sus visuales principales hacia un espacio de uso comunitario, que reemplaza los telones de fachadas desestructuradas por una plaza seca de acceso público desarrollada en la porción más larga del terreno por delante del acceso del edificio proyectado”.

Concretamente, el proyecto prevé la constricción de dos locales comerciales en planta baja, seis departamentos (de uno, dos y tres ambientes) en cada uno de los pisos de sus nueve plantas, complementados con dos subsuelos de cocheras y un salón de usos múltiples en la terraza.

“Desde lo constructivo, la obra conjuga cualidades que aportan al medio una edificación reglamentaria, que además de elevar los estándares de la construcción calificando y cualificando la oferta inmobiliaria de la zona, reemplaza la porción de fachadas desagregas de un bien patrimonial degradado, por un área de esparcimiento abierta que mejora las condiciones del espacio público”, sostiene el proyecto del gobierno.

Y concluye: “Las características alcanzadas en los términos proyectuales presentados, genera aperturas físicas y visuales en varias direcciones, amplía los retiros establecidos por la norma, evita las medianeras expuestas y favorece manifiestamente las condiciones ambientales de las parcelas propias y linderas, en abierta oposición a lo que comúnmente sucede con otras construcciones de su tipo”.

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24/01/2021